REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000136
ASUNTO : XP01-D-2010-000136
AUTO DE ACUMULACION DE CAUSA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de la representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de acumulación de causa, ello de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del asunto N° XP01-D-2010-000136, seguidas en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado ene. Artículo 453 numeral 4, del Código Penal; y la causa N° XP01-D-2011-000085, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, por la presenta comisión del Delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES, tipificado y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Se observa que en fecha 21JUN2010, siendo las 06:50 de la tarde, este Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el N° XP01-D-2010-000136, seguidas en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el articulo 453 numeral 4, del Código Penal.
Así mismo, en fecha 18MAR2011, siendo las 1:30 de la tarde, este Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, recibió por distribución expediente signado con el N° XP01-D-2011-000085, seguido al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo celebrada la audiencia de presentación de adolescente imputado en fecha 18FEB2011, en la cual se decretó la Aprehensión en Flagrancia, y Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES PRETERINTENCIONALES, tipificado y sancionado en el articulo 418 del Código Penal. Vista así las cosas, este Tribunal observa que de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, guardan relación puesto que son diferente hechos, con el mismo imputado y diferentes delitos, y visto que la causa signada con el Nº XP01-D-2010-000136, es la mas antigua, en consecuencia, a lo fines de garantizar el Principio Procesal de Unidad del Proceso; considera esta Administradora de Justicia que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la acumulación de la causa XP01-D-2011-000085, a la causa N° XP01-D-2010-000136, por ser esta la que se recibió primero, todo de conformidad con el artículo 66, y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Función Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial del estado Amazonas, a los ONCE (11) días del mes de NOVIEMBRE del año 2011, .200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZA ÚNICA DE CONTROL SECCIÖN ADOLESCENTE
ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
LA SECRETARIA
ABG. IRIS SALAZAR MORALES