REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2011-1.930, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Mercantil tiene asignada.
DEMANDANTE: MANUEL YANAVE
C.I. Nº V- 1.566.787
DEMANDADA: FANNY ESCOBAR
C.I. Nº V- 12.628.134
ABOGADO ASISTENTE ABG. VICENTE ANNITO ANGUERA
DE LA I.P.S.A N° 117.772
PARTE DEMANDANTE
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Bolívares vía intimación incoada por el ciudadano MANUEL YANAVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Número V-1.566.787, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio VICENTE ANNITO ANGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V 4.086.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.772, actuando con el carácter de Beneficiario y Tenedor Legítimo de Tres (03) Letras de Cambio, por la cantidad de CINCO MIL CIEN BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.100,00) cada una, para un total de QUINCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F.15.300,00), emitidas en esta ciudad en fechas 15 de Febrero de 2011, 15 de Marzo de 2011 y 15 de Abril de 2011, respectivamente, por la ciudadana FANNY ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.628.134.
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 08-11-2011, que riela a los folios 11 y 12 este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al folio 16 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil Temporal de este Tribunal de fecha 23-11-2011, donde informa que la parte demandada fue debidamente intimada.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 24-11-2011, fecha siguiente de la consignación de la boleta de intimación hasta el día de hoy 08-12-2011, Diez (10) días de Despacho sin que la ciudadana FANNY ESCOBAR, parte demandada en el presente juicio, hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 08-11-2011, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 08-11-2011, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Ocho (08) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Once. (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC/Alva
Exp. Merc. 2011-1930
|