REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 22 de Noviembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006749
ASUNTO : XP01-P-2011-006749

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra CARLOS JOSE CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.325.958, venezolano, natural de Cabruta, estado Guarico, de 32 años de edad, nacido en fecha 04-10-1979, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Triangulo, sector la lora, casa sin numero, color rosado con salmón, al frente de Rancho casanare de esta ciudad, hijo de Carmen Camacho (v) y José Jaime Cristóbal (v); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, manifestó que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano imputado CARLOS JOSE CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.325.958, venezolano, natural de Cabruta, estado Guarico, de 32 años de edad, nacido en fecha 04-10-1979, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Triangulo, sector la lora, casa sin numero, color rosado con salmón, al frente de Rancho casanare de esta ciudad, hijo de Carmen Camacho (v) y José Jaime Cristóbal (v), en vista de las actuaciones en donde se desprende la aprehensión del ciudadano antes indicado, toda vez que la ciudadana victima adolescente OMITIDO, interpuso denuncia acompañada de una representante de IDENNA, en donde manifestó que su padrastro le dijo que había recibido un mensaje de texto donde le decían que ella había perdido la virginidad y su padrastro la agarro y le dijo que la iba a revisar y le metió el dedo meñique por la vagina, ella se lo manifestó a su mama y ella no hizo nada, así mismo manifestó que cuando ella va a bañarse el siempre entra y la mira. Así en horas de la mañana la había agredido físicamente dándole una cachetada y golpes con la correa, así las cosas una comisión del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas procedió a ubicar y aprehender al ciudadano antes indicado, siendo las 22:00 horas de la noche, el CICPC se apersonaron a la vivienda del mencionado ciudadano en donde el mismo me presento una actitud sospechosa, se procedió a leerle los derechos y fue aprehendido …(se deja constancia que la fiscal narro los hechos), por lo antes expuesto precalifico el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley especial, en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA, es por ello que solicito se declare la aprehensión en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos del tercer parte del articulo 93, continuación por el procedimiento Especial en concordancia con el articulo 94 de la ley especial, y como medida de coerción personal, solicito se mantenga la medida de privativa de libertad, por cuanto existen elementos sufrientes de convicción, y se presume el peligro de fuga de conformidad con el articulo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo”.

De seguidas se interroga al ciudadano CARLOS JOSE CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.325.958, venezolano, natural de Cabruta, estado Guarico, de 32 años de edad, nacido en fecha 04-10-1979, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Triangulo, sector la lora, casa sin numero, color rosado con salmón, al frente de Rancho casanare de esta ciudad, hijo de Carmen Camacho (v) y José Jaime Cristóbal (v), quien manifestó, quien manifestó:

“…bueno, primera mente lo que ella dice de que yo la desnude y revise es falso, jamás la he revisado, que me he metido al baño cuando se esta bañando es falso, a veces esta abierta la puerta y bueno he entrado, en esas veces ha sido por que la cortina esta abierta, y lo del correazo es verdad la mama me dijo que se lo diera, bueno la mama la dejo cocinando y ella se fue lo dejo ahí, bueno ella se fue a un cyber, ella ahí tiene un novio y otro en cabruta y es por lo que ella se quiere ir, bueno ayer antes que llegara la policía a buscarme estaba hablando con la doctora y en ese rato me llevo la PTJ, me dieron golpes, bueno aquí muchos me conocen, la familia frontado también, yo solo hago trabajar. A preguntas de la Fiscal:”…. ¿usted indico que recibió mensajes que recibió? El mensaje decía, hola suegro como estas, sabias que yo me cogi a tu hija en cabruta, ¿eso fue cuando? Eso fue hace como 1 mes. ¿puede indicar el número a donde recibió el mensaje? Mi teléfono es 0416-7990622. ¿después de ese día tuvo problemas de pareja con la mama? No. ¿Dónde vive usted? Ahorita vivo en una residencia, por problemas con la mama por la misma niña. ¿y si usted se fue de la casa porque lo consiguieron en la vivienda? Bueno porque trabajo cerca de la casa por detrás trabajo haciendo helados. ¿usted siempre que va a trabajar pasa por la casa? Si, siempre estoy pendiente de las niñas. ¿la mama trabaja? Si. ¿Qué horario de trabajo tiene la mama? De 6 a 3 de la tarde. ¿Qué horario están las niñas en la casa? en la mañana LA DEFENSA NO REALIZO PREGUNTAS. A preguntas del Tribunal:”…. ¿Cuándo recibe el mensaje de texto usted reprendió la niña? Le dije que significa ese mensaje, y ella me dice que ella no conoce ese número. ¿Cuándo le pego? Ayer en la mañana. ¿Por qué le pego? Ella se fue al cyber, dejo la comida ahí que se quemara y se fue al cyber. ¿Cuánto tiempo tiene usted separado de la madre de la niña? Como 1 mes”. Es todo.

