REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Noviembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000412
ASUNTO : XP01-P-2006-000412

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

El penado JUAN MORENO PEREZ, titular de la cédula de identidad número 18.506.602, en fecha 06 de agosto de 2008, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Amazonas, (f. 122 al 172 pieza IV), por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, con aplicación de la agravante genérica prevista en el artículo 217, ejusdem, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley.

Cursa decisión de fecha 19 de Enero de 2009, mediante la cual, este Juzgado a cargo de otra Juzgadora, le otorgó al penado de autos, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta el 16 de julio de 2011, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta, por encontrarse llenos los extremos exigidos por la Ley.

De la misma forma se observa, que cursa Informe de Finalización emanado de la Unidad Técnica Nº 10 de este estado; de donde se desprende que el penado anteriormente citado finalizó el régimen de prueba de manera satisfactoria, según certificación emitida hasta el 16 de julio de 2011.

Ahora bien, el artículo 495 de la Ley Adjetiva Penal, ad pedem literae establece que;

“…Cuando se suspenda la ejecución de la pena se designará un delegado de prueba, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de las condiciones determinadas por el tribunal y de señalar al beneficiario las indicaciones que estime convenientes de acuerdo con aquellas condiciones.
Adicionalmente a las condiciones impuestas por el Juez, el delegado de prueba podrá imponer otras condiciones, siempre y cuando éstas no contradigan lo dispuesto por el Juez. Tales condiciones serán notificadas al Juez de manera inmediata…”

En atención a lo anterior, es evidente que es deber del Delegado de Prueba designado el supervisar el cumplimiento efectivo no sólo de las obligaciones y/o condiciones que estime pertinente fijar, sino además aquéllas impuestas por el órgano jurisdiccional correspondiente.

Ahora bien, considerando lo antes establecido, teniendo en cuenta que en la decisión que acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de fecha (19 de Enero de 2009) se estableció como finalización el día 16 de julio de 2011; desprendiéndose de la comunicación antes referida, que el nombrado penado cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional; y por cuanto su cumplimiento como medida Suspensiva de la Ejecución de la Pena, representa una forma sustitutiva de cumplimiento de condena corporal a la de detención, mediante una libertad restringida en virtud de su carácter condicional, a cuya observancia se sometiera la justiciada; y aunado a que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad), esta Juzgadora acuerda en consecuencia decretar la Libertad Plena del ciudadano: JUAN MORENO PEREZ, titular de la cédula de identidad número 18.506.602, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 497 eiusdem. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del ciudadano: JUAN MORENO PEREZ, titular de la cédula de identidad número 18.506.602; SU LIBERTAD PLENA, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 495 de la Ley Adjetiva Penal, ya que el cumplimiento extingue la responsabilidad criminal, aunado que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 497 eiúsdem. conforme lo establecido en los artículos 479.1, 500-A del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal, por haber cumplido la totalidad de la pena PRINCIPAL Y ACCESORIAS que le fueron impuestas, en virtud de haber cumplido con la pena principal y las accesorias, que le fueran impuestas.

Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena oficiar: al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso, Al Consejo Nacional Electoral, la Ofíciese a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario a los fines de que de por terminado el régimen de prueba. Oficina de personal de la administración pública nacional del Ministerio del Poder Popular para la planificación y desarrollo. Para el cese de las inhabilitaciones como pena accesoria, póngase término al régimen de presentaciones. Ofíciese al Concejo Nacional Electoral, a quien se le remitirá copia de la presente para que se sirva dar por terminada la inhabilitación política del penado JUAN MORENO PEREZ, titular de la cédula de identidad número 18.506.602. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese. Regístrese. Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese a la representación fiscal, la defensa y al ciudadano JUAN MORENO PEREZ, titular de la cédula de identidad número 18.506.602, de la presente decisión y cúmplase con las demás formalidades de Ley, a la Unidad Técnica del Régimen Penitenciario N°10 del estado Amazonas.

Se Instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Désele fin al Régimen de Presentación Cúmplase. En Puerto Ayacucho a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO

EL SECRETARIO
FELIPE ORTEGA