REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 08 de Noviembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005440
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano JESÚS GILBERTO MONTE GAITAN, portador de la cédula de identidad Nº 18.505.744, de nacionalidad Venezolana, natural San Fernando de Atabapo, Amazonas, estado Civil soltero, de profesión u oficio Capitán de Barco, nacido en 1984, de 27 años de edad, domiciliado en el barrio la punta, al lado de malaria, casa de color blanca, hijo Franceida Pérez Gaitan (F) y Luís Monte (V), en esta ciudad, ello en virtud la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:
La Abg. ILDENIS SANTOS, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano JESÚS GILBERTO MONTE GAITAN, portador de la cédula de identidad Nº 18.505.744, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso:
“…Actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el ordenamiento jurídico ratifico el escrito de acusación fiscal presentado contra el ciudadano: JESÚS GILBERTO MONTE GAITAN, portador de la cédula de identidad Nº 18.505.744, de nacionalidad Venezolana, natural San Fernando de Atabapo, Amazonas, estado Civil soltero, de profesión u oficio Capitán de Barco, nacido en 1984, de 27 años de edad, domiciliado en el barrio la punta, al lado de malaria, casa de color blanca, hijo Franceida Pérez Gaitan (F) y Luís Monte (V), por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 153 de la ley de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente del Destacamento de Frontera Nº 94 de la Guardia nacional, acantonado en san Fernando de atabapo, cuando los mismos se encontraban de comisión por la plaza bolívar, cuando avistan a un ciudadano a bordo de una moto, del cual tenían información previa que distribuye droga, los funcionarios se le acercan, lo identifican, y en presencia de dos testigos procede a realizarle una revisión corporal, incautándole en el bolsillo lateral derecho del pantalón 1 envoltorio contentivo de una sustancia de olor fuerte y penetrante, de presunta droga, así como la cantidad de 3000 Bolívares fuertes … (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos). Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes TESTIMONIALES: 1) Declaración en calidad de expertos de los funcionarios TOXICOLOGO TTE. IRIA DIEZ MARTINEZ, adscrito al laboratorio del Departamento de Toxicología de la Guardia Nacional Bolivariana en Caracas. 2) en calidad de testigos y funcionarios actuantes AGTE. MORFI INFANTE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Amazonas, quien practico la experticia a la moto, 3) en calidad de testigo ciudadanos ANGEL EDUARDO SIFIONTE Y CEFERINO ELEUTERIO ESCOBAR GOMEZ. 4) en calidad de funcionarios actuantes TTE. ROBERTO JOSE ROSARIO MEJIA, S/2. DARWIN KENEDY MORALES PEREZ, S/2. YOSCAR JOSE ROSALES SEGOVIA, S/2. POMPEYO RAFAEL PEREZ APONTE, adscritos al Destacamento Nº 94 de la guardia Nacional Bolivariana, acantonado en San Fernando de Atabapo. De igual forma se ofrecen las siguientes Pruebas, DE LAS DOCUMENTALES: 1) DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CG-DO-LC-DQ-11/1401: de fecha 23-09-2011, suscrito TTE. IRIA DIEZ MARTINEZ, adscrito al laboratorio del Departamento de Toxicología de la Guardia Nacional Bolivariana en Caracas. 2) ACTA DE PERITACION; de fecha 22-09-2011, suscrita por TTE. IRIA DIEZ MARTINEZ, adscrito al laboratorio del Departamento de Toxicología de la Guardia Nacional Bolivariana en Caracas. 3) ACTA POLICIAL; de fecha 27-08-2011, 4) INSPECCION TECNICA N° 04-13-09-2011, de fecha 13-09-2011, suscrita por el Funcionario MORFI INFANTE, adscrito al CICPC, del Estado Amazonas. 5) ACTA DE IDENTIFICACION Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA, de fecha 27-08-2011, suscrita por el TTE. ROBERTO ROSARIO adscrito al Destacamento N° 94 de la Guardia Nacional Bolivariana de Atabapo. 6) ACTA DE ENTREVISTA, de los ciudadanos ANGEL EDUARDO SIFIONTE Y CEFERINO ELEUTERIO ESCOBAR GOMEZ, en calidad de testigos civiles. Por todo lo antes expuesto acuso formalmente al ciudadano: JESÚS GILBERTO MONTE GAITAN, portador de la cédula de identidad Nº 18.505.744, de nacionalidad Venezolana, natural San Fernando de Atabapo, Amazonas, estado Civil soltero, de profesión u oficio Capitán de Barco, nacido en 1984, de 27 años de edad, domiciliado en el barrio la punta, al lado de malaria, casa de color blanca, hijo Franceida Pérez Gaitan (F) y Luís Monte (V), por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 153 de la ley de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y en consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público de la ciudadana antes mencionada, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico, y solicito en virtud de que el pesaje de la sustancia dio como resultado 0.7 gramos, se le otorgue una Medida Cautelar”. Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó: “…Ciudadano juez, en esta oportunidad le hago saber que mi defendido admite que la droga era de su consumo y por consiguiente le solicito la libertad sin restricciones”. Es todo.
Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Octava del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano JESÚS GILBERTO MONTE GAITAN, portador de la cédula de identidad Nº 18.505.744, de nacionalidad Venezolana, natural San Fernando de Atabapo, Amazonas, estado Civil soltero, de profesión u oficio Capitán de Barco, nacido en 1984, de 27 años de edad, domiciliado en el barrio la punta, al lado de malaria, casa de color blanca, hijo Franceida Pérez Gaitan (F) y Luís Monte (V), en esta ciudad; por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva
El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, y siendo que la Representación Fiscal, manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra JESÚS GILBERTO MONTE GAITAN, portador de la cédula de identidad Nº 18.505.744, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1) Presentarse cada 30 días ante al Tribunal de Municipio en San Fernando de Atabapo. 2) Presentarse ante la Unidad de Apoyo Técnico Nº 10 de este Circuito Judicial, a fin que le sea designado un delegado de prueba.
3) Recibir Charlas en la Oficina Nacional Anti Drogas del Estado Amazonas, durante 01 año y debe consignar la constancia al tribunal.
4) Repartir 100 Crípticos en el Liceo José Gumilla, ubicado en la calle Piar de San Fernando de Atabapo. El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de JESÚS GILBERTO MONTE GAITAN, portador de la cédula de identidad Nº 18.505.744, de nacionalidad Venezolana, natural San Fernando de Atabapo, Amazonas, estado Civil soltero, de profesión u oficio Capitán de Barco, nacido en 1984, de 27 años de edad, domiciliado en el barrio la punta, al lado de malaria, casa de color blanca, hijo Franceida Pérez Gaitan (F) y Luís Monte (V), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de Noviembre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. JENNY MANSO
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005440
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