REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 02 de Noviembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000648

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. JUAN CARLOS BARLETTA, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
DEL DERECHO

En fecha 04JUL2007, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano DERVIS GABRIEL LANDAETA INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.565.844, venezolano, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 26 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Oscar Landaeta (v) y Carmen Infante de Landaeta (v), nacido el 19 de Octubre de 1980, residenciado en la Urb. Marcelino Bueno, Calle Principal casa N° 26, al lado de la Familia Sano, cerca de los Telf. Monederos, diagonal a la agencia de lotería La Sirena N° 05, de esta ciudad, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo decretado el Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 ejusdem, y la imposición de Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistentes en Presentación por ante la unidad de alguacilazgo.

En fecha 04OCT2011, se recibió de la Fiscalía Primera del Ministerio Público por ante este Despacho la totalidad de las actuaciones que le fueron queridas, y en las que se constata que decretó de ARCHIVO DE ACTUACIONES, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal., Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público. Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que:

“…Ahora bien, por cuanto el resultado de las investigaciones resulta insuficiente para acusar, al no arrojar sufrientes elementos de convicción para estima que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado DERVIS GABRIEL LANDAETA INFANTE, antes identificado, y en virtud de no haber surgido nuevos elementos que comprometan la conducta del mismo, considera esta Representación Fiscal que lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA . …”. (Sic)

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público, en favor del ciudadano DERVIS GABRIEL LANDAETA INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.565.844, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor del ciudadano DERVIS GABRIEL LANDAETA INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.565.844, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: DECRETA el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del ciudadano DERVIS GABRIEL LANDAETA INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.565.844, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 02 días del mes de Noviembre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. JENNY MANSO







ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000648