Se procedió a concederle la palabra a la Defensora Privada, Abg. Edita Frontado, quien expuso:

“…La representante del ministerio publico ha solicitado la aprehensión en flagrancia, al considerar de que presuntamente esta incurso en los delitos de violencia sexual y trato cruel, al respecto voy a solicitar que no se admita tal solicitud, ya que no expreso en que esta basada la aprehensión en flagrancia, tampoco indica los elementos de la flagrancia, indicando su procedencia, así mismo solicita que se siga el procedimiento especial y que se decrete medida privativa de libertad, ya que hay peligro de fuga en cuanto a la pena que se pudiera imponer, ciudadano juez esta defensa considera que si bien es cierto la fiscalía puede hacer estas solicitudes, de igual forma son garantes de la verdad, pero a mi defendido se le debe garantizar su presunción de inocencia, y que el estado debe garantizar esto por sus ministerios en este caso la fiscalía, y aun no se encuentra en el expediente una medicatura forense, aun cuando todos sabemos el comportamiento de las adolescentes, así como que los padres no podemos castigar a nuestros hijos ya que amenazan con denunciar, ahora bien, en base a lo manifestado por mi defendido de que si le pego, pero en cuanto al delito de violencia sexual, en el expediente no consta nada que haga ver tal delito, usted ciudadano juez no tiene que valorar al respecto, es por lo que le solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 y se le mantenga la presunción de inocencia que asiste a mi defendido”. Es todo”. (Se omitió el nombre de la victima de la exposición efectuada por la defensa, por ser la victima del caso bajo examen).

Seguidamente se le concedió la palabra a la Adolescente (identidad omitida por el Tribunal), quien manifestó; que:

