REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 01 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-006207
ASUNTO: XP01-P-2011-006207


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano MIGUEL ANGEL ESTEVES BELISARIO, plenamente identificado en las actas procesales, lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el abogado LUIS PERDOMO, en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó “solicito se califique la aprehensión en flagrancia, que la investigación se siga por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal penal. Así mismo solicito la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Encuadrando la conducta desplegada por el mencionado ciudadano en el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado procediendo a interrogarlo sobre si deseaba declarar, una vez impuesto de las disposiciones legales y constitucionales que lo exime de declarar si así lo desea, a lo que manifestó que no deseaba declarar, quedando identificado como MIGUEL ANGEL ESTEVES BELISARIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.558.078, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciada en el Barrio Bagre, calle principal, frente a la familia Lara, condado Esteves, casa s/n de esta ciudad.

Luego, se le concedió la palabra a la Defensa Técnica del imputado, abogado JESUS QUIELLI, Defensor Público de Presos, quien manifestó: “...Sin aceptar la responsabilidad de mi defendido me adhiero a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.”

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano MIGUEL ANGEL ESTEVES BELISARIO, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, tipificado en el artículo 420, numeral 2, del Código Penal, solicitando además, que se califique la aprehensión del imputado de autos como flagrante, al considerar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo además, que se apliquen a los efectos de la investigación las reglas del procedimiento ordinario y la libertad sin restricciones. No obstante, a los pedimentos antes referidos la defensa del imputado de autos no se opuso, lo cual trae como consecuencia, que se declare CON LUGAR la solicitud antes referida. Y así se declara.

De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del titular de la acción penal se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se prosiga con la investigación.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: MIGUEL ANGEL ESTEVES BELISARIO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, tipificado en el artículo 420, numeral 2, del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente proceso se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y en ese sentido se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al PRIMER (01) día del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. GERCY MATAR