REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 22 de Noviembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006752

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el CHRISTOPHER JHON NAVARRO FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.708, natural de la ciudad de Valencia, donde nació en fecha 05-09-1976, de 35 años de edad, estado civil soltero, residenciado actualmente en el sector Valle Morichal, vía a la Comunidad indígena la Esperanza, calle principal, casa S/N color amarillo a 200 metros de la sede de PDVAL; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS


En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, la Abg. MARIANA FRANCO ARMADA, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, manifestó que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano CHRISTOPHER JHON NAVARRO FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.708, natural de la ciudad de Valencia, donde nació en fecha 05-09-1976, de 35 años de edad, estado civil soltero, residenciado actualmente en el sector Valle Morichal, vía a la Comunidad indígena la Esperanza, calle principal, casa S/N color amarillo a 200 metros de la sede de PDVAL, de esta ciudad, toda vez que esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe actuaciones procedentes, de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras Nº 9, en la cual se remite actuaciones en la cual se deja constancia del tiempo, modo y lugar de la aprehensión del referido imputado en la cual se señala: “…que en el día de ayer el funcionario cumpliendo instrucciones del Cáp. Arquímedes Daniel Fuentes Millán, comandante de la segunda compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91, se traslado al Centro de Formación Integral, donde se encontraban recluidos los adolescentes que se encuentra a la orden de los Tribunales, con la finalidad de prestarle apoyo al Fiscal Quinto del Ministerio Público Luís Correa, ya que se tenia información que el día anterior se había fugado, en horas de la noche un adolescente de nombre DOUGLAS JOSÉ AVACHE MORALES, y el mismo había sido visto por uno de los custodios al llegar al sitio se encontraba el ciudadano CHRISTOPHER JHON NAVARRO FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.708, custodio de servicio para el momento de la fuga quien le manifestó que se había dado cuanta que al momento que se fue la luz un interno se evadió pasando la novedad y aproximadamente a las 08:40 horas de la noche este adolescente regreso a las instalaciones de la casa de Formación Integral manifestándole que se fuera que igual ya la había pasado la novedad, retirándose esta de las instalaciones nuevamente, por tal motivo se traslado al referido custodio hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional ubicado en el malecón del muelle con la finalidad de realizar las actuaciones correspondientes, manifestadote que quedaría detenido a la orden de esta representación Fiscal. En vista de ello, esta representación fiscal solicita en consecuencia, se sirva este Tribunal decretar la calificación de aprehensión en flagrancia y la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo que le sean decretadas al imputado de autos, medidas cautelares sustitutivas a la privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones cada 30 días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal”. Es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado CHRISTOPHER JHON NAVARRO FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.708, natural de la ciudad de Valencia, donde nació en fecha 05-09-1976, de 35 años de edad, estado civil soltero, residenciado actualmente en el sector Valle Morichal, vía a la Comunidad indígena la Esperanza, calle principal, casa S/N color amarillo a 200 metros de la sede de PDVAL, de esta ciudad, procediendo a interrogarlo si deseaba declarar, a lo que manifestó:

“…eso fue como a las 8:20 que no había luz, estoy con los adolescente en la cancha, entre ellos douglas azabache, bueno se va la luz y yo los llamo y me doy cuenta que no esta el adolescente, llamo a la directora del centro y me dice que llame a las autoridades, bueno el volvió y le dije que ya había reportado lo sucedido, el entro p0or el techo, bueno al día siguiente levante el informe y bueno es cuando el fiscal correa llama a la guardia y pidió que me llevaran preso. A preguntas de la fiscal: ¿Cómo se percata que el adolescente se regresa? Bueno los muchachos lo silban, bueno en se metió por el techo, yo le dije mira douglas bájate, y bueno el no me paro y se montaron dos jóvenes al techo y hablaron con el, y bueno el dijo me voy. ¿eso es normal que a esa hora los adolescente subieran al techo? No, yo lo deje escrito en el informe, deje constancia de eso. A preguntas de la defensa: ¿puede indicar, a que hora fue detenido por la guardia? Eso fue a primera hora, llego correa con la guardia, se le entrego el informe nos reunimos con la directora, bueno el mismo dijo que me iba presentar, la hora exacta no la sabia. ¿Quién da la orden de que lo detengan? El fiscal correa, de ahí me llevaron al muelle y de ahí como a las 9 de la noche me llevaron al cedja, bueno allá me sacaron el uniforme teléfono, y me metieron en una celda con 8 detenidos, me la pase muy mal. ¿Cómo se llama el fiscal? Luis correa, el me conoce de vista desde que el va para el centro. ¿Cuándo sucedieron los hechos, estaba con otro funcionario? Debería, pero el dijo que iba a llegar tarde. ¿el centro cuenta con seguridad para evitar evasiones? No para nada. ¿constantemente o en el ultimo tiempo ha habido fugas? Si, siempre ha habido fugas, de ahí se han ido adolescente han robado y vuelven al centro. ¿Cuándo se percata que el adolescente no estaba que hizo? Notifique a la jefa del centro, a la policia y al GAES. ¿la jefa se entera por su persona? Si, yo la llame por teléfono de una vez. A preguntas del Tribunal: ¿Por qué cree usted o de donde surge, que usted le dijo al adolescente que se fuera? No se, de verdad. ¿El adolescente ya esta detenido? Si anoche mismo. ¿usted indico que levanto el informe, cuando llega la comisión de la guardia la directora estaba ahí? Si. ¿Qué hizo la directora cuando supo que lo iban a detener? Nada, ella solo le pregunto que iba a pasar conmigo. ¿ella manifestó que usted le había notificado? Si, de hecho le entregaron el informe al fiscal, el lo leyó y todo”. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público, quien expuso:

“...Visto lo manifestado por la representante del ministerio público, y en vista de que estamos en la etapa de investigación, considero que estamos en la detención ilegitima de libertad, no se dieron los motivos legales para la detención de mi defendido, de hecho no se puede hablar de flagrancia, mi defendido cumplió con los procedimientos de vigor, no se debe basar en el dicho del imputado fugado, de igual forma se deja constancia según el dicho de mi defendido de que quien dicto la orden de detenerlo fue el fiscal, es por lo que le solicito la nulidad de las actuaciones y por ende la libertad sin restricciones, y se le remita copia de las presentes actuaciones al fiscal superior a los fines de que se realice una investigación en contra de los funcionarios indicados por mi defendido”. Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO


Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera, que el acta policial donde los funcionarios policiales dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos, no surgen elementos de convicción que haga presumir, a quien aquí decide, que el ciudadano CHRISTOPHER JHON NAVARRO FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.708, haya desplegado la conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión del delito de EVASIÓN FAVORECIDA previsto y sancionado en articulo 264 del Código Penal, por cuanto la aprehensión del referido ciudadano fue violatoria de derechos y garantías procesales y constitucionales, todo de conformidad con los articulo 44.1, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose en consecuencia la NULIDAD de las actuaciones policiales y actos subsiguientes de la detención del ciudadano CHRISTOPHER JHON NAVARRO FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.708.

Del mismo modo, se acordó LA libertad plena del ciudadano CHRISTOPHER JHON NAVARRO FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.708, de conformidad a los artículos 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 190, y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Del mismo modo se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensa Pública Penal, y se ACUERDA LA REMSION DE COPIA Cerificada de todas las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, a los fines de que pondere la apertura de la respectiva averiguación disciplinaria a que hubiere lugar a los funcionarios policiales actuantes así como al Abg. Luís Correa Brice, Fiscal Quinto del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE ACUERDA

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en relación a la aprehensión en flagrancia del ciudadano CHRISTOPHER JHON NAVARRO FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.708, natural de la ciudad de Valencia, donde nació en fecha 05-09-1976, de 35 años de edad, estado civil soltero, residenciado actualmente en el sector Valle Morichal, vía a la Comunidad indígena la Esperanza, calle principal, casa S/N color amarillo a 200 metros de la sede de PDVAL, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de EVASIÓN FAVORECIDA previsto y sancionado en articulo 264 del Código Penal, por cuanto no se dan los supuestos de articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa publica, y se decreta la NULIDAD de las actuaciones policiales y actos subsiguientes de la detención del ciudadano CHRISTOPHER JHON NAVARRO FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.708, todo de conformidad con los articulo 44.1, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se decreta LIBERTAD PLENA, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTA: Se Declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y se ACUERDA LA REMSION DE COPIA Cerificada de todas las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, a los fines de que pondere la apertura de la respectiva averiguación disciplinaria a que hubiere lugar a los funcionarios policiales actuantes así como al Fiscal Quinto del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 22 días del mes de Noviembre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA


ABG. JENNY MANSO




XP01-P-2011-006752