“…Bueno, cuando llegue a la escuela, estaba llorando, bueno yo termine todo, y acompañe a mi tío al cyber, el estaba llamando a mi tío pero el teléfono no recibía llamadas, bueno mi tío me dijo que fuera a la casa, me fui y le dije a el que paso, y el me dijo donde estabas tu yo le dije que estaba en el cyber, y vino me dio una cachetada, y me dijo voy a llamar a merly y le dijo que ya no aguantaba mas esa guachafita y que corra a su hermano de la casa. Bueno llegue a la escuela llorando y la profesora me preguntó que paso y le dije me vio las marcas y bueno me llevaron a la defensoria y después me llevaron a colocar la denuncia, bueno así mismo cuando me estoy bañando el se mete y me mira, bueno cuando a el le llego el mensaje me dijo que me iba a revisar y yo le dije que no, ya el me había revisado antes y me metió el dedo pequeño, bueno después el hablo con mi mama y no se que le dijo a ella, y bueno, Es Todo. LA FISCALIA NO REALIZO PREGUNTAS. A preguntas de la defensa:”…. ¿puede indicar que fecha aproximadamente fue que tu papa te introdujo el dedo meñique? Eso fue un miércoles, pero no recuerdo la fecha. ¿’cuando tu papa te hizo eso, donde fue? En el cuarto de mi mama, mando a mis hermanas a la bodega, bueno yo no sabia que los padres tenían derecho a eso y bueno me reviso. ¿Qué comportamiento tuviste tu? Ninguno, bueno le dije a mi mama, y ella lo que hizo fue pegarme y decirme que ella no tenia la culpa de revisarme. ¿ayer cuando tu papa te pego quien estaba en la casa? Bueno mi tío, pero no se si el me vio, pero el otro escucho. ¿tu le dijiste a tu tío que tu papa te pego? Si. ¿te dejo marcas? Así en el brazo (mostró unas lesiones. ¿Cómo a que hora sucedió eso ayer? Como a las 11. A preguntas del Tribunal:”…. ¿tu denuncias a tu papa porque? Porque me canse que me este pegando, y mirando, y me este tocando. ¿Cuándo el te introdujo el dedo en la vulva? No, el me dijo que no se lo dijera a mi mama porque ella me iba a pegar, pero después se lo dije. ¿Quién estaba con tu mama cuando se lo dijiste? Mi mama con mis tías Sofía y Yolanda. ¿Qué te dijo tu mama? Me dio un golpe y mi tía le dijo que yo no tenia la culpa. ¿Cómo es eso de entrar al baño? Bueno a las 11 yo me meto al baño, bueno el esta ahí o el esta haciendo helados, yo cierro la cortina y el igual entra pues. ¿tu estas cansada de que te toque, como? Bueno el un día me dijo que los novios comienzan a tocar y me tiro a la cama y me toco y yo Salí corriendo. ¿tu sabes porque ellos no están juntos? Ellos tuvieron una discusión porque mi papa le coloca maridos a ella, y bueno mi mama, ellos tuvieron una discusión y yo le dije a mi mama eso y le dijo que se fuera de la casa. ¿ha cuanto el te toco la vulva? Hace como un mes creo yo”. Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano CARLOS JOSE CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.325.958,, tales como el acta policial cursante a los folio 05 y 06, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, la denuncia interpuesta por la victima por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folio 03 y 04; la declaración rendida por la victima en la audiencia oral que a tal efecto se celebró, quien entre otras cosas, manifestó: “…Bueno, cuando llegue a la escuela, estaba llorando, bueno yo termine todo, y acompañe a mi tío al cyber, el estaba llamando a mi tío pero el teléfono no recibía llamadas, bueno mi tío me dijo que fuera a la casa, me fui y le dije a el que paso, y el me dijo donde estabas tu yo le dije que estaba en el cyber, y vino me dio una cachetada, y me dijo voy a llamar a merly y le dijo que ya no aguantaba mas esa guachafita y que corra a su hermano de la casa. Bueno llegue a la escuela llorando y la profesora me preguntó que paso y le dije me vio las marcas y bueno me llevaron a la defensoria y después me llevaron a colocar la denuncia, bueno así mismo cuando me estoy bañando el se mete y me mira, bueno cuando a el le llego el mensaje me dijo que me iba a revisar y yo le dije que no, ya el me había revisado antes y me metió el dedo pequeño, bueno después el hablo con mi mama y no se que le dijo a ella, y bueno, Es Todo. LA FISCALIA NO REALIZO PREGUNTAS. A preguntas de la defensa:”…. ¿puede indicar que fecha aproximadamente fue que tu papa te introdujo el dedo meñique? Eso fue un miércoles, pero no recuerdo la fecha. ¿’cuando tu papa te hizo eso, donde fue? En el cuarto de mi mama, mando a mis hermanas a la bodega, bueno yo no sabia que los padres tenían derecho a eso y bueno me reviso. ¿Qué comportamiento tuviste tu? Ninguno, bueno le dije a mi mama, y ella lo que hizo fue pegarme y decirme que ella no tenia la culpa de revisarme. ¿ayer cuando tu papa te pego quien estaba en la casa? Bueno mi tío, pero no se si el me vio, pero el otro escucho. ¿tu le dijiste a tu tío que tu papa te pego? Si. ¿te dejo marcas? Así en el brazo (mostró unas lesiones. ¿Cómo a que hora sucedió eso ayer? Como a las 11. A preguntas del Tribunal:”…. ¿tu denuncias a tu papa porque? Porque me canse que me este pegando, y mirando, y me este tocando. ¿Cuándo el te introdujo el dedo en la vulva? No, el me dijo que no se lo dijera a mi mama porque ella me iba a pegar, pero después se lo dije. ¿Quién estaba con tu mama cuando se lo dijiste? Mi mama con mis tías Sofía y Yolanda. ¿Qué te dijo tu mama? Me dio un golpe y mi tía le dijo que yo no tenia la culpa. ¿Cómo es eso de entrar al baño? Bueno a las 11 yo me meto al baño, bueno el esta ahí o el esta haciendo helados, yo cierro la cortina y el igual entra pues. ¿tu estas cansada de que te toque, como? Bueno el un día me dijo que los novios comienzan a tocar y me tiro a la cama y me toco y yo Salí corriendo. ¿tu sabes porque ellos no están juntos? Ellos tuvieron una discusión porque mi papa le coloca maridos a ella, y bueno mi mama, ellos tuvieron una discusión y yo le dije a mi mama eso y le dijo que se fuera de la casa. ¿ha cuanto el te toco la vulva? Hace como un mes creo yo” (Sic); en tal sentido existe un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley especial, en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, se decreta la aplicación del Procedimiento Especial y la Privación Judicial Preventiva De libertad contra el ciudadano CARLOS JOSE CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.325.958,, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

Se designa como centro de reclusión el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas

Del mismo modo, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de que le sea acordada la Medida cautelar al imputado de autos, pronunciamiento que se dicta conforme al artículo 251, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: CARLOS JOSE CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.325.958, venezolano, natural de Cabruta, estado Guarico, de 32 años de edad, nacido en fecha 04-10-1979, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Triangulo, sector la lora, casa sin numero, color rosado con salmón, al frente de Rancho casanare de esta ciudad, hijo de Carmen Camacho (v) y José Jaime Cristóbal (v), de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley especial, en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: Se acuerda la continuación por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la ley especial.
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Publico en que le sea decretada Medida Privativa de Libertad al ciudadano CARLOS JOSE CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.325.958, por la presunta comisión del de delito de el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley especial, en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa en que le sea decretada una medida cautelar, por las mismas razones en que le se decreto la medida privativa de libertad.
QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Líbrese boleta de Encarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 22 días del mes de Noviembre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. JENNY MANSO







XP01-P-2011-006749