REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Accidental Nº 23 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, Primero (01) de Noviembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2001-000006
ASUNTO : XJ01-S-2001-000006
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Corresponde a este TRIBUNAL UNIPERSONAL ACCIDENTAL de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, fundamentar la decisión dictada en la Audiencia Oral y Pública de fecha dieciocho (18) de octubre del 2011, del Juicio seguido a la ciudadana BLANCA FLOR FARFAN, venezolana, soltera, nacida en Caicara del Orinoco Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad N° V-5.597.459, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas( del 16 de Diciembre 2005) vigente para el momento de la acusación, ya que la ley vigente para el momento de los Hechos era la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de fecha 30 de septiembre de 1993, en su artículo 34, pero la vigente para el momento de la acusación y por lo tanto la que más favorecía al reo en este caso a la acusada de acuerdo al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, era la indicada por el Fiscal en la acusación, pero para la presente la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas fue derogada por la Ley Orgánica de Drogas (vigente) con penas más altas, teniéndose que aplicar la señalada en la acusación Fiscal. Las Audiencias Oral de Juicio se pudieron realizar luego de una serie de inconvenientes más que todo por problemas de salud de la acusada. El Juicio Oral se realizó con una serie de audiencias de manera continua con la debida notificación de las partes, de los expertos y testigos, para iniciarse la Audiencia Oral y Pública de Juicio el 12 de mayo del 2011, y continuar durante los días 30 de mayo del 2011; 09, 14 y 29 de junio 2011; 13,27, julio 2011; 10,18 y 30 de agosto 2011; 14, 26 de Septiembre 2011, 06 y 18 de Octubre 2011, donde se evacuaron un (1) experto, 2 testigos funcionarios de la Guardia Nacional, 1 testigo Civil, 4 documentales, agotando lo señalado en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y después de la inspección acordada al lugar de los hechos, donde habiéndose adelantado las pruebas documentales durante el debate, se le aseguraron a las partes durante el proceso todas las garantías constitucionales y procesales, para culminar de acuerdo al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal con la discusión final y cierre del debate donde este Tribunal que no logró constituirse con escabinos y pasó a ser UNIPERSONAL con la JUEZ Abog. MARIA DANIELA ALDONADO DE RINCONES, que luego de oír a los testigos y expertos, las documentales, las conclusiones por ambas partes y la intervención de la acusada con sus garantías constitucionales paso a sentenciar, dando un resumen, luego unas observaciones de orden procesal para ambas partes, indicando luego que todo lo expuesto la llevo a la convicción que si bien es cierto que se pudo demostrar la existencia de la droga, sin incautar dinero, ni otros elementos que relacionen con otro hecho delictivo, solo unas presuntas cajas de cerveza, no apareciendo en ningún momento la Acta de lo incautado (cervezas drogas), sin un debido peso de la droga con la presencia de los testigos y sin el Acta de Cadena de Custodia, no se pudo lograr relacionar la droga encontrada en el patio de atrás, un sitio abierto y sin cercas, con la ciudadana acusada; donde a la juez por la forma incompleta y lenta que fue llevada la investigación, por el hecho de quedar por parte de la ciudadana acusada indefensa por las pruebas por ella indicada y no presentadas en su oportunidad legal, con lo presentado en el procedimiento oral y público, junto a las Actas procesales, que corren insertas en el expediente, en general con la revisión total de la causa, luego de aplicar lo señalado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, admiculando y correlacionando, esta Juez, no encontró los elementos necesarios para condenar a la acusada, revisando también que la ciudadana nunca fue privada de la libertad, sino estuvo bajo medidas por diez años cumpliendo las mismas e informando al tribunal de la serie de permisos solicitados, no admitiendo los hechos y esperando un juicio. Con todo esto a la Juez se le presentó la duda procesal de acuerdo a todo lo actuado en las mismas etapas procesales, lo que llamamos el principio in dubio pro reo, en cuanto al presumirse la inocencia y al haber dudas la sentencia debe ser absolutoria. Por lo Tanto se ABSOLVIÓ a la ciudadana BLANCA FLOR FARFAN, venezolana, soltera, nacida en Caicara del Orinoco Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad N° V-5.597.459 de la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por no encontrar la responsabilidad directa sobre el delito que se le imputa, el tribunal dudo que la droga era de la referida ciudadana por las pruebas evacuadas y el desarrollo de todo el proceso que se fundamentará en los capítulos siguientes.
