REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 11 de Noviembre de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-20011-006111

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano SANTIAGO M. SALIYAS D, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.923.410, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo MARCA: TOYOTA, MODELO: SAMURAY. AÑO: 1982, COLOR: GRIS, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, PLACAS: VFN-384, SERIAL DE CARROCERÍA: JJ60050744, SERIAL DEL MOTOR: 2F667177, USO: PARTICULAR.

A los fines de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

La presente solicitud de Vehículo obedece a la negativa dictada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de entregar el mismo, según oficio Nº AMAZ-F1-5182-2011, de fecha 14OCT2011, en el que negó la entrega el mismo, argumentando entre otras cosas, lo siguiente:

“…Omisiss…
1.-.Que el serial de CHASIS se encuentra desincorporado en su totalidad
2.- Que el serial de motor que se lee 2F6677177, se encuentra en su estado original
3.- Que el vehiculo se encuentra inscrito ante el Sistema nacional de Vehículos y conductores del Instituto Nacional del transporte Terrestre a nombre del ciudadano SANTIAGO MERCANTES SALIYAS…”. (Sic)

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento, este Juzgado en fecha 07NOV2011, libro OFICIO Nº: 2.625-11 al Archivo Judicial, requiriendo el asunto XP01-P-2007-0015995, el cual había sido remitido a esa dependencia en fecha 16JUN2008, mediante Oficio 846-08, legajo 027-08.

Así las cosas, al ser minuciosamente examinados todos los documentos cursantes en autos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, observa que ciertamente el vehículo en referencia fue entregado al ciudadano SANTIAGO M. SALIYAS D, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.923.410, por este Tribunal, en audiencia celebrada en fecha 18DIC2007, en el asunto XP01-P-2007-0015995, en la cual se indicó, entre otras cosas:

“…PRIMERO: Verificado como ha sido los documentos del vehículo y las actas que conforman el expediente, hace la entrega del Vehículo el cual consta de las siguientes características: placa: VFN-384, serial de carrocería: FJ60050744, serial de motor: 2F667177, marca: Toyota, modelo: Zamuray, tipo: Sport-Wagon, año: 1982, color: beige, clase: camioneta, uso: particular; con las siguientes restricciones, 1) Prohibición de salida del Vehículo del territorio venezolano. 2) Prohibición de venderlo, enajenar o gravar el vehículo, y 3) Obligación de conseguir el documento que establece quien es el propietario y presentarlo ante este Tribunal o en su defecto una venta pura y simple, que demuestre la propiedad. Todo ello que el vehículo no esta siendo solicitado por algún tercero. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Estacionamiento de Puerto, vía el burro. Dictada la presente Decisión no existe oposición por parte del Ministerio Público…”. (Sic)

Así mismo, el Tribunal deja constancia que al ser examinada las actuaciones cursantes en autos en ningún momento se aprecia que el vehículo en referencia se encuentra solicitado o requerido por algún órgano de investigación del Estado, bien sea por hurto o robo, que pueda conllevar a futuros actos litigiosos.

Al respecto, es importante enfatizar la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 11 de mayo de 2005, expediente No. 04-466, No. 813, estableció que:

“….el espíritu de toda medida de aseguramiento –dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”

En este mismo orden de ideas, en sentencia No. 1412 de fecha 30 de junio de 2005, el referido ponente estableció que:

“…que uno de los fines del Derecho es la justicia, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” (Sic)

En consecuencia lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es que de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se ACUERDA la entrega del mencionado vehículo al ciudadano SANTIAGO M. SALIYAS D, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.923.410, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano SANTIAGO M. SALIYAS D, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.923.410, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ACUERDA la entrega del vehículo: MARCA: TOYOTA, MODELO: SAMURAY. AÑO: 1982, COLOR: GRIS, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, PLACAS: VFN-384, SERIAL DE CARROCERÍA: JJ60050744, SERIAL DEL MOTOR: 2F667177, USO: PARTICULAR, de conformidad con en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión.
TERCERO: Queda comprometido el ciudadano SANTIAGO M. SALIYAS D, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.923.410, a presentar el referido vehículo cuando el mismo sea requerido por el Ministerio Público y por el Tribunal, Líbrese el correspondiente oficio a la Depositaria Judicial El Puerto, Ubicada en la carretera nacional vía el Burro, del estado Amazonas a los fines de que haga la entrega inmediata del referido vehículo.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA


ABG. JENNY MANSO

















ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-20011-006111