REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 08 de Noviembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005649
ASUNTO : XP01-P-2011-005649
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el ABG. FREDDY PEREZ, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 14OCT2011, la Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó ante el tribunal Primero de Control a los ciudadanos RAFAEL JOSE GONZALEZ SILVA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.720.266, de 24 años de edad, de estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado actualmente en las Acacias, calle principal, casa s/n, Guarenas, Estado Miranda ó casa de la señora Maigualida, hijo de González Salazar Richard (V) y Yurvi Silva (V) y la ciudadana ZULAY ANDREINA VARGAS ARAGUA, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V- V- 21.534.166, de estado civil soltera, natural de Caracas, Distrito Capital residenciado actualmente en las Acacias, calle principal, casa s/n, Guarenas/ Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas, concatenado con el articulo 173.7 ejusdem y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, concatenado con el articulo 9 sobre la ley de armas de fuego y explosivos, calificación esta que fue acogida totalmente por el Tribunal, y en consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerarse que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DEL DERECHO
En fecha 07NOV2011, la Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…Tengo a bien dirigirme a usted, respetuosamente en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios, en el sentido de prorrogar por Quince (15) días, el lapso establecido en el Parágrafo Cuarto del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del Acto Conclusivo a que haya lugar en el Asunto XP01-P-2011-005649, nomenclatura de ese tribunal (Caso Nº 02-F8-120-11, nomenclatura de este Despacho), seguido a los ciudadanos RAFAEL José GONZÁLEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° 17.720.266 y ZULAY ANDREINA VARGAS ARAGUA, titular de la cédula de identidad N° 21.534.166, por la presunta comisión del delio de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, se fundamenta esta solicitud, por cuanto faltan diligencias que obtener, entre las que se encuentra el Dictamen Pericial Químico practicado a la sustancia presuntamente incautada al referido ciudadano, Dictamen que es ESENCIAL en los procedimientos de Drogas…” (Sic)
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 28NOV2011, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 28NOV2011, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. JENNY MANSO
XP01-P-2011-005649
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