REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 11 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000160
ASUNTO : XP01-D-2011-000160

AUTO DE ACUMULACION DE CAUSA


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la acumulación de causas, ello de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Procesal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto N° XP01-D-2011-000160, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA; y el asunto N° XP01-D-2011-000161, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Se observa que en fecha 26MAY2011, siendo las 08:30 de la mañana, este Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el N° XP01-D-2011-000160, seguido al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado en fecha 26MAY2011, en la cual se decretó la aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Ordinario, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y sancionado en el articulo 453 numeral 4, del Código Penal.

Así mismo, en fecha 26MAY2011, siendo las 11:18 de la mañana, este Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial, recibió por distribución expediente signado con el N° XP01-D-2011-000161, seguido a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo celebrada la audiencia de presentación de adolescente imputado en fecha 26MAY2011, en la cual se decretó la aprehensión en flagrancia, y Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y sancionado en el articulo 453 numeral 4, del Código Penal. Vista así las cosas, este Tribunal observa que de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, guardan relación puesto que son los mismos hechos, con diferentes imputados, es decir, IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado y sancionado en el articulo 453 numeral 4, del Código Penal, y visto que la causa signada con el Nº XP01-D -2011-000160, se recibió primero, en consecuencia, a lo fines de garantizar el Principio Procesal de Unidad del Proceso; considera esta Administradora de Justicia que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la acumulación de la causa N° XP01-D-2011-000161, a la causa N° XP01-D-2011-000160, por ser esta la que se recibió primero, todo de conformidad con el artículo 66, y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Función Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial del estado Amazonas, a los ONCE (11) días del mes de NOVIEMBRE del año 2011, .200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZA ÚNICA DE CONTROL SECCIÖN ADOLESCENTE

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA

LA SECRETARIA

ABG. IRIS SALAZAR MORALES