REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-006703
ASUNTO: XP01-P-2011-006703
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra la ciudadana OLGA LUCIA ROMERO BORQUEZ, plenamente identificada en las actas procesales, lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el abogado FREDDY PEREZ, en representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó “de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se decrete la nulidad de las actuaciones y en segundo lugar solicito la libertad plena de la ciudadana Olga Lucia Romero, en tercer lugar solicito se remita con carácter de urgencia copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalía Superior de este estado a los fines de que se aperture, de considerarse así la investigación en contra de los funcionarios actuantes y que aparecen reflejados en el acta policial de fecha 19/11/11, ya que (esa) representación fiscal considera que los mismos pudiesen encontrarse incurso en la comisión de los delitos de privación ilegitima de libertad.”.
Seguidamente el Juez se dirigió a la imputada OLGA LUCIA ROMERO BORQUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.054.616, procediendo a interrogarla sobre si deseaba declarar, una vez impuesta de las disposiciones legales y constitucionales que la exime de declarar si así lo desea, a lo que manifestó “ayer yo llegue a la casa … al momento llega el camión del CEDJA, se bajan los custodios y me preguntan donde esta Borges, el se escapó y usted lo tiene aquí, yo le dije que pasaran y lo buscaran, me dijeron que soy complice de fuga, me montaron en el carro, … me llevan la CEDJA, solicité mi abogado porque no me podía llevar así, nos encerró allá, con mi hijo, me dijeron que le iban a dar un tiro a mi hijo si no le decía, me dijo que nadie vio que nos sacaron de allá, le ordenó a uno de los custodios que sacaran a mi hijo y le dieran un tiro, y que cuando lo hicieran que avisaran, yo le dije que no sabía donde él estaba, me dijo que tenía plazo hasta las tres de la mañana … metió una camiseta en el maletero y que eso quedaba como flagrancia, que yo lo había sacado en el carro, me quitó el telefono y me dijo que el carro quedaba a la orden de la Fiscalía, mi carro es mi sustento.”.
Luego, se le concedió la palabra a la Defensa Técnica de la imputada, abogado LEONEL MARQUEZ, Defensor Público de Presos, quien manifestó: “...estoy totalmente de acuerdo con la solicitud fiscal.”
CAPITULO II
DEL DERECHO
La representación del Ministerio Público ha solicitado la nulidad de las actuaciones policiales, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la libertad plena de la ciudadana OLGA LUCIA ROMERO, y la remisión de copia certificada de las actuaciones ala Fiscalía Superior del Ministerio Público, con la finalidad de la apertura de una investigación penal, en contra de los funcionarios que actuaron en el presente procedimiento, y que aparecen reflejados en el acta policial de fecha 19 de noviembre de 2011. No obstante, a los pedimentos antes referidos la defensa de la ciudadana OLGA LUCIA ROMERO, no se opuso.
Como es de observar, el presente procedimiento se inicia con motivo de la detención de la ciudadana OLGA LUCIA ROMERO, por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, quienes refieren que la aprehendida es cooperadora en la fuga del ciudadano DANIEL OSWALDO BORGES RADA, hecho que ocurriera el día 19NOV2011, aproximadamente a las 06:45 de la noche, por lo que es de advertir, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44, dispone que La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti.; lo cual no fue cumplido en el presente procedimiento, es decir, la ciudadana OLGA LUCIA ROMERO, fue privada de su libertad sin que existiera una orden judicial, ni mucho menos, fue sorprendida cometiendo ilícito alguno, en consecuencia, se declara LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES POLICIALES, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que tal actuación fue ejecutada en contravención a los señalado por nuestra Carta Magna, por lo que se decreta la LIBERTAD PLENA de la ciudadana OLGA LUCIA ROMERO BORQUEZ. Y así se declara.
Por otro lado, se ordena la remisión de copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, toda vez que de ellas se evidencia que los funcionarios que actuaron en el procedimiento donde resultara aprehendida la ciudadana OLGA LUCIA ROMERO BORQUEZ, pudieran estar presuntamente incursos en la comisión del delito de PRIVACION ILEGTIMA DE LIBERTAD, tal y como lo ha referido el representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, referida a que se decrete la NULIDAD DE LAS ACTUACIONES POLICIALES, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decrete la LIBERTAD PLENA de la ciudadana OLGA LUCIA ROMERO BORQUEZ. TERCERO: Se ordena la remisión de copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con la finalidad de la apertura, de considerarlo procedente, de una investigación pernal en contra de los funcionarios que actuaron en el procedimiento donde resultara detenida la ciudadana OLGA LUCIA ROMERO BORQUEZ. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIUN (21) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. GERCY MATAR CHAVEZ
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