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: BLANCA FLOR FARFAN, venezolana, soltera, nacida en Caicara del Orinoco Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad N° V-5.597.459, de profesión comerciante, nació 24/01/69, domiciliada en Av. Perimetral, diagonal a la casa de las insignia, Municipio Atures del Estado Amazonas, hija de Flora Farfan (m), José Yépez (v), s/,, casa sin número,
VICTIMA - El Estado Venezolano y la Colectividad.
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Amazonas. La Fiscal SEGUNDA la Abogada EVELIN MUNÓZ y el Abogado ABG. JORGE URDANETA
DEFENSOR PUBLICO. Abg. ELIÉZER HERNÁNDEZ. Defensor Público Primero Penal.
CAPÍTULO II
DEL DESARROLLO DEL PROCESO Y DE LOS HECHOS EN LA PRESENTE CAUSA.
-En fecha 16 de Diciembre fue recibida en la Unidad de Alguacilazgo escrito del Fiscal Segundo Del Ministerio Público Abog. Jamess Josue Jiménez , por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 solicitando la aprehensión en Flagrancia según lo dispuesto en el articulo 248 y 373 ejusdem, en perjuicio de la colectividad donde solicita Privación Preventiva Judicial de Libertad de conformidad con el Artículo 250 ordinales 1,2,3 en concordancia con el Artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Con anexos todo lo presentado y actuado en la Orden de allanamiento 1-Acta de Orden de Allanamiento Nº55-01 del 14 de Diciembre del 2001. 2-Acta de Allanamiento folios 5 y 6 de la pieza 1 firman testigos, funcionarios actuantes y la propietaria del Inmueble. Acta Policial en los folios 8 y 9 del folio 12 al 15 se encuentran las Actas de entrevista de los testigos Civiles Carmen Rangel Rangel C.I V-11.373.123, Nelly Soraida Pérez CI. 11.756.359, Juan Vicente Medina Ramos C.I Nº 6.942.537, Juan Colmenares Martín la cédula de identidad N° 6.942.537 y José Martín Bermejo 14.239.590.
-El 17 de diciembre 2001 se celebró la audiencia de presentación que fue fundamentada el 31-12-2001. El Fiscal relató los hechos de cómo se hizo el allanamiento previa autorización del Tribunal. En el derecho de palabra a la ciudadana imputada para ese momento previa señalamiento de las garantías legales y procesales manifestó:
En la Decisión el pronunciamiento: PRIMERO No se consi“que se declara inocente y que lo que sacaron del patio no es suyo, que llegaron cuando estaba viendo la novela…, le mostraron la orden de allanamiento, la firmo diciendo que ella no vende droga, ya que si lo hiciera no estuviera en unas condiciones económicas tan malas, he hizo pasar a la Guardia …ya que es santera… que por ese patio pasan los vecinos y eso le ha ocasionado muchos problemas, que unos vecinos de ella si venden droga y hasta un familiar de ellos está preso por vender droga, que esa gente la amenazó porque había puesto una denuncia en contra de ellos, que piensa que esa gente es la dueña de eso, porque habían amenazado de muerte a ellas y a sus hijas por eso es que sospecha que sean ellos los dueños de eso … que todos los vecinos pueden dar constancia de las denuncias que se han puesto en contra de esa gente, y que quisiera saber quiénes son las personas que la denunciaron …interpuesta”. La Jueza Informa que el proceso se inició con una información suministrada por el ciudadano Humberto Díaz que está siendo procesado,…la imputada manifiesta: que el señor Humberto Díaz lo metieron preso después de la denuncia que hicieron las personas que se encargaron de la asociación después de ella, que ese Señor le dicen “el Cristo” , que una vez puso una denuncia porque allá se la pasaban muchos soldados y