REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002962
ASUNTO : XP01-P-2011-002962
Es recibido por parte de este Juzgado escrito presentado por el abogado GUSTAVO ADOLFO LABRADOR BUENO, mediante el cual expone lo siguiente:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerce recurso de revocación en contra de la decisión proferida el día 03NOV2011, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE su solicitud, referida a que este Despacho “interceda ante la Fiscalía Superior para que (le) acuerde copia certificada de las actuaciones F2112294, las mismas fueron solicitadas desde el 06 del presente año en curso y que a la presente fecha no han sido acordadas por dicha Fiscalía, la cual posee el expediente desde el 11 del presente mes en su despacho…”
Prosigue el recurrente argumentando, que la actuación desplegada por el Ministerio Público quebranta los artículos 26, 49, 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 125, numeral 5, en concordancia con los artículos 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el Juez de Control tiene como obligación velar por la garantía del derecho del imputado a proponer diligencias investigativas ante el Ministerio Público, en tal sentido se hacen las siguientes observaciones:
Del texto del escrito antes referido, se desprende que se requiere que este Tribunal reconsidere su decisión proferida el 03 de noviembre de 2011, en la que se negó la solicitud de la defensa referida a que este Despacho “interceda ante la Fiscalía Superior para que (le) acuerde copia certificada de las actuaciones F2112294, las mismas fueron solicitadas desde el 06 del presente año en curso y que a la presente fecha no han sido acordadas por dicha Fiscalía, la cual posee el expediente desde el 11 del presente mes en su despacho…”
Ahora bien, es oportuno traer a colación lo señalado en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda”.
De lo transcrito anteriormente se puede inferir, que el recurso ejercido por el imputado de autos, procede únicamente contra los autos de mero trámite o sustanciación, por ello es oportuno hacer referencia a lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 107, de fecha 19FEB2009, en la que se deja establecido la procedencia de los recursos de revocación, haciendo una definición sobre los autos de mera sustanciación, y al respecto se indicó “son autos de mero trámite o de sustanciación del proceso, en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes. En este sentido, cabe resaltar que lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el juez”; (subrayado del Tribunal) en virtud de ello, y al encontrarnos que la decisión por la cual se declaró improcedente un pedimento efectuado por el imputado de autos, no es de las clasificadas como de mero trámite o sustanciación, puesto que no deriva de trámite procesal alguno, lo ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE el recurso de revocación interpuesto por el abogado GUSTAVO ADOLFO LABRADOR BUENO. Y así se decide.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. GERCY MATAR CHAVEZ
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