REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 23 de Noviembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-005465

Corresponde a este tribunal, emitir pronunciamiento, vista la solicitud interpuesta por el defensor privado Abg. Ángel Parada, referida a la Nulidad de la Juramentación realizada al experto Juan Noguera, de conformidad a lo establecido en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

Antes de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa, quien con tal carácter suscribe, estima perentorio pronunciarse en relación a lo manifestado por la defensa, de que no tuvo acceso al expediente los días 25 al 27 ambos inclusive, del mes de Octubre del presente año.

En tal sentido se puede constatar de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 24OCT2011, la representación del ministerio publico presento formal acusación en contra del ciudadano Alberto Papua, y solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JOSE ELIEZER AGUDELO LOPEZ, titular de la cédula de ciudadanía Nº 17.357.523 de y YAQUELINE SAINZ BAUTISTA, titular de la cédula de ciudadanía Nº 42.547.779, de igual forma el cese de las Mediada de Coerción Personal impuestas a los referidos ciudadanos.

Así las cosas, en fecha 25OCT2011, se dicto decisión en la cual se declaro con lugar la solicitud de Sobreseimiento presentada por la representación fiscal, en favor de los ciudadanos JOSE ELIEZER AGUDELO LOPEZ, y YAQUELINE SAINZ BAUTISTA, siendo libradas en esa misma fecha las boletas de Notificación al Ministerio Publico, al Abg. Ángel Parada, y las boletas de excarcelación a favor de las ciudadanos antes identificados.

En este mismo orden de ideas, se puede constatar que en fecha 26OCT2011, se dicto auto de fijación de audiencia preliminar en el caso bajo examen, librándose en la misma fecha las boletas de citaciones de las partes así como la boleta de traslado del imputado de autos.

Igualmente en razón del numero de actuaciones realizadas, así como la acusación interpuesta por el Ministerio
En tal sentido, queda evidenciado que los días en que la defensa no tuvo acceso al expediente, a decir de él, fue porque se tramitaron de manera adecuada y expedita, lo relacionado con la acusación fiscal en contra del ciudadano ALBERTO PAYUA, así como el sobreseimiento en favor de los ciudadanos JOSE ELIEZER AGUDELO LOPEZ, titular y YAQUELINE SAINZ BAUTISTA.

En otro orden de ideas, y en relación a la solicitud de Nulidad de la juramentación del experto JUAN NOGUERA, y a criterio de la defensa, se le violo el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto este juzgador no dicto auto de mera sustanciación para citar al experto y fijar audiencia para tal acto así como tampoco fue notificado de tal acto de juramentación.

En tal sentido, este juzgador estima que la tramitación de la juramentación del experto, non requiere la citación de las partes toda vez que es un acto de mero tramite en el que solo se juramenta al experto requerido por el ministerio publico, para si quedar facultado a la realización de las experticias de que se trate conforme a su arte u oficio, no teniendo dicho acto ningún carácter controvertido, ni legitimo y mucho menos susceptible de dársele el carácter de prueba que deba ser controlado por las partes, en tal sentido se declara SIN LUGAR, la solicitud de Nulidad de la Juramentación del Experto Juan Noguera, todo de conformidad a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos::
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abg. ÁNGEL PARADA, en su carácter de defensor privado del ciudadano ALBERTO PAYUA, mediante la cual requiere Nulidad de la Juramentación del Experto Juan Noguera, todo de conformidad a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 23 días del mes de Noviembre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. JENNY MANSO



XP01-P-2011-005465