REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000550
ASUNTO : XP01-P-2011-000550

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la ABG. GLOARLYS PACHECO, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano PEDRO NOLASCO ESCORCHE, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 numeral 7 ejusdem y los artículos 47 numeral 1 concatenado con el articulo 37 numeral 15 de la ley Orgánica del Ministerio Público.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho que se investiga se circunscribe a las actuaciones remitidas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 07/02/2011, donde dejan constancia de la detención del ciudadano PEDRO NOLASCO ESCORCHE, quien se transportaba en un vehículo en sentido Samariapo-Puerto Ayacucho, y al realizarse inspección al vehículo localizaron en el interior del transporte un saco que al ser revisado contenía un quelonio de la especie cabezón, y manifestó dicho ciudadano ser el propietario de la especie, quedando detenido por estar presuntamente incurso en un delito de carácter ambiental.

En el caso de autos, en el hecho objeto del proceso a criterio de la Representación Fiscal, concurre una causa de justificación.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que siendo que el hecho objeto del proceso puede configurarse en la Ley Penal del Ambiente y la Ley para la Protección de la Fauna Silvestre, la Ley Penal del Ambiente dispone en su artículo 67, una excepción a las sanciones previstas en dicha Ley, cuando sean cometidos dichos ilícitos penales por miembros de las comunidades indígenas y grupos étnicos indígenas, y a los autos se estableció que el ciudadano PEDRO NOLASCO ESCORCHE, pertenece al pueblo indígena Piaroa, y que realizó dicha actividad para fines de consuno personal y familiar, en razón a su modo tradicional de subsistencia, así como sus costumbres ancestrales, no para la comercialización; lo cual encuadra perfectamente en lo establecido en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar el sobreseimiento de la presente causa.

Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano PEDRO NOLASCO ESCORCHE, en virtud que en el hecho que se cometió concurre una causa de justificación, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 319. Efectos. “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PEDRO NOLASCO ESCORCHE, por la presunta comisión del delito de CAZA Y COMERCIALIZACION, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud que en el hecho objeto del proceso concurre una causa de justificación, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. GERCY MATAR CHAVEZ