REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000558
ASUNTO : XP01-P-2009-000558


FUNDAMENTACION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMENTO DE CONDICIONES

En fecha 22 de noviembre de 2011, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abog. LUIS GUEVARA GONZALEZ, la Secretaria MARIA ISABEL RODRIGUEZ, y el alguacil JOSE MIGUEL TORO, en la oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA PARA LA VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, en la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA MONTERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana KIRALIS DIAZ GALLARDO.

A dicha audiencia comparecieron El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. JORGE LUIS URDANETA, el Abog. JESUS QUILELLI, Defensor Público Cuarto Penal, el imputado y la víctima de autos.

Una vez iniciada la celebración de la audiencia, se le otorgó el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien argumentó: “se verifique si el acusado cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada el fecha 09-06-2010, el cual se le impuso un régimen de prueba por un (1) año”.

Posteriormente, le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa del acusado de autos, quien manifestó: “una vez verificada las condiciones se le otorgué el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el 318. 3 del código orgánico procesal penal Es todo”.

Posteriormente, este juzgador procedió a verificar el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones que le fueren impuestas el día 09 de junio de 2010, constatando que las mismas fueron cumplidas de manera satisfactorias, según se desprende de comunicación N° 277-11, de fecha 06-09-2011, suscrita por la Delegada de Pruebas de la UTAPS N° 10, que riela al folio 114 de la presente causa.

Ahora bien, tenemos que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas en el artículo 318, numeral 3°, 45 y 48, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo una de ellas que la acción penal se ha extinguido, ello en concordancia con lo contemplado en el artículo 48, numeral 7°, eiusdem, al establecer: “Son causas de extinción de la acción penal: El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva”, siendo sus efectos (el sobreseimiento) poner término al procedimiento y el mismo tiene la autoridad de cosa Juzgada. Habiendo cumplido el imputado, de manera satisfactoria, con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 10 de mayo de 2010, y el plazo de la suspensión condicional del proceso, lo cual impide por el mismo hecho, nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado el sobreseimiento.

Ahora bien, en la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, se dejó asentado que el imputado de autos cumplió satisfactoriamente las mismas, lo cual hace que se EXTINGA LA ACCION PENAL, y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 48, numeral 7, y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y derecho expuestos con anterioridad, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, en virtud del cumplimiento por parte del imputado de autos, de las condiciones que le fueron impuestas en fecha 09 de junio de 2010, y el plazo de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal eiusdem, y como consecuencia de ello, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento a lo estipulado en el artículo 318, numeral 3, ibidem, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA MONTERO, a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, le imputó la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana KIRALIS DIAZ GALLARDO. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial Inactivo, a los fines de su guarda y custodia.- Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde Despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, en Puerto Ayacucho, a los VEINTICINCO (25) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. BETILDE BRICEÑO