REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 21 de Noviembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006704

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra ELIAS ORTEGA VILLAZANA, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13058.947, fecha de nacimiento 15.08-75, de profesión u oficio Constructor, hijo de ATILIO ORTEGA JOSEMORALES (f) y de MARBELI JOSEFINA VILLASANA (v), de estado civil soltero, residenciado en el Polígono, casa s/n, cerca al lado de la cancha deportiva, color casa rosado, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, el Abg. FREDDY PEREZ, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, expuso que

“…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano ELIAS ORTEGA VILLAZANA, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.058.947, fecha de nacimiento 15.08-75, de profesión u oficio Constructor, hijo de ATILIO ORTEGA JOSEMORALES (f) y de MARBELI JOSEFINA VILLASANA (v), de estado civil soltero, residenciado en el Polígono, casa s/n, cerca al lado de la cancha deportiva, color casa rosado, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, toda vez que esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones procedentes de la Comandancia de la policía del estado Amazonas, en la cual se remite actuaciones y el acta de denuncia formulada por la ciudadana IRISMAR ASCANIO RODRIGUEZ , en la cual se señala: …” Yo denunciado ,en la cual indicio que denunciaba a su esposos ELIAS ORTEGA VILLAZANA, de 35 años de edad, por haberle agredido física y verbalmente, el mismo se encontraba en estado de ebriedad , alo que el le indico a ella que se fueran para la casa el le dijo vámonos para la casa y ella dijo vete tu y luego yo me voy, me dijo agarra el niño, yo le quite como pude una botella de cerveza de la mano, luego me arrastro por la cale por los pelos , quitándole de encima al ciudadano y el mismo quería agredirla nuevamente y por intervención de su hijo, en tal sentido los funcionarios actuantes procedieron a notificar lo expuesto por la ciudadana y darle aprehensión al presunto agresor quien se encontraba en el CDI, de esta ciudad. . De Igual manera se remite el acta policial de la aprehensión del imputado de autos. En la cual se dejo constancia de la aprehensión del imputado de autos por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas, en la cual se deja constancia de la aprehensión del presunto agresor en su residencia por parte de funcionarios adscritos al referido cuerpo policial previa la denuncia formulada por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se procedió a leerles sus derechos como presunto imputado, indicándoles que iba a quedar detenido a la orden de esta Fiscalía del Ministerio Público. Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 ejusdem, consistentes en la salida inmediata del hogar, prohibición de acercarse a la victima y la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y la medida prevista en el numeral 7 consistentes La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero el cual se encuentra ubicado en el centro comercial las maravillas, 1er piso en el ministerio del poder popular para la erradicación de la violencia de genero... ”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito ELIAS ORTEGA VILLAZANA, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13058.947, fecha de nacimiento 15.08-75, de profesión u oficio Constructor, hijo de ATILIO ORTEGA JOSEMORALES (f) y de MARBELI JOSEFINA VILLASANA (v), de estado civil soltero, residenciado en el Polígono, casa s/n, cerca al lado de la cancha deportiva, color casa rosado, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien manifestó: “…NO DESEO DECLARAR ”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. Jorge Gustavo Camacho, quien expuso:
“…Escuchada la intervención del representante del ministerio público, esta ley ha traído como consecuencia algo de libertinaje por parte de las señoras y después del arrepentimiento cuando el asunto se convierte grave, aquí el agredido es el señor ELIAS ORTEGA VILLASANA, tiene 17 puntos en el brazo, producido por la señora victima, con una botella, mas sin embargo que ella tiene unas heridas en su muñeca, que no consta en acta de medicatura forense, quizás el delito o la violencia psicológica que le produjo mi defendido, y el le pidió que se fuera, es el único delito, aprovechándose de esta ley, el agredido detenido, presentado ante un Tribunal y ella bien gracia, solicito a este tribunal, rechazo toda la imputación hecha por la represtación fiscal, no hay ni una sola herida solo la denuncia de la señora, eso no puede ir en contra de mi defendido, el ciudadano fiscal están separando de sus hijos, y allí comienza el rompimiento del hogar. Solicito que se declare absuelto de toda responsabilidad si usted considera, de lo contrario que se imponga una medida menos gravosa, de cada treinta (30) días, y que analice bien la solicitud en cuánto a la separación del hogar, de verdad que aquí pasa a cada instante, esto afecta al hogar”. Es todo”.


CAPITULO II
DEL DEREHO


Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano ELIAS ORTEGA VILLAZANA, titular de la Cédula de Identidad N°. 13058.947, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, cursante al folio 03; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, cursante al folio 02; en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana IRISMAR ASCANIO RODRIGUEZ. Y ASI SE DECLARA

Se impone al ciudadano ELIAS ORTEGA VILLAZANA, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13058.947, medidas de protección de seguridad y protección contempladas en el artículo 87.3.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, y articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal 1.-) La salida Inmediata del hogar en común con la hoy victima. 2.-) prohibición de acercamiento a la victima a su lugar de trabajo, estudio o a su residencia 3.-) prohibición de que el presunto agresor por si o por terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana IRISMAR ASCANIO RODRIGUEZ. Igualmente se le impone Medida de Protección y seguridad al ciudadano ELIAS ORTEGA VILLAZANA, ACUDIR a IRMUJER a recibir charlas de Violencia de genero, todo de conformidad con el articulo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público la solicitud fiscal, en el sentido de que le sean decretadas medidas cautelares de conformidad con el articulo 256 ordinal 3, consistentes en presentación periódica de cada 30 días del Código Orgánico Procesal Penal,.Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en relación a la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ELIAS ORTEGA VILLAZANA, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13058.947, fecha de nacimiento 15.08-75, de profesión u oficio Constructor, hijo de ATILIO ORTEGA JOSEMORALES (f) y de MARBELI JOSEFINA VILLASANA (v), de estado civil soltero, residenciado en el Polígono, casa s/n, cerca al lado de la cancha deportiva, color casa rosado, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en relación a la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se IMPONE al ciudadano ELIAS ORTEGA VILLAZANA, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13058.947, medidas de protección de seguridad y protección contempladas en el artículo 87.3.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, y articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal 1.-) La salida Inmediata del hogar en común con la hoy victima. 2.-) prohibición de acercamiento a la victima a su lugar de trabajo, estudio o a su residencia 3.-) prohibición de que el presunto agresor por si o por terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana IRISMAR ASCANIO RODRIGUEZ. Igualmente se le impone Medida de Protección y seguridad al ciudadano ELIAS ORTEGA VILLAZANA, ACUDIR a IRMUJER a recibir charlas de Violencia de genero, todo de conformidad con el articulo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia
CUARTO: se le IMPONE las medidas cautelares de las establecidas en el articulo 256.3del Código Orgánico Procesal Penal las cual consiste en presentarse por ante la unidad de alguacilazgo cada treinta (30) días. Líbrese Boleta de Excarcelación

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 21 días del mes de Noviembre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. JENNY MANSO


XP01-P-2011-006704