REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 22 de Noviembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-006753

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra ciudadanos RONDON FRANCO ARON JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 20.262.906, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, donde nació en fecha 08-11-1988, de 23 años de edad, profesión u oficio Obrero, soltero, hijo de Carlenis Franco (V) y Jesús Rondon (f), residenciado en el barrio Aramare sector las delicias callejón los Varelas, casa Nº 7, color morada, diagonal a los semáforos de las delicias, en esta Ciudad; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, la Abg. MARIANA FRANCO ARMADA, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano RONDON FRANCO ARON JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 20.262.906, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, donde nació en fecha 08-11-1988, de 23 años de edad, profesión u oficio Obrero, soltero, hijo de Carlenis Franco (V) y Jesús Rondon (f), residenciado en el barrio Aramare sector las delicias callejón los Varelas, casa Nº 7, color morada, diagonal a los semáforos de las delicias, en esta Ciudad, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia en fecha y recibí actuaciones provenientes de la COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado, según consta en el acta Policial, en la cual dejan constancia que detuvieron a este ciudadano, por cuanto en fecha siendo aproximadamente las 7:45 de la noche encontrándose en el ejercicio de sus funciones específicamente en el punto de control rebusque mayabiro, cuando recibieron llamada de la central de comunicaciones de parte del funcionario oficial Afanador Miguel Fernández, quien les informo que se trasladaran hacia la urbanización el escondido I, por las adyacencias de la cancha deportiva, donde presuntamente se había cometido un robo, a mano armada, al allegar al sitio en mención se percataron que había una multitud de personas y a un ciudadano que vestía con una camisa rosada, pantalón de color blanco que tenia un sujeto capturado ya que el mismo había cometido un robo a mano armada al ciudadano Vega vargas Luís Alberto, donde se procedió a esposar al sujeto capturado, y se entrevistaron con el ciudadano victima quien le manifestó que dos sujetos armados a bordo de una motocicleta de color rojo lograron despojarlo de la cantidad de dos mil bolívares fuertes en efectivo, y en vista que tenia su vehiculo encendido inmediatamente le dio de retroceso logrando impactar la motocicleta y a los ciudadanos abordo donde logro capturar a uno de ellos y el otro sujeto para poder huir accionó el arma e fuego realizando varios disparos logrando impactar cuatro a la parte trasera de la camioneta uno a la placa del vehiculo, dos al parachoques trasero y otro en la compuerta trasera especifícame al lado derecho, luego se les apersono un ciudadano que por temor a su integridad física se negó a aportar sus datos y les hizo entrega de un Koala e color negro contentivo en su interior de documentos pertenecientes a un vehiculo motocicleta maraca BERA 200, de color ROJO, placas AC5Z12D, S/C 821MZ4C33BD002651, s/m BR16FMLAA000076. seguidamente se realizo un rastreo minucioso en el lugar en búsqueda de elementos de interés criminalísticos logrando incautar dos conchas de proyectil presuntamente calibre 9mm, seguidamente se le leen los derechos al imputado de autos quedando identificado como RONDON FRANCO ARON JOSÉ, seguidamente fue trasladado al Comando de la policía quedando a la orden de esta representación Fiscal.… (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado, al cual presento en este acto, en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VEGA VARGAS LUIS ALBERTO, precalificación realizada al momento de su presentación, para lo cual solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se continué el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también que le sea decretado al ciudadano que hoy presento en este acto, la Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.”. Es todo.

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera RONDON FRANCO ARON JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 20.262.906, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, donde nació en fecha 08-11-1988, de 23 años de edad, profesión u oficio Obrero, soltero, hijo de Carlenis Franco (V) y Jesús Rondon (f), residenciado en el barrio Aramare sector las delicias callejón los Varelas, casa Nº 7, color morada, diagonal a los semáforos de las delicias, en esta Ciudad, quien manifestó:

“…SI DESEA DECLARAR, ES TODO”. Yo en la noche de ayer iba para el escondido, yo le compre una moto a el y se la pago semanal, bueno por ahí vive mi tía, bueno yo bajo por ahí y le caigo de frente, bueno cuando voy escucho el disparo y siento un impacto y me quedo viendo la moto, bueno en eso siento un poco de golpes y en eso el señor me dice que yo le robe la plata, y bueno me daban golpes, en eso la esposa me daba golpes también, yo en mi koala cargaba 3500 bolívares y los documentos de la moto, y bueno yo iba para donde la señora a darle lo de la moto, y bueno el dinero me lo dio una prima que lo saco por ADL y el resto me lo dio el ingeniero Renzo de la concha, mire yo soy un muchacho que lo que he hecho es trabajar, estoy impotente porque estoy privado de libertad, mis padres viven en bolívar, mis hermanos son pequeños, estudie hasta el 4 semestre de administración, yo no consumo droga ni alcohol, yo no he perdido las esperanzas, se que arriba hay un dios que para abajo bien, y tengo fe que todo va a salir bien, yo no lloro para que ustedes se conmuevan con eso, yo jamás he tenido problemas con la justicia, allá en el penal dicen es que lo pasen para allá para singarlo, señor yo soy un ser humano, me están privando de libertad, mire yo no se como hacer, si quiere ponerme a trabajar soy trabajador, yo se que es mejor llevar sol trabajando y no estar preso, Es Todo. LA FISCAL Y LA DEFENSA NO REALIZARON PREGUNTAS. A preguntas del Tribunal, contestó: ¿tú no participaste en el robo? No”. Es todo.