decomisaron unos fusiles, y de preguntas señala el patio no tiene cerca que lo separe del patio de los vecinos, por lo que se puede pasar fácilmente, todos los malandros que van a esa casa pasan por ese patio…lo más seguro es que eso lo metió la mujer de Humberto Díaz… Que hasta hace un año estuvo a cargo de la presidencia de la Asociación de vecinos de su Barrio en ese tiempo hizo la denuncia y le encontraron droga a esa señora. La defensa en ese momento indicó “ se encuentra detenido el mencionado señor denominado Cristo y fue por drogas, por lo que se puede estar en el caso de que ese señor está dando información e imputándosele eso a ella para obtener cualquier tipo de beneficios de los establecidos • Allí se solicitó al Tribunal se trasladara al lugar de la casa de la señora y se dejara constancias de las distancias de las casas alrededor y del lugar donde se encontró la droga con la presencia de los efectivos de las Guardia Nacional que estuvieron en el allanamiento, realizaron el procedimiento y la parte acusada consigna el periódico “El regional de Amazonas” (del 15 de septiembre 1999 un individuo desconocido lanzó bomba incendiaria contra la vivienda Sra. Blanca Farfán … donde queda constancia de los atentados que sufrió la imputada … se consideran llenos los extremos exigidos en el Artículo 248 del COPP por lo cual no se califica la aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo previsto 373, ejusden . SEGUNDO: Se Decreta la medida cautelar sustitutiva de detención domiciliaria a la ciudadana BLNCA FLOR FARFAN, de 45 años de edad , tit7ular de la Cédula de Identidad NªV5.597.459, hija de FLOR FARFAN Y de JOSE MANUEL YEPEZ , de profesión u oficio comerciante, de sestado civil soltera, a quien se le imputa la Comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, quien quedara´ bajo custodia de una funcionaria policial femenina de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero Este Tribunal fundamentará la presente decisión por auto separado. Cuarto. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía…”
En fecha 18 de diciembre 2001, riela comunicación del Coronel de la Policía a la Juez del Tribunal por problemas que tenían las funcionarias en ese lugar que prestaban la custodia que señalaban que entraban personas e ingerían bebidas alcohólicas y no tenían lugar para hacer sus necesidades fisiológicas, de lo que el defensor público Dr. Jesús Vicente Quilelli en fecha 20-12-200, contestó con una comunicación desmintiendo y solicita audiencia pública.
El 26 de diciembre 2001 pasan comunicación al Juez la Junta de vecinos donde señala a la señora Delia Córdoba como la responsable de distribución de sustancias … junto a otras personas y donde señalan que la señora Blanca Farfán como una mujer trabajadora y humilde folio a la 53 y en un croquis la ubicación de las casas que distribuyen droga y firman el presidente y vice presidente y secretaria directiva de ASO VECINOS Periférico Norte y recibida 27-12-2001 firma varios ciudadanos.
En fecha 07 de Enero 2002 la Juez Dra. Omaira Carrillo de conformidad con el artículo 118 del COPP y visto el escrito de la Junta de Vecinos se pronuncia señalando que es una forma sui generis de proceder y declara impertinente la solicitud.
El 24 de enero el Abog. Jesús Quilelli solicita la inspección ocular al lugar de los hechos donde este la Fiscalía y los funcionarios actuantes y en base al art 307 COPP el 28 de enero el Tribunal se pronuncia y la acuerda, librando las comunicaciones correspondientes para llevarse a cabo el 30 de enero 2002.
