REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Once (2011).-

201° y 152°

Por solicitud de fecha 26 de Octubre de 2010, los ciudadanos: GISEL DOLIRMARI HURTADO RODRIGUEZ y MAURICIO ELIEZER BARRIOS VERAS, venezolanos, mayores de edad, ambos de profesiones Docentes, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.106.491 y V-16.767.349, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL A. URBINA V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de identidad Nro. V-7.683.833 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.134; solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 20 de Diciembre del año 2006, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, tal como consta del Acta de Matrimonio Nro. 187, que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, ni existen bienes comunes que liquidar, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-

Por auto de fecha 26 de Octubre de 2010, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo a tenor de lo dispuesto en los Artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2011, la ciudadana GISEL DOLIRMARI HURTADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.106.491, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL A. URBINA V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de identidad Nro. V-7.683.833 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.134, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-


En fecha 10 de Noviembre de 2011, el tribunal de conformidad con el último aparte del Artículo 185-A, libró boleta de notificación al ciudadano MAURICIO ELIEZER BARRIOS VERAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.767.349, donde se le notifica que en fecha 08-11-2011, la ciudadana GISEL D. HURTADO R., venezolana, mayor de edad, Docente y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.106.491, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por ustedes convenida ante este Tribunal el día 26-10-2010.

En fecha 23 de Noviembre de 2011, compareció el ciudadano CAMILO RONDON, Alguacil Suplente de este Tribunal y consignó la boleta de notificación del ciudadano MAURICIO ELIEZER BARRIOS VERAS, quien fue notificado personalmente, en fecha 21-11-2011.-

Ahora bien, por cuanto ambas partes se encuentran a derecho y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R A
Que conforme al último aparte del Artículo 185 del Código Civil, la ciudadana GISEL DOLIRMARI HURTADO RODRIGUEZ, en fecha 08-11-2011, asistida de abogado solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, previa notificación del ciudadano MAURICIO ELIEZER BARRIOS VERAS.-

S E G U N D A
Que habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges y no existe en autos prueba de que se hubieren reconciliado, con vista del procedimiento anterior y conforme se establece en el Artículo 185 del Código Civil, este sentenciador estima que la conversión aquí planteada es procedente.

En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, contrajeran en fecha 20 de Diciembre de 2006, los ciudadanos GISEL DOLIRMARI HURTADO RODRIGUEZ y MAURICIO ELIEZER BARRIOS VERAS, ambos plenamente identificados.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,


ABOG. CARLOS A. HAY C.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 11:25 a.m.-
EL SECRETARIO,


ABOG. CARLOS A. HAY C.-

HACS/CAHC
Exp. Nro. 2010-1765.-
Esneida.-