Se le concedió el derecho de Palabra a la Defensa Privada, Abg. GUSTAVO CAMACHO, quien manifestó:

“…es lamentable la situación de encontrarse en el sitio equivocado, el no tiene nada que ver en la situación, no estoy diciendo que sea un santo, pero puede verse en el sistema juris que jamás se ha estado en problemas, aron fue atropellado por el señor que conducía, que lo robaron no lo dudo, que lo culpa por ser motorizado puede ser, porque ha pasado, pero no es el caso, el dinero que tenia ya se explico de donde lo consiguió, sabemos que es difícil conseguirlo, viendo la magnitud del delito, no se le consiguió el arma, la moto totalmente licita, es por lo que le solcito a este digno tribunal, que no se admita esta precalificación, y que sea dejado en libertad, y no le pido una oportunidad sino justicia, y le pido a usted ciudadano juez que analice la declaración, le solicito la libertad o una medida cautelar menos gravosa, ya que el puede servir de testigo de los hechos”. Es Todo




Se le concedió el derecho de Palabra a la Victima, VEGA VARGAS LUIS ALBERTO, quien manifestó:

“…bueno eso fue como a las 7:20 mas o menos, por el escondido I; bueno yo le presto plata a un muchacho de la bodega, el señor de la moto se para con un barrillero, yo estaba dentro de la camioneta con mi hijo, mi esposa se baja, el señor se baja de la moto mientras el de aquí me atracaba con la pistola en la cabeza, le di lo de la camisa como 2mil, bueno cuando yo vi que el se da la vuelta yo le di para atrás, y lo choque para atrás y el otro le dio 4 disparos en el suelo, y el otro salio corriendo y este quedo aquí, lo que no me gusta es que no se de de inocente, el será tal vez que esta es la primera vez, eso que dice que el venia es mentira, el se paro al frente mío, y vi cuando estaban de mi, bueno el defensor pensara que es inocente, ellos son responsables, yo estaba con mi hijo ahí en el carro. A preguntas de la Fiscal, contestó: ¿indico que la persona que esta en la sala no lo apunto? No. ¿Qué acción hizo el joven? El manejaba la moto. LA DEFENSA NO REALIZO PREGUNTAS. A preguntas del Tribunal, contestó: ¿la persona que esta aquí presente fue quien lo despojo del dinero? Si. ¿Cuánto le quitaron? Como dos mil y algo. ¿Quién le saco el arma? El barrillero. ¿Quién le quito el dinero? El barrillero. ¿el que esta en la sala solo manejaba la moto? Si señor”. Es Todo

CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano RONDON FRANCO ARON JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 20.262.906, tales como el acta policial cursante a los folios 03, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión de los hoy imputados; la denuncia interpuesta por la victima, en la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, cursante al folio 04, el acta de entrevista al testigo, cursante al folio 05, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 08; en tal sentido se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano RONDON FRANCO ARON JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 20.262.906, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VEGA VARGAS LUIS ALBERTO, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, en relación a que le sean decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del imputado de autos, por los mismos motivos que se decretó la privación de libertad. Y ASI SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano RONDON FRANCO ARON JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 20.262.906, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, donde nació en fecha 08-11-1988, de 23 años de edad, profesión u oficio Obrero, soltero, hijo de Carlenis Franco (V) y Jesús Rondon (f), residenciado en el barrio Aramare sector las delicias callejón los Varelas, casa Nº 7, color morada, diagonal a los semáforos de las delicias, en esta Ciudad, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VEGA VARGAS LUIS ALBERTO.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado RONDON FRANCO ARON JOSÉ, ello de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal, en grado de COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VEGA VARGAS LUIS ALBERTO.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, en relación a que le sean decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del imputado de autos, por los mismos motivos que se decretó la privación de libertad.
QUINTO: Se designa como sitio de reclusión provisorio el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Líbrese boleta de Encarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al 22 día del mes de Noviembre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. JENNY MANSO


XP01-P-2011-006753