El 30 de enero 2002 se trasladó el Juzgado segundo de Control de Primera Instancia penal del Circuito Judicial del estado Amazonas, con la Juez Omaira Martínez de Vergara, la secretaria y el alguacil a practicar la inspección y a dejar constancia del lugar donde se encontró señalado por los funcionarios actuantes y testigos, G.N. Moreno Joan, G.N Romero David, G.N. García Gustavo; G.N. Castellano Nelsol y el representante del ministerio Público. Y se dejó constancia de lo solicitado y como era el sitio “no está cercado y hay un libre acceso” sin cerca y la distancia de la casa a otras casa y quienes eran los vecinos y la distancia de la casa a donde estaba la presunta droga el lugar de 2mt y 3 centímetros.
El 04 de febrero el Tribunal pidió a la Fiscalía que investigara sobre el expendio de bebidas alcohólicas en el sitio, de lo cual en el expediente no hay respuesta a dicha solicitud.
El 13 de febrero pasa una comunicación el Comandante mandante de la Policía señalando la situación de la medida impuesta y la serie de objeciones para que reconsidere el servicio de custodia, señalando una serie de irregularidades manifestadas por las funcionarias que custodian Esta comunicación es enviada a la fiscalía y solicita se investigue también lo señalado por el comandante de la policía
El 25 de Febrero el defensor solicita se revise la medida cautelar y se cite a las efectivas funcionarias policiales que hacen la custodia para que sean interrogado sobre lo manifestado por el Comandante de la Policía.
El 01 de Febrero 2002 se hizo la audiencia de revisión de medida(fundamentada el 04 -02-2002) donde se entrevisto a la Agente de policía Malva Olivo y señaló que en su servicio no hay venta de cerveza y Raquel Herrera que en su servicio todo ha sido normal el problema es que no tienen un sitio para hacer sus necesidades fisiológicas. A lo que la Juez decide imponer medidas sustitutivas 3, 4 y 5, presentarse los lunes de cada semana, prohibición de salida del estado y de concurrir a sitios donde se expendan bebidas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
En fecha 04 de agosto del 2003, solicito la defensa por situaciones de viaje por problemas de salud, audiencia de revisión de medidas (fundamentada 08 de agosto 2003) y fue cambiada a presentarse los días once de cada mes y dejando las demás medidas, cambio en esa y solicitó una serie de permiso por situación de salud. Desde esta fecha hasta el 2004 consta en el expediente sólo constancias de permiso solicitado por la ciudadana acusada para trasladarse a otro Estado por diligencias o exámenes médicos.
(El 10-02-2004 se abre la causa en el Juris 2000)
El 11 de febrero 2004 la defensora pública María Infante, solicita permiso de salir del Estado en beneficio de la ciudadana Blanca Flor Farfán, para trasladarse a la población de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, a objeto de acompañar a su Sra. Madre, por que se encuentra enferma. Así mismo se trasladara para la ciudad de Maracay, donde se realizará exámenes médicos en relación a su problema del riñón; él mismo puede ser por un mes, tiempo más o menos requerido para hacer sus diligencias.
En fecha 30 de Agosto de 2004, se remite el total del expediente y actuaciones judiciales al Ministerio publico para que analice las circunstancias de la investigación que inició y ponderar si encuentra o surgen nuevos elementos de convicción suficientes para presentar el acto conclusivo.
En fecha 17-10-2005. Se reapertura el presente asunto, ya que el Defensor solicita permiso de traslado de la imputada que tiene Medidas Cautelares y necesita solicitar permisos y fue otorgado a partir del 20-10-2005, el asunto fue remitido y suspendido por remisión a la Fiscalía, a los fines que presentara el Acto Conclusivo.
