REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006700
ASUNTO : XP01-P-2011-006700
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano FIDEL MANAURE JIMENEZ MISA, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el abogado FREDDY PEREZ, actuando en representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó “expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el articulo 50 ejusdem, Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 1, 5, 6 y 13 ejusdem, referir a la mujer a un centro especializado para recibir atención especializada y orientación, , prohibición de acercarse a la victima y la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia, así mismo prohibir al agresor a que realice actos de persecución la victima o integrantes de la familia y que no se ventilen por los medios públicos, así mismo solicita de conformidad al articulo 92.1 solicita que se le imponga un arresto transitorio de 24 horas, así como una manutención, y por ultimo la obligación de permanecer a un instituto contra la violencia de genero, de igual forma una medida cautelar de presentación cada 30 días, Es todo”.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado FIDEL MANAURE JIMENEZ MISA, titular de la cédula de identidad Nº 12.629.402, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, lugar donde nació el día 20/07/74, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Empleado Publico, hijo de ANA MISA (V) y JULIO JIMENEZ (F) , residenciado en la Urbanización Luisa Cáceres, calle principal, casa sin numero, color blanco, punto de referencia al lado de la cancha deportiva, en esta ciudad, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó “buenas tardes a todos los presentes, soy concejal de autana, tengo 12 años laborando allí, es cierto que tenia 16 años conviviendo con la señora y 8 ya casados, y bueno debido a los hechos que han pasado, a raíz de los problemas que hemos tenido ya sea por celos o por consumo de alcohol u otras cosas, hemos tenido problemas lo cual tuvo como consecuencia terminar con la relación, y mis hijas estaban siendo afectados, si es cierto que frecuentaba la casa pero era para ver a mis hijas, pero hace 6 meses ya estaba separado de ella, el hecho de la denuncia que yo hice el día de ayer, fue porque la ciudadana aquí presente el día de ayer se presento en la casa de mi madre, yo estaba acostado en el cuarto con mis niñas, ellas no quisieron irse con ella ese día, ella me llama en horas de la madrugada como a la 1 o 1:30 de la madrugada, yo le dije que hablábamos después, se presento en estado de embriaguez, insultándome, mi mama es diabética, hipertensa, y bueno al ver los hechos, los gritos y el alboroto, tuvimos que llevarla a la clínica y bueno fui a denunciar no por la camioneta ya que no es mía, sino de mi hermano, pero lo que denuncie realmente es para exigir respeto, yo ya lo había hecho una caución y orden de alejamiento, yo jamás la he acosado a ella, no la he perseguido, yo la he ayudado y apoyado económicamente en lo que he podido, bueno no entiendo como yo hoy resulte siendo acusado, los moretones de ella fue porque estaba ebria, ella con eso me lesiono, ella hasta me mordió, y bueno yo la agarraba y ella en su estado bueno se lastimo, ahora en cuanto a la flagrancia bueno ella denuncio y el día de ayer cuando denuncie yo trabajo todo el día, llegue como a las 7 a la casa de mi mama, en eso mi mama me dice que como hace 5 minutos me había ido a buscar la guardia y que pasara al muelle a arreglar un problema, bueno me bañe y fui y me presente, y es ahí cuando veo que ella me había denunciado, bueno el hecho es que de verdad no quiero mas que mi tranquilidad, no quiero que se meta en vida personal y mi trabajo, que bueno eso, en cuanto a lo que dice el ministerio publico, efectivamente la señora es discapacitada, y así como ella dice, mi familia la ha ayudado, bueno y será llevar y buscar a las niñas, porque ella trabaja, por otra parte, solicita el ministerio publico un sustento para ella, yo cobro 6000 bolívares, 2500 en arriendo y 1500 en comida, como vera eso es lo que me queda, solo 1000 bolívares, si quiere los partimos, 500 y 500, bueno en cuanto a las niñas les doy todo lo que sea, no tengo ningún problema, eso ES TODO”.
Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa abogado GUSTAVO ADOLFO LABRADOR BUENO, quien manifestó: “Buenas noches a todos los presentes, le solicito al tribunal, la nulidad de la presentes actuaciones de conformidad a lo establecido en los articulo 190 y 191 del copp, por estar viciado todo, ya que a ella se le informo que cursaba una denuncia en su contra, es por lo que esta defensa no entiende como si una victima denuncia a las 11 de la mañana buscando una orden de alejamiento en virtud de los hechos sucedidos en la casa de mi defendido, en horas de la madrugada, lo cual da una violación de domicilio a la casa de la madre de mi defendido, en estado de embriaguez, tal como ella misma lo explica, además de problemas psicológicos que ella misma manifestó tener en la actualidad, es por lo que le solicito la nulidad de las actuaciones especialmente en la flagrancia, observando que se presento voluntariamente en la guardia nacional, es por lo que me opongo a los delitos de violencia psicológica, cuando solo en hoy imputado le manifestó que no quería mas nada con ella, me opongo también del hecho de violencia física, por cuanto manifiesta que recibió un golpe en la mano cuando ni siquiera presenta un hematoma, y lo de la rodilla es por caída de su propio estado de embriaguez que ella misma manifestó, así como también me opongo a la violencia patrimonial, ya que mi defendido no realizo ningún tipo de daño a la presente vehiculo de la ciudadana, así mismo me opongo a las medidas de presentación solicitadas por el fiscal, ya que estamos en la presencia de un ciudadano indígena que por sus raíces indígenas es recto, ya que acudió a denunciar y acudió al llamado de la guardia nacional, así como también que es una figura publica, siendo concejal, de reconocida conciencia y moral siendo el presidente del consejo municipal, no habiendo peligro de fuga, y es por lo que solicito de conformidad a lo establecido en el articulo 9 del copp, la libertad sin restricciones, así mismo me opongo a la medida de arresto, por cuanto no esta claro la situación de quien es victima en este procedimiento, ya que le recuerdo que el hecho fue en la madrugada en la casa de la mama, entrando sin autorización de nadie, desconociendo los medios utilizados y estando ebria tal como se evidencia en la denuncia, si esto lo considera el juez, es como si condenara al imputado, sin escuchar que el fue una victima por el lugar, el hecho y el estado de la ciudadana, así también me opongo a la fijación de la pensión de alimento, por cuanto mi representado jamás le ha negado nada a sus hijos, la victima manifestó que ganaba 600 quincenales, es decir sueldo mínimo, y que esto se puede ventilar por un tribunal civil de protección, y en ningún momento manifestó la victima que el no le diera a sus hijos, así mismo le solicito ciudadano juez, de un centro especial, de imponer a mi defendido de un especialista, ya que con los hechos narrados por la victima, es ella quien necesita, tiene la necesidad de una atención especializada, lo cual la motivo a ir al ministerio publico, así mismo le solicito en base al principio de igualdad, una medida de protección a mi defendido de conformidad a lo establecido en el articulo 87 de esta ley especial, el indicado en el numeral 5, prohibiéndole a la hoy victima acercarse a la vivienda de la casa de la mama de mi defendido, así como al municipio autana donde el trabaja, para así resguardar unas posibles agresiones a mi representado, y la del numeral 13 del mismo articulo, prohibiéndole a la ciudadana asistir a algún medio publico a dar declaración de lo ocurrido, ya que el imputado es una figura publica y le podría hacer daño a su persona, y a su imagen como concejal y presidente del consejo, ES TODO.”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano FIDEL MANAURE JIMENEZ MISA, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Del análisis efectuado a las actas procesales, conllevan a la conclusión que la conducta desplegada por el imputado de autos pudiera subsumirse en los ilícitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, sin que exista elemento alguno que haga presumir la existencia del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, sancionado en el artículo 50 eiusdem, puesto que la Ley requiere que exista una separación legal de los cónyuges, por lo tanto, se DESESTIMA la calificación jurídica de VIOLENCIA PASTRIMONIAL. En lo que concierne a que se califique la detención del imputado como flagrante, este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias.
Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las medidas cautelares establecidas en el artículo 92, numerales 1 y 7 eiusdem, y la del artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 5, 6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano FIDEL MANAURE JIMENEZ MISA, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas, y la prohibición de ventilar en medios públicos los hechos objetos del presente proceso. Se declara SIN LUGAR, el arresto transitorio; y de conformidad en lo previsto en el artículo 92, numeral 7, eiusdem, se le impone la obligación de asistir al Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo y la Igualdad de Genero. De conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Comandancia General de la Policía del Municipio Autana del estado Amazonas. Se declara SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, referida a una obligación alimentaria para la víctima de autos, en virtud de haber manifestado la misma, no necesitar apoyo económico para ella.
De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la aprehensión del imputado de autos como flagrante y se acuerda la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano FIDEL MANAURE JIMENEZ MISA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se DESESTIMA la calificación jurídica de VIOLENCIA PATRIMONIAL, sancionado en el artículo 50 eiusdem. SEGUNDO: Se decreta Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 5, 6 y 13, ibidem, en la causa seguida al ciudadano FIDEL MANAURE JIMENEZ MISA, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas; y la prohibición de ventilar en medios públicos los hechos objetos del presente proceso. TERCERO: Se declara SIN LUGAR EL DECRETO de arresto transitorio, y de conformidad con lo previsto en el articulo 92 numeral 7 eiusdem, se le impone la obligación de de asistir al Ministerio del Poder Popular par el Desarrollo y la Igualdad de Genero. Se le impone además, la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Comandancia Policial del Municipio Autana del estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, referida a una obligación alimentaria para la víctima de autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIUN (21) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. GERCY MATAR CHAVEZ
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