REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Noviembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005234
ASUNTO : XP01-P-2011-005234

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA SIN DETENIDO

Por recibidas las presentes actuaciones por ante el Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2011 y de la revisión efectuada en las piezas que conforman el asunto, se observa que la sentencia condenatoria dictada en contra del penado ciudadano ANDRES ALEJANDRO PERDOMO CAMACHO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.506.118, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 18-12-1984, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de LUIS ARMANDO PERDOMO (F) y COROMOTO CAMACHO (F), residenciado en el Barrio El Triangulo de Guaicaipuro, calle principal, casa s/n, color rosado de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado amazonas, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA CLASIFICADA DE GUERRA, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA CARDONA CARDONA, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y EDWIN DANIEL PEREZ BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.105.103, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 21-041982,de 29 años de edad, de estado civil soltero, hijo de DANIEL PEREZ (F) y FLOR BRAVO (f), residenciado en la Urbanización La Florida, tercera transversal, casa Nº 16-55, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado amazonas, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, como FACILITADOR en la comisión del delito de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRSUTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, en concordancia con el artículo 80 y 84 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA CARDONA CARDONA, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; se procede a efectuar el cómputo de la pena ha ser cumplida por la referida penada de la siguiente manera:

PRIMERO: El Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, dictó Sentencia Condenatoria en fecha 04 de Noviembre de 2011, por la que condena a los ciudadanos ANDRES ALEJANDRO PERDOMO CAMACHO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.506.118, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 18-12-1984, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de LUIS ARMANDO PERDOMO (F) y COROMOTO CAMACHO (F), residenciado en el Barrio El Triangulo de Guaicaipuro, calle principal, casa s/n, color rosado de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado amazonas, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA CLASIFICADA DE GUERRA, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA CARDONA CARDONA, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y EDWIN DANIEL PEREZ BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.105.103, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 21-041982,de 29 años de edad, de estado civil soltero, hijo de DANIEL PEREZ (F) y FLOR BRAVO (f), residenciado en la Urbanización La Florida, tercera transversal, casa Nº 16-55, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado amazonas, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, como FACILITADOR en la comisión del delito de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE FRSUTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte, en concordancia con el artículo 80 y 84 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA CARDONA CARDONA, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El penado ANDRES ALEJANDRO PERDOMO CAMACHO, fue detenido preventivamente en fecha 10 de Agosto de 2011, decretándole la libertad en fecha 21 de Octubre de 2011, por lo que de la pena impuesta ha cumplido DOS (2) MESES y ONCE (11) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y NUEVE (9) DÍAS. Ahora bien, siendo que el penado se encuentra en libertad no es posible determinar la fecha de cumplimiento de pena. Con respecto al penado y EDWIN DANIEL PEREZ BRAVO fue detenido preventivamente en fecha 10 de Agosto de 2011, decretándole la libertad en fecha 21 de Octubre de 2011, por lo que de la pena impuesta ha cumplido DOS (2) MESES y ONCE (11) DÍAS; faltándole por cumplir OCHO (8) MESES y NUEVE 89) DÍAS. Ahora bien, siendo que el penado se encuentra en libertad no es posible determinar la fecha de cumplimiento de pena.
TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedaron condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.

2.-Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: En virtud de que el penado se encuentra en libertad no es posible dar cumplimiento en la presente oportunidad a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se puede determinar el tiempo en que los penados pueden comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que se encuentran en Libertad.

QUINTO: Ahora bien, por cuanto se desprende que los penados de marras, fueron condenados a cumplir una pena que no excede de cinco años que es el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantener la libertad, hasta tanto se verifique si cumplen con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica Nº 10 con sede en esta ciudad de Puerto Ayacucho, a los fines de que se sirva designar equipo técnico para la evaluación Psicosocial a que se contrae el artículo 493 numeral 1 en concordancia con el 500 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al penado que deberá comparecer el día MIERCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2011, a los fines de la imposición del auto de ejecución de la pena, a los fines de ser impuesto del presente auto. Notifíquese de la presente decisión al Ministerio Público, a la defensa y a la Unidad Técnica de Apoyo, anexándole copia del presente auto, a los fines de que realice la evaluación.

A los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran presentar el penado. Igualmente, solicítese información a los tribunales de primera instancia penal, si cursa alguna causa seguida en contra del penado de autos.

La notificación de al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, quedará en suspenso hasta tanto le sea decretada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que será cuando comience la ejecución de la pena.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
JOHANNA LA ROSA BRITO

EL SECRETARIO
FELIPE ORTEGA