REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 21 de noviembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006750
ASUNTO : XP01-P-2011-006750

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Abg. MARIANA FRANCO ARMADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita de este tribunal AUTORIZACION, de Registro, Inspección e Incautación, de conformidad con los articulo 202, 208 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La Representación del Ministerio Público fundamenta su solicitud, en los siguientes particulares:

“… Tengo a bien dirigirme a Usted, muy respetuosamente enviándole un cordial saludo institucional, en la oportunidad de solicitarle de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 208 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal. se sirva autorizar REGISTRO, INSPECCIÓN E INSCAUTACION, a los libros de presentación de nacimiento, Matrimonio, bienes y todo lo relacionado al archivo general que se llevan en el registro Civil del Municipio Atures, ubicado en el edificio Sede de la Alcaldía de Atures, estado Amazonas, ello en virtud de la investigación penal que cursa ante este representación fiscal signada bajo el Nº F2-5181-2011/F1-1526-2011, en la cual denuncian una serie de irregularidades, alteraciones y tachas en los libros llevados en el mencionado registro, que de comprobarse que existen elementos probatorios…”. (Sic)

A los fines de resolver la solicitud formulada por la representación fiscal, quien aquí decide, pasa analizar el contenido del artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“...Mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público, se comprueba el estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de os partícipes en él…”,

Así mismo, el artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“…Cuando haya motivo suficiente para presumir que en un lugar publico existen rastros del delito investigado o de alguna persona fugada o sospechosa, salvo cuando sea obligatoria una orden de allanamiento, la policía realizará directamente el registro del lugar…” (Sic)

Así mismo, el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“…En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez o Jueza de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor o autores del hecho punible o dirigidos por él o ella, y que puedan guardan relación con los hechos investigados
Del igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos calores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en cajas de seguridad e los anos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado.
En los supuestos previstos en este articulo, el órgano de policía de investigaciones penales, en caso de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, la cual deberá constar en la solicitud…” (Sic)

En tal sentido, considera quien aquí decide que, a los fines de garantizar la investigación del hecho, lo procedente en derecho es ACORDAR el REGISTRO, INSPECCIÓN E INCAUTACIÓN de los libros de Presentación De Nacimiento, Matrimonio, Bienes y todo lo relacionado al Archivo General del Registro Civil Del Municipio Atures, todo de conformidad con el articulo 202, 208 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y Se designa como Órgano Auxiliar para realizar dicha Inspección a los funcionarios adscritos al Guardia Nacional Bolivariana. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la fiscal Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se ACUERDA el REGISTRO, INSPECCIÓN E INCAUTACIÓN de los libros de Presentación De Nacimiento, Matrimonio, Bienes y todo lo relacionado al Archivo General del Registro Civil Del Municipio Atures, todo de conformidad con el articulo 202, 208 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se designa como Órgano Auxiliar para realizar dicha Inspección a los funcionarios adscritos al Guardia Nacional Bolivariana.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 21 días del mes de Noviembre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. JENNY MANSO










XP01-P-2011-006750