REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001817
ASUNTO : XP01-P-2009-001817
FUNDAMENTACION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMENTO DE CONDICIONES
En fecha 07 de noviembre de 2011, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abog. LUIS GUEVARA GONZALEZ, la Secretaria BETILDE BRICEÑO, y el alguacil ARNALDO BRAVO, en la oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA PARA LA VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, en la causa seguida al ciudadano JAVIER ANTONIO GONZALEZ CAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 10.924.821, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRISMILDA BEATRIZ LOPEZ CEDEÑO.
A dicha audiencia comparecieron el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. ROBALDO CORTEZ, el Abog. LEONEL MARQUEZ, Defensor Público de Presos, el acusado de autos y la víctima GRISMILDA BEATRIZ LOPEZ CEDEÑO.
Una vez iniciada la celebración de la audiencia, se le otorgó el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien argumentó: “se verifique si el acusado cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada el fecha 07-07-2010, al ciudadano JAVIER GONZALEZ, fueron cumplidas. Es todo”.
Posteriormente, le fue concedido el derecho de palabra a la víctima, quien refirió: “el acusado no se ha vuelto acercar a mi persona, es lo que tengo que decir, no hemos tenido ningún tipo de problemas”.
De seguidas se le otorga el derecho de palabra a la Defensa del acusado de autos, quien manifestó: “una vez verificada las condiciones se le otorgué el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el 318. 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Posteriormente, este juzgador procedió a verificar el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones que le fueren impuestas el día 07 de julio de 2010, constatando que la víctima indicó que el acusado no ha vuelto ha acercarse a su persona, y que no ha tenido ningún tipo de problemas, y se verificó a través del Sistema Organizacional de Gestión y Documentación JURIS 2000, que cumplió con el régimen de presentaciones.
Ahora bien, tenemos que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas en el artículo 318, numeral 3°, 45 y 48, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo una de ellas que la acción penal se ha extinguido, ello en concordancia con lo contemplado en el artículo 48, numeral 7°, eiusdem, al establecer: “Son causas de extinción de la acción penal: El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva”, siendo sus efectos (el sobreseimiento) poner término al procedimiento y el mismo tiene la autoridad de cosa Juzgada. Habiendo cumplido el imputado, de manera satisfactoria, con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 07 de julio de 2010, y el plazo de la suspensión condicional del proceso, lo cual impide por el mismo hecho, nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado el sobreseimiento.
Ahora bien, en la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, se dejó asentado que el imputado de autos cumplió satisfactoriamente las mismas, lo cual hace que se EXTINGA LA ACCION PENAL, y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 48, numeral 7, y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y derecho expuestos con anterioridad, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, en virtud del cumplimiento por parte del imputado de autos, de las condiciones que le fueron impuestas en fecha 07 de julio de 2010, y el plazo de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal eiusdem, y como consecuencia de ello, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento a lo estipulado en el artículo 318, numeral 3, ibidem, seguida al ciudadano JAVIER ANTONIO GONZALEZ CAÑA, a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, le atribuyó la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial Inactivo, a los fines de su guarda y custodia.- Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde Despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, en Puerto Ayacucho, a los NUEVE (09) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. GERCY MATAR CHAVEZ
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