REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 08 de Noviembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-005728


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la ABG. AMARILLYS RUIZ, Fiscal Primera (Aux.) del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 14OCT2011, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó ante el tribunal Primero de Control a los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE BAENA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 21.507.320, natural de Caicara del Orinoco, donde nación en fecha 07-05-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de la Ciudadana Rosario Baena (f) y del Ciudadano José Pilar (v) y residenciado Sector valle escondido, casa sin numero, color verde con blanco, al lado del mercal, en la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, FRANCIS EDUARDO SANCHEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 15.246.363, natural de Ciudad Bolívar, donde nación en fecha 18-11-1979, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio latonero , hijo de la Ciudadana Marlenis Sánchez (v) y del Ciudadano Beltrán Núñez (f) y residenciado en Morichalito, casa sin numero, color blanca con rojo, cerca del pre-escolar Shamanabi, en la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas y SAULO SILVA TOVAR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 17.839.886, natural de Ciudad Bolívar, donde nación en fecha 17-11-1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de la Ciudadana Rosa Angélica Tovar (v) y del Ciudadano Sebastián Silva (v) y residenciado urbanización La Bolivariana, casa Nº 4, color blanca, al lado de Inversiones Yusi, en la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, les imputa la Presunta Comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de los ciudadanos EDUAR ALEXANDER VARGAS ABRIL, BEATRIZ VARGAS Y el S/2. JONATHAN ROJAS, calificación esta que fue acogida parcialmente por el Tribunal, y en consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, y la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano SAULO SILVA TOVAR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 17.839.886, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos EDWIN VARGAS ABRIL Y BEATRIZ VARGAS, de igual forma los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra la delincuencia organizada, concatenado con el articulo 16.5 ejusdem, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano S/2. JONATHAN ROJAS, y el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley especial de materia de genero, en perjuicio de la ciudadana BETARIZ VARGAS y la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano RAFAEL ENRIQUE BAENA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 21.507.320, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos EDWIN VARGAS ABRIL Y BEATRIZ VARGAS, de igual forma los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley contra la delincuencia organizada, concatenado con el articulo 16.5 ejusdem, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, por considerarse que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.




II
DEL DERECHO

En fecha 07NOV2011, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…en el sentido de que se sirva Prorrogar por el lapso establecido en el Parágrafo Cuarto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación del Acto Conclusivo a que haya lugar en el asunto Nº XP01-P-2011-005728 nomenclatura de ese Tribunal de Control, y causa Nº -F2-1411-11 nomenclatura de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, seguido al ciudadano RAFAEL ENRIQUE BAENA Y SAULO SILVA TOVAR, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO Y VIOLENCIA FÍSICA en perjuicio EDUARD VARGAS, BEATRIZ VARGAS Y JONATHAN ROJAS.

Dicha solicitud se hace en virtud de que ésta Representación Fiscal, a la fecha no ha recibido la totalidad de los resultados de las diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante orden de Inicio de fecha 14 de Octubre de 2011, donde se solicitaron una serie de diligencias necesarias para presentar el acto conclusivo correspondiente y actualmente no hemos recibido la totalidad de las mismas…” (Sic)

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 28NOV2011, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 28NOV2011, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 08 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARÍN
LA SECRETARIA

ABG. JENNY MANSO







ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-005728