REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 22 de Noviembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006720
ASUNTO : XP01-P-2011-006720

Vista la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, mediante el cual requiere orden de Arresto en contra del ciudadano PABLO PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad V-8.774.842, de nacionalidad venezolana, residenciado en el Sector la Pradera, subiendo la calle a unos doscientos metros del gimnasio de esta ciudad, de conformidad con el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la mencionada Ley (VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS) donde aparece como víctima la ciudadana BERNALDA PÉREZ GONZALEZ.

Este tribunal antes de decidir previamente observa y considera

Luego del estudio de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el día 14NOV2011, se recibió, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, se por distribución de la Fiscalía Superior, denuncia presentada por la ciudadana BERNALDA PÉREZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad V-17.106.978, por cuanto el ciudadano PABLO PÉREZ, presuntamente cometió en contra de la precitada victima, Violencia física y Amenazas, hechos estos previstos como delitos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se observa igualmente que en fecha 18NOV2011, comparecieron previa citación, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, los ciudadanos BERNALDA PÉREZ GONZALEZ y PABLO PÉREZ, a los fines de ser escuchados, y en dicha oportunidad se le impuso al presunto agresor, ciudadano PABLO PÉREZ, las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como consta a los folios 06 y 07 de la presente solicitud.

Posteriormente en fecha 21NOV2011, compareció nuevamente por ante la precitada representación fiscal, la ciudadana BERNALDA PÉREZ GONZALEZ, manifestando que de nuevo había sido objeto de agresiones verbales y físicas por parte del ciudadano PABLO PÉREZ.

Por todo lo expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es un hecho punible, cuya acción penal no está prescrita, y una presunción razonable de necesidad y la urgencia, que merece medida de arresto transitorio, por lo cual existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano PABLO PÉREZ, en consecuencia, se decreta orden de ARRESTO TRANSITO por el Lapso de 48 HORAS, contra el tantas veces mencionado PABLO PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad V-8.774.842, de nacionalidad venezolana, residenciado en el Sector la Pradera, subiendo la calle a unos doscientos metros del gimnasio de esta ciudad, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo ser presentado ante este Tribunal de Control de forma inmediata una vez aprehendido, a los fines de escuchar a las partes y resolver sobre la procedencia de las otras medidas solicitadas por la representación fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalia Primera del Ministerio Público
SEGUNDO: DECRETA ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO por 48 HORAS contra el ciudadano PABLO PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad V-8.774.842, de nacionalidad venezolana, residenciado en el Sector la Pradera, subiendo la calle a unos doscientos metros del gimnasio de esta ciudad, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo ser presentado ante el Tribunal de Control de Guardia de esta Circunscripción Judicial de forma INMEDIATA una vez aprehendido, a los fines de escuchar a las partes y resolver sobre la procedencia de las otras medidas solicitadas por la representación fiscal.

Publíquese, regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los 22 días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Once.200° Años de la Independencia y 151° Años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

EL SECRETARIO

ABG. JENNY MANSO






XP01-P-2011-006720