El 24 de enero se recibe escrito de la defensa solicitando al tribunal que inste para que la fiscalía presente Acto conclusivo y el 30-02-2006, la defensa solicitó audiencia de lapso prudencial, para que la Fiscalía presente el Acto Conclusivo. Y en fecha 08 de marzo solicita la defensa permiso de traslado a Caicara a la ciudadana Rosa Farfán por muerte de su progenitora y se le otorga 15 días.
En fecha 21 de febrero del 2006, se constituyó el Tribunal II de Control previa solicitud del Defensor Público Cuarto Penal, Jesús V. Quilelli, para que se realice audiencia de Lapso Prudencial a los fines que el Ministerio Público; presente el Acto Conclusivo de conformidad con el artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal, se difirió la audiencia primero para el día 09 de Marzo de 2006, a las 10:00 a.m. por incomparecencia del Fiscal, pero para la presente fecha se difirió para 05-04-2006.
En fecha 5 de abril de 2006, se celebró la audiencia para establecer el lapso prudencial para la presentación de los Actos en virtud de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal , sin que el Ministerio Público haya presentado algún Acto Conclusivo relacionado con el presente asunto, es por ello que solicito a su competente autoridad inste al Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo, en la presente causa en virtud que ha trascurrido un lapso excesivo, al establecido en la ley para la presentación del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 deI Código Orgánico Procesal Penal Fiscal del Ministerio Público: quien expone: Escuchada la solicitud de la defensa, el Ministerio Público expone: y solicita se le conceda un lapso prudencial de sesenta 60 días para la presentación del acto conclusivo. Acto seguido el Tribunal acuerda conceder el lapso de sesenta (60) DÍAS continuos, que culminan el 04 de junio del 2006, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo.
En fecha 07-06-2006, se recibió en la URDD, del Abg. Jorge Ramírez Guijarro, Fiscal Primero Comisionado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Amazonas, escrito constante de seis (6) folios útiles, en el cual acusa formalmente a la ciudadana Blanca Flor Farfán, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente solicita al Tribunal que sean admitidas las pruebas ofrecidas. Y en esta misma fecha fue remitido de la Fiscalía la causa al Tribunal y el Tribunal en esta misma fecha fija audiencia preliminar en fecha 04-de julio 2006.
En 13-06-2006. Se recibe en la URDD, escrito suscrito por el Abogado Jesús Vicente Quilelli, en su carácter de Defensor Público de la Imputada Blanca Flor Farfán, mediante el cual solicita copia Certificada de la Acusación Fiscal presentada por el Ministerio Publico
En fecha 25 de Septiembre de 2006 se celebra la Audiencia Preliminar y se acuerda:
PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra de la ciudadana BLANCA FLOR AFRFAN, venezolano, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.597.459 por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por las partes, por considerar que son lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio que habrá de celebrarse a fin de establecer la culpabilidad del acusado y toda vez que fueron obtenidas lícitamente se admiten las testimoniales de los funcionarios ST/! (GN) García Guerrero Gustavo, C/2 (GN) Castellano Nelson, DG. (GN) Moreno Bravo Enrique, DG. (GN) Romero Figueroa David (GN) Moreno Joan José, (GN) Álvarez Jesús, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 91 de la Guardia Nacional, por ser los funcionarios que practicaron el procedimiento de allanamiento, se admite las testimoniales de los ciudadanos Bermejo José, titular de la cédula de identidad N° 14.239.590, Juan Medina, titular de la cédula de identidad N° 8.889.700, Juan Martín Colmenares, titular de la cédula de identidad N° 6.942.537, Carmen Rangel Rangel, titular de la cédula de identidad N° 11.373.123, y Nellis Zoraida Pérez, titular de la cédula de identidad N° 11.756.359, por ser los testigos que presenciaron el allanamiento. Declaración en calidad de experto de ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ Y CARMEN PACHECO por ser quienes