REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000248
ASUNTO : XP01-D-2010-000248

“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO AMAZONAS Y
COMANDANTE DEL GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO DEL COMANDO REGIONAL N° 09 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL ESTADO AMAZONAS”

SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este Tribunal, en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud, que los efebos de autos se evadieron del Centro donde se encontraban detenidos para ser presentados ante este Tribunal el día 17NOV2010, por el delito antes mencionado; dicha aprehensión es a los fines que los mismos sean presentado por ante este Juzgado. Por todo lo anteriormente expuesto, ÉSTE TRIBUNAL ÚNICO DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se Ordena Ratificar la Orden de Captura, de fecha 31 de Mayo del año 2011, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas, la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y la Policía del estado Amazonas. SEGUNDO: una vez aprehendido los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, deberán ser trasladados con las seguridades del caso al RETEN POLICIAL FEMENINO PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZONAS, para que resguarden a los adolescentes hasta la Audiencia de Presentación, debiendo éste informar de inmediato a este Despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: Remitir la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto. CUARTO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensoría Pública Primera Penal, así como oficiar al Comandante de la Policía, a los fines de que preste la colaboración en cuanto a recibir a los adolescentes o joven adulto en cuestión, a los fines de que los mismos sean conducidos a la audiencia de presentación que tienen pendiente.-
LA JUEZA ÚNICA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES


Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA.

LA SECRETARIA.


Abg. IRIS SALAZAR MORALES.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.


Abg. IRIS SALAZAR MORALES.
EXP01-D-2010-000248