REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 19 de Febrero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000648

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra ALFONZO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 10.922.611, de nacionalidad Venezolana, natural de la Isla de Ratón Municipio Autana, fecha de nacimiento 24-11-65, de 47 años de edad, de oficio y profesión Bachiller, hijo de MARIA GARCIA (V) y JOSE GARCIA LA ROSA (F), y residencia en la Comunidad el Mangal Vía Alto Carinagua de esta ciudad, Características: 1.68 de altura, de tez moreno oscuro, corte de cabello platabanda liso, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, la Abg. AMARYLLIS RUIZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, expuso que

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano ALFONZO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 10.922.611, de nacionalidad Venezolana, natural de la Isla de Ratón Municipio Autana, fecha de nacimiento 24-11-65, de 47 años de edad, de oficio y profesión Bachiller, hijo de MARIA GARCIA (V) y JOSE GARCIA LA ROSA (F), y residencia en la Comunidad el Mangal Vía Alto Carinagua de esta ciudad, Por cuanto fue detenido por funcionarios de la policía del estadio una vez que recibieron denuncia por parte de la ciudad Maria Castillo quien manifestó que ella asistió a una fiesta con su esposo y que en esa fiesta un Señor la saco a bailar por lo que posteriormente discutieron , ya que su pareja había ingerido bebidas alcohólicas, ella abandonó la reunión y se va a su casa llegando posteriormente el Sr. Alfonso molesto y tomado y empezaron nuevamente a discutir, agarrándolo por el cuello y propinándole varios golpes en el rostro, dejándole hematomas en el ojo izquierdo y parte del pómulo. Por lo que el Ministerio Público califica los hechos con el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte y solicita a este Tribunal decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley especial y se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la Ley Especial, antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93,de la ley especial, se dicten medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 ejusdem, consistentes en la salida inmediata del hogar, prohibición de acercarse a la victima y la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia, y la medida prevista en el numeral 7 consistentes La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero el cual se encuentra ubicado en el centro comercial las maravillas, 1er piso en el ministerio del poder popular para la erradicación de la violencia de genero... ”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito ALFONZO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 10.922.611, de nacionalidad Venezolana, natural de la Isla de Ratón Municipio Autana, fecha de nacimiento 24-11-65, de 47 años de edad, de oficio y profesión Bachiller, hijo de MARIA GARCIA (V) y JOSE GARCIA LA ROSA (F), y residencia en la Comunidad el Mangal Vía Alto Carinagua de esta ciudad, Características: 1.68 de altura, de tes moreno oscuro, corte de cabello platabanda liso, quien, a través de su interprete, manifestó: “…NO DESEO DECLARAR”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Florencio Silva, quien expuso:

“…Buenas tardes, sin pretender que con esto se viola el derecho a la defensa de mi defendido me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público dejando la posteriormente los demás alegatos correspondientes”. Es todo.


Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a victima ciudadana: MARIA CASTILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 26.013.418, Natural de la Isla de Ratón, Municipio Autana, edad 46 años, quien manifestó lo siguiente:

“…Doctor este seños siempre llega borracho y me pega, saca a mis hijos y a mi de la casa, y yo no tengo a donde irme, y no tengo familia, yo lo que deseo es que vaya de la casa”. Es todo. ….” Se deja constancia que no hubo preguntas de la fiscalía, Defensa ni Tribunal. Es todo

CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano ALFONZO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 10.922.611, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, cursante al folio 05; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Comandancia General de Policía del estado Amazonas, cursante al folio 04; en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA CASTILLO CASTILLO. Y ASI SE DECLARA

Se impone al ciudadano ALFONZO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 10.922.611, medidas de protección de seguridad y protección contempladas en el artículo 87. 5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, y articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal 1.-) prohibición de acercamiento a la victima a su lugar de trabajo, estudio o a su residencia 2.-) prohibición de que el presunto agresor por si o por terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María CASTILLO CASTILLO.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano, ALFONZO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 10.922.611, de nacionalidad Venezolana, natural de la Isla de Ratón Municipio Autana, fecha de nacimiento 24-11-65, de 47 años de edad, de oficio y profesión Bachiller, hijo de MARIA GARCIA (V) y JOSE GARCIA LA ROSA (F), y residencia en la Comunidad el Mangal Vía Alto Carinagua de esta ciudad, Características: 1.68 de altura, de tes moreno oscuro, corte de cabello platabanda liso, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada las Medida de seguridad y protección en contra del ciudadano ALFONZO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 10.922.611, de nacionalidad Venezolana, natural de la Isla de Ratón Municipio Autana, fecha de nacimiento 24-11-65, de 47 años de edad, de oficio y profesión Bachiller, hijo de MARIA GARCIA (V) y JOSE GARCIA LA ROSA (F), y residencia en la Comunidad el Mangal Vía Alto Carinagua de esta ciudad, Características: 1.68 de altura, de tez moreno oscuro, corte de cabello platabanda liso, de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del hogar común, prohibición de acercarse a la mujer agredida y la prohibición de realizar actos de persecución por si o por terceras personas en contra de la victima, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA CASTILLO CASTILLO.
CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 19 días del mes de Febrero del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. SOLEDAD GERALDINO



XP01-P-2012-000648