REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005659
ASUNTO : XP01-P-2011-005659
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2011-005659, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:
La abogada YAMILE PINTO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano PROSPERO DE LOS SANTOS SANTANA PATIÑO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 9, numeral 22, eiusdem.
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la representante del Ministerio Público, expuso que: “Ratifico la acusación en contra de los ciudadanos SANTANA PATIÑO PORSPERO DE LOS SANTOS, titular de la Cédula de Identidad N ° 8.949.410 de nacionalidad Venezolano natural de San Fernando de Atabapo a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la presunta comisión de uno de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CLADIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales Y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en este acto promuevo los siguientes medios de prueba contenidos en el escrito de acusación: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Declaración del ciudadano Ingeniero JOSE ALEJANDRO ZAMBRANO, Ciudadano LEONARDO ANTONIO ROMANI GONZALEZ, Declaración de la Lic. GLADYS NUVIA PARADA MENDOZA,- Declaración del ciudadano DABVID ELIAS MOYA MAITAN Y Declaración del ciudadano S/2 COLMENAREZ PEREZ ROBERT . DOCUMENTALES: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 02-12-10, INFORME TECNICO n° SNAT/INA/ APEPA/ GAP/2/2010/1094, de fecha 21-12-2010, Oficio N° 304, de fecha 04-04-2011, y Oficio D GMI -0335, de fecha 01-02.11, (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma que ocurrieron los hechos, en forma oral). Solicito se admita la Presente Acusación, las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, se proceda al enjuiciamiento del ciudadano acusado de autos, y se mantenga la Medida cautelar a los fines de asegurar las resultas del proceso, esta Represetancion Fiscal demostrara que la conducta desplegada del ciudadano SANTANA PATIÑO PROSPERO DE LOS SANTOS encuadra en la presunta comisión de uno de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales Y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es todo.” (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos).
Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, y con base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano PROPERO DE LOS SANTOS SANTANA PATIÑO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 9, numeral 22, eiusdem, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este Tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva.
El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de optar a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo los hechos que le fueron atribuidos por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por la Fiscal del Ministerio Público, siendo que éste último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano PROSPERO DE LOS SANTOS SANTANA PATIÑO, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de SEIS (06) MESES. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado la Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistirán en:
1. El deber de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada treinta (30) días, por el tiempo que dure la suspensión.
2. Hacer la donación de cinco (05) hoyadores para la Misión Arbol adscrita a la Dirección Estadal de Ambiente, debiendo ser entregados por ante la Fiscalía del Ministerio Público.
3. El deber de continuar residenciados en: Barrio Ajuro, calle Brasil, casa Nº 080, diagonal a una bodega. El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En base a las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano PROSPERO DE LOS SANTOS SANTANA PATIÑO, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 9, numeral 22, eiusdem, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en SEIS (06) MESES, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. BETILDE BRICEÑO
|