REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 23 de Noviembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009- 000298
ASUNTO : XP01-P-2009- 000298

NEGATIVA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, seguido en contra de los penados DARWIN ALBERTO CORDERO RATTIA y JOSE LUIS FLORES CARRASQUEL, fueron condenados en fecha 19 de Julio de 2010, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial del estado Amazonas, por juicio oral y público, y confirmada la referida sentencia por la Corte de Apelaciones en fecha 27 de abril de 2011, a cumplir la pena, el primero de ellos, de trece (13) años, nueve (09) meses y siete (07) días de prisión más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en los artículos 458 y 413 del Código Penal Venezolano y el segundo de trece (13) años y seis (06) meses de prisión más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de cómplice necesario establecido en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 de la misma norma sustantiva, todo ello, en perjuicio de los ciudadanos MARY CARMEN SUAREZ SAAVEDRA y SALOUM KHALED; expediente en el que se recibe oficios N° 370 y 371-11 de fecha 22 de noviembre de 2011, suscrito por la abogado María Grazia de Palma, Coordinadora (e) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°10, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por el cual se remite anexo al presente Informe Técnico, constante de cuatro (4) folios útiles practicado a los ciudadanos DARWIN ALBERTO CORDERO RATTIA y JOSE LUIS FLORES CARRASQUEL, quienes fueron evaluados el 08 de Noviembre de 2011, para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizado por la Trabajadora Social Doris Figueredo, Psicóloga, Lcda. Arianny Garrido, y la abogado María Grazia de Palma; a los fines de decidir sobre la procedencia de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor de los penados DARWIN ALBERTO CORDERO RATTIA y JOSE LUIS FLORES CARRASQUEL, este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO: Los penados DARWIN ALBERTO CORDERO RATTIA y JOSE LUIS FLORES CARRASQUEL, fueron condenados en fecha 19 de Julio de 2010, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial del estado Amazonas, por juicio oral y público, y confirmada la referida sentencia por la Corte de Apelaciones en fecha 27 de abril de 2011, a cumplir la pena, el primero de ellos, de trece (13) años, nueve (09) meses y siete (07) días de prisión más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en los artículos 458 y 413 del Código Penal Venezolano y el segundo de trece (13) años y seis (06) meses de prisión más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de cómplice necesario establecido en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 de la misma norma sustantiva, todo ello, en perjuicio de los ciudadanos MARY CARMEN SUAREZ SAAVEDRA y SALOUM KHALED.

SEGUNDO: Se reciben oficios N° 370 y 371-11 de fecha 22 de noviembre de 2011, suscrito por la abogado María Grazia de Palma, Coordinadora (e) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°10, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por el cual se remite anexo al presente Informe Técnico, constante de cuatro (4) folios útiles practicado a los ciudadanos DARWIN ALBERTO CORDERO RATTIA y JOSE LUIS FLORES CARRASQUEL, quienes fueron evaluados el 08 de Noviembre de 2011, para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizado por la Trabajadora Social Doris Figueredo, Psicóloga, Lcda. Arianny Garrido, y la abogado María Grazia de Palma a los penados de marras, quienes fueron evaluados 08 de noviembre de 2011, de cuya lectura se infiere que el equipo técnico evaluador, luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten un pronostico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida en vista que el sujeto ha mostrado una personalidad antisocial y el enriquecimiento rápido…

TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor de los penados DARWIN ALBERTO CORDERO RATTIA y JOSE LUIS FLORES CARRASQUEL. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe técnico presentado por los expertos adscritos a la Coordinación del Centro de Evaluación y Pronóstico Aragua, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Prelibertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO a los penados DARWIN ALBERTO CORDERO RATTIA y JOSE LUIS FLORES CARRASQUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguiente PRIMERO: NIEGA la Fórmula de Cumplimiento de Pena de el Beneficio de Prelibertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO a los penados DARWIN ALBERTO CORDERO RATTIA y JOSE LUIS FLORES CARRASQUEL; por NO EXISTIR UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, circunstancia exigida en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado. Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar en el copiador de decisiones. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
FELIPE ORTEGA