REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005805
ASUNTO : XP01-P-2011-005805

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. AMARILLYS RUIZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se desestime la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:

La Representación fiscal presenta dicha solicitud, fundamentada en lo siguiente:

“…Habida cuenta que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del artículo 175, último aparte, del Código Penal, que prevé y sanciona el delito de AMENAZA, acción ilícita ésta que es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la víctima; por lo cual debe solicitarse la Desestimación, por la razones antes mencionadas, por cuanto la normativa vigente así lo dispone.

Del estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, se concluye de manera coincidente con la representación Fiscal, toda vez que existe un obstáculo legal para lo prosecución de la acción en virtud que el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en artículo 175, último aparte, del Código Penal, es de acción privada y solo enjuiciable a instancia de parte.

Por otra parte el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su único aparte establece que: “…Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada…”, en virtud de lo cual, lo procedente en derecho es declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se ordena la desestimación de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la desestimación de la causa seguida a los ciudadanos ELIO RUBEN GUTIERREZ y DELIA MARTINEZ, conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los NUEVE (09) días del Mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ.
LA SECRETARIA

ABG. GERCY MATAR CHAVEZ