REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000850
ASUNTO : XP01-P-2010-000850


Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra el ciudadano WILLIAN JAVIER AGUILAR SILVA, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, acusó por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS QUE NO SON DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.

Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA

La Fiscal Primera del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano WILLIAN JAVIER AGUILAR SILVA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS QUE NO SON DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que en fecha 20-04-10, los funcionarios TEIDI CALDERA, INSPECTOR OLIVERA JOSE, DETECTIVE JOSE GREGORIO RODRIGUES, AGENTE SALAZAR JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Puerto Ayacucho, encontrándose en el ejercicio de sus funciones avistaron un vehículo marca Hyunday color Plata, al cual procedieron a darle la voz de alto, a los efectos de realizarle una revisión, por estar realizando averiguaciones concernientes a otro caso en el cual los imputados habían huido en un vehiculo similar, en consecuencia los funcionarios procedieron a hacer inspección al vehículo y encontraron debajo del asiento del chofer un arma de fuego, tipo escopeta, cañón corto, provista de un cartucho sin percutir, calibre 12, en vista de ello procedieron a identificar al conductor como WILLIAN JAVIER AGUILAR SILVA, quien para el momento de la revisión no presentó documentación alguna que acreditara la tenencia o posesión del arma incautada, por lo que procedieron a recolectar la evidencia, y a realizar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano WILLIAN JAVIER AGUILAR SILVA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO.

Seguidamente el Tribunal interrogó al acusado quien quedó identificado de la siguiente manera: WILLIAN JAVIER AGUILAR SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 12.991.965, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 21-05-77, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle principal del Barrio Marcelino Bueno, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, una vez impuesto de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó: “no deseo declarar”,

La Defensa Pública por su parte manifestó entre otras cosas que “Buenos días, solicito ciudadano Juez se ejerza el control formal y material de la presente acusación verificando que la misma cumpla con todos los requisitos de Ley, reservándose la defensa ejercer alegatos de fondo en la etapa que corresponda, me acojo al principio de comunidad de Pruebas en caso de que la acusación sea admitida. Es todo.”

Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscal del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el acusado WILLIAN JAVIER AGUILAR SILVA, haya desplegado una conducta típica y antijurídica en relación a los hechos acontecidos el día 20-04-10, cuando los funcionarios TEIDI CALDERA, INSPECTOR OLIVERA JOSE, DETECTIVE JOSE GREGORIO RODRIGUES, AGENTE SALAZAR JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Puerto Ayacucho, encontrándose en el ejercicio de sus funciones avistaron un vehículo marca Hyunday color Plata, al cual procedieron a darle la voz de alto, a los efectos de realizarle una revisión, por estar realizando averiguaciones concernientes a otro caso en el cual los imputados habían huido en un vehiculo similar, en consecuencia los funcionarios procedieron a hacer inspección al vehículo y encontraron debajo del asiento del chofer un arma de fuego, tipo escopeta, cañón corto, provista de un cartucho sin percutir, calibre 12, en vista de ello procedieron a identificar al conductor como WILLIAN JAVIER AGUILAR SILVA, quien para el momento de la revisión no presentó documentación alguna que acreditara la tenencia o posesión del arma incautada, por lo que procedieron a recolectar la evidencia, y a realizar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano WILLIAN JAVIER AGUILAR SILVA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, y que ello pudiera quedar demostrado con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tales como “Testifical del Funcionario Experto ARAUJO CIRILO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Testifícales de los funcionarios DETECTIVE TEIDI CALDERA, INSPECTOR DE OLIVEIRA JOSE, DETECTIVE JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, y AGENTE SALAZAR JESUS, todos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 81, realizada en fecha 28-04-10, por el funcionario ARAUJO CIRILO. 4.- Acta de Inspección Técnica, suscrita en echa 10-05-10, suscrita por el funcionario PEDRO ANTONIO PAYEMA NIEVES, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre”. En tal sentido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 09SEP2011, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, y define la participación del ACUSADO: WILLIAN JAVIER AGUILAR SILVA, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS QUE NO SON DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.

Igualmente, se ADMITIERON LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Por otra parte, el acusado fue impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo no querer acogerse a ninguno de los antes mencionados, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. GERCY MATAR CHAVEZ