REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






En su nombre
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación, procede a dictar sentencia Interlocutoria en el expediente número 2011-737.

Visto el anterior escrito de Oferta Real, presentado por el ciudadano OMAR RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-25.830.046, debidamente asistido por la Abogada GLADIS QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.628.763 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.191, actuando con el carácter de Arrendatario de un lote de terreno y la edificación sobre el construida. El mencionado lote de terreno consta de QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (561,00 Mtrs2) y la edificación construida sobre este lote de terreno consta de tres (3) plantas, que mide 14,70 Mtrs., de largo o frente por 24,50 mtrs., de ancho o fondo, con un área de construcción de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (1.880,00 Mtrs2), ubicado en la Avenida Aguerrevere, frente a la Farmacia San José, diagonal a la Clínica Zerpa de esta ciudad de Puerto Ayacucho, el cual fue procolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Puerto Ayacucho, en fecha 28-11-1975, bajo el N° 1, folios 1 al 4 del protocolo primero Principal y Duplicado Adicional Cuarto Trimestre del año 1975. La edificación se encuentra debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Puerto Ayacucho, en fecha 04-11-1974, bajo el N° 15, folios vuelto del 30 al 33 Vuelto del protocolo Primero Principal y Duplicado Adicional Cuarto Trimestre del año 1974; en favor de los ciudadanos JUAN RAMON FUENTES GUZMAN, VILMA MERCEDES FUENTES DE FERRER, FELIPA ANTONIA FUENTES GUZMAN Y CARMEN LOURDES FUENTES GUZMAN, la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 128.666,70); CARLOS ENRIQUE FUENTES GUZMAN y GUILLERMO TEODOMIRO FUENTES GUZMAN, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 32.166,65); y al ciudadano JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA representante legal de los ciudadanos DORA ESPERANZA FUENTES MEDINA, NORIS BEATRIZ FUENTES MEDINA e ISRRAEL ANTONIO FUENTES MEDINA, respectivamente; la cantidad de CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 113.665,75), en su condición de Acreedores.
Este Tribunal, visto las negativas realizadas en fecha 10-11-2011, por parte del ciudadano JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA, representante de los ciudadanos JUAN RAMON FUENTES GUZMAN, VILMA MERCEDES FUENTES DE FERRER, FELIPA ANTONIA FUENTES GUZMAN Y CARMEN LOURDES FUENTES GUZMAN, a través del Acta de Traslado de Oferta que corre inserta a los folios 12, 13, 14 y su vuelto, y del escrito presentado por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA apoderado judicial de los ciudadanos JUAN RAMON FUENTES GUZMAN, VILMA MERCEDES FUENTES DE FERRER, FELIPA ANTONIA FUENTES GUZMAN Y CARMEN LOURDES FUENTES GUZMAN, CARLOS ENRIQUE FUENTES GUZMAN y GUILLERMO TEODOMIRO FUENTES GUZMAN, y del ciudadano JULIO IGNACIO FUENTES MEDINA representante legal de los ciudadanos DORA ESPERANZA FUENTES MEDINA, NORIS BEATRIZ FUENTES MEDINA e ISRRAEL ANTONIO FUENTES MEDINA, donde ratifican sus negativas de aceptar la oferta real anteriormente señalada; igualmente solicitan la nulidad del presente procedimiento y la inmediata devolución de los cheques que se encuentran depositados en la caja fuerte de este Tribunal al ciudadano OMAR RODRIGUEZ GARCIA; así como también se condene en costas a la parte oferente.

Este Tribunal de la revisión efectuada a la presente solicitud y de lo señalado anteriormente observa que ha cumplido con el procedimiento establecido a partir del artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, referente a la oferta y al depósito realizado de manera voluntaria, el cual a partir de la negativa y sus respectivas ratificaciones se ha convertido en un procedimiento litigioso; en consecuencia, se hacen las siguientes consideraciones: Debido a que el procedimiento a seguir está contemplado en el artículo 824 ejusdem, donde después de ordenado el deposito de los dineros ofrecidos se ordenará la citación del acreedor para que comparezca dentro de los 3 días siguientes a su citación, a exponer las razones y alegatos que consideren convenientes hacer contra la validez de la oferta y el depósito efectuado; este Tribunal trae a colación lo establecido en el artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006 dictada en fecha 18 de marzo de 2009, por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo.
Artículo 1: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

De lo anteriormente señalado se colige que todo asunto contencioso cuya cuantía exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 3000,00) es decir, realizando la operación matemática multiplicando 3000 por el monto de la unidad tributaria la cual actualmente es Setenta y Seis Bolívares (Bs, 76,00) da como resultado que el monto de la cuantía donde este Tribunal conoce los asuntos contenciosos es de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 228.000,00), asimismo, se observa que el monto total por el cual se hace la presente oferta es por la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 306.666,70), resulta que este Tribunal es incompetente por la cuantía de conformidad con la resolución anteriormente señalada en concordancia con el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente señalado se observa que este Tribunal solamente es competente hasta DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 228,00), en consecuencia, se declara la incompetencia para seguir conociendo la presente solicitud la cual se ha convertido en contenciosa; siendo competente la declinación de la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En consecuencia, remítase mediante oficio al Tribunal competente esta solicitud y originales de sus recaudos anexos.
Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Puerto Ayacucho, Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Once. (2011).
EL JUEZ,

ABOGº. HECTOR A. CRISTOFINI S.

EL SECRETARIO,

ABOGº. CARLOS A. HAY. C.
HACS/CAHC/cely
Solicitud N° 2011-737