REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004987
ASUNTO : XP01-P-2011-004987


Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra el ciudadano JOSE SILVERIO GONZALEZ GONZALEZ, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9, numeral 22 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA

La representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano JOSE SILVERIO GONZALEZ GONZALEZ, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9, numeral 22 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud que en fecha 02 de Agosto de 2011, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela, salieron de comisión, en virtud de la recepción de una llamada telefónica anónima, donde le informaron que en el sector denominado la florida cerca del antiguo Colegio de Ingenieros en una casa color azul, habían observado un camión marca ford, color verde, placas 87A-IAG, el cual descargaba bidones contentivos de presunto combustible tipo gasolina, para su posterior traslado a un puerto clandestino y ser extraído del territorio nacional, dirigiéndose al sector antes referido y observaron un vehículo que presentaba las características aportadas, y se encontraba un ciudadano que se identificó como JOSE SILVERIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.805.062, quien presuntamente estaba descargando tres bidones de 75 litros cada uno, un bidón de 25 litros y un bidón de 15 litros, todos llenos de combustible tipo gasolina.

Seguidamente el Tribunal interrogó al acusado, no sin antes imponerlo de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, sobre su deseo de rendir declaración, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: JOSE SILVERIO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 6.805.062, natural de Paraguaipoa, estado Zulia, nacido en fecha 15-02-1958, de 52 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Urbanización la Florida, casa S/N, color blanco y Azul, A 100 metro de la Licorería Juana, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, y manifestó “yo soy avance yo trabajo en Galipero, donde esta mi señora entonces la cuñada mía me dio la camioneta, para trabajar con pasajeros vine y la camioneta me fallo, mi hermano vive en la florida y sacando la bujía cuando llegaron los guardias, se identificaron, yo tenia la manguera y como yo estaba lavando la bujía, y según ellos sacaron dos bidones que no se de donde lo sacaron, y de allí me llevaron”.

La Defensa Técnica del acusado de autos, representada por el abogado ANGEL JOEL PARADA, manifestó entre otras cosas que “Buenos días, escuchada la intervención del Ministerio Publico visto igualmente las actas que rielan en el expediente del asunto y vista la acusación presentada por el ministerio publico, esta defensa considera la declaración en el cual manifiesta en su posesiona la cantidad de cinco bidones, ya que para el momento el se encontraba reparando el vehículo de avance, considera que mi defendido en ningún momento cometió el delito de Sustancias como pedrosas. Ahora ciudadano juez, visto que los funcionarios actuantes y recibida una llamada telefónica, motivo por el cual ocurrieron los hechos en ningún momento los funcionarios buscaron dos testigos para dar fe de este hecho, y visto que era a plena luz del día, no entiendo la llamada telefónica que efectuó la llamada telefónica a la guardia, no se con que intención la realizó, pudo ha ver sido motivo para involucrar a mi defendido , el cual el ministerio público lo acusa en el día de hoy, considera esta defensa que no existes suficientes elementos para acusar a mi defendido, solicitando en este acto, que no sea admitida la acusación.”.

Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el acusado JOSE SILVERIO GONZALEZ GONZALEZ, haya desplegado una conducta típica y antijurídica en relación a los hechos acontecidos el día 02 de Agosto de 2011, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela, salieron de comisión, en virtud de la recepción de una llamada telefónica anónima, donde le informaron que en el sector denominado la florida cerca del antiguo Colegio de Ingenieros en una casa color azul, habían observado un camión marca ford, color verde, placas 87A-IAG, el cual descargaba bidones contentivos de presunto combustible tipo gasolina, para su posterior traslado a un puerto clandestino y ser extraído del territorio nacional, dirigiéndose al sector antes referido y observaron un vehículo que presentaba las características aportadas, y se encontraba un ciudadano que se identificó como JOSE SILVERIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.805.062, quien presuntamente estaba descargando tres bidones de 75 litros cada uno, un bidón de 25 litros y un bidón de 15 litros, todos llenos de combustible tipo gasolina, quedando esto demostrado con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tales como “1). Acta Policial, de fecha 02-08-2011. 2) Acta de Inspección Técnica S/N, de fecha 18-08-2011. 3) Informe Técnico Nº SNAT/INA/APEPA/GAP/DO/2011/070, de fecha 01-09-2011. 4) Oficio suscrito por el Ing. For José Alejandro Zambrano. 5) Oficio Nº CR9-EM-DO-DCH-4959. 6.) ACTA DE RECONOCIMIENTO Nº GBN-CR-9-DF-91 2DA. CIA SIP-1283, de fecha 12-09-2011”. En tal sentido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 30SEP2011, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, y define la participación del ciudadano JOSE SILVERIO GONZALEZ GONZALEZ, en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9, numeral 22 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Igualmente, se ADMITIERON LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Por otro lado, el acusado fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no querer optar a ninguno de los antes mencionados, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. GERCY MATAR CHAVEZ