practicaron la experticia practicada a la sustancia incautada durante el allanamiento que culminó en la aprehensión de la acusada. Para que sean ingresadas por su lectura en el juicio oral y público a tenor de lo establecido en el artículo 339 numerales 1 y 2: Acta Policial de fecha 14/12/01, suscrita por los funcionarios ST/! (GN) García Guerrero Gustavo, C/2 (GN) Castellano Nelson, DG. (GN) Moreno Bravo Enrique, DG. (GN) Romero Figueroa David (GN) Moreno Joan José, (GN) Álvarez Jesús, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 91 de la Guardia Nacional, Pruebas estas que se admiten a los fines de que sean debidamente incorporadas por el Ministerio Público en el juicio oral y publico por considerar que son necesarias y pertinentes para determinar la culpabilidad y consiguiente responsabilidad de los acusados. Se admite la experticia practicada a la sustancia incautada en el procedimiento que culmino con la aprehensión de la imputada. TERCERO: Se Admite la comunidad de prueba invocada por la defensa de la acusada así como la inspección ocular que riela a los folios 68 y 69, Pieza 1 del expediente practicada en por el tribunal de la causa, para que sea incorporada por su lectura en el juicio oral y público. CUARTO: Admitida como ha sido la acusación fiscal, es la oportunidad procesal establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para que los acusados manifiesten al tribunal si harán uso de alguna de las medidas alternativas de la prosecución del proceso así como del procedimiento especial de admisión de hechos, para lo que se le explico el contenido, significado, alcance y consecuencias jurídicas de cada una de ellas y se le concedió la palabra a la acusada BLANCA FLOR FARFAN, quien manifestó: que quiere ser enjuiciada por que ella no tiene responsabilidad y esa sustancia no es de ella que siempre ha luchado contra ese flagelo y es inconcebible que se dedique a ello, su voluntad de ser enjuiciado”. QUINTO: Se ordena el enjuiciamiento de la ciudadana BLANCA FLOR FARFAN, venezolano, de profesión y oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.597.459 por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 aparte tercero, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEXTA: Se Mantiene la Medida Sustitutiva de la Privación de la libertad dictada en contra de…”
En fecha 28 de Septiembre de 2006 se la Juez fundamenta y determina el AUTO DE APERTURA A JUICIO ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL totalmente , se reciben todas las pruebas, aunque las presenta unas documentales en una parte del escrito y las otras en las disposiciones y en consecuencia ORDENA el enjuiciamiento de la acusada BLANCA FLOR FARFAN, cedula de identidad N° V-5.597.459, por el delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
El 02 de Noviembre se inicia el sorteo de selección de escabinos y 08 de Noviembre 2006 paso a conocer el Juez Rafael Urbina, hasta la reincorporación de la profesional del derecho Marilyn Colmenares, pero se inhibe porque en la audiencia de presentación conoció sobre el fondo cuando fungía como secretario. El 19 de Diciembre se inhibe de conocer la causa la Juez Omaira Carrillo por haber realizado actuaciones y haber emitido pronunciamientos y en la misma fecha solicitan el nombramiento de Juez Accidental.
En fecha 31 de Octubre del 2007 se inhibe la Juez América Vivas y es declarada con lugar en fecha 09 de Octubre de 2007 y remiten al Tribunal primero de Juicio y estando encargada del Tribunal Primero de Juicio la Juez Luzmila Mejías se inhibe el 14 de Diciembre del 2007, solicitando en fecha 17 d Diciembre al Juez Rector que nombre Juez Accidental. Luego en fecha 28 de septiembre 2008, la misma Juez inhibida envía comunicación de nuevo al Juez Rector solicitando Juez Accidental..
El 22 de enero del 2009, se abocó al conocimiento de la presenta causa la Juez María Daniela Maldonado y en el mes de febrero y marzo 2009 se fija la Audiencia de sorteo de escabinos y el 01 de Abril de 2009 estando presente todas las partes se hace el Sorteo Para Selección De Escabinos en el presente asunto seguido procede de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, luego otro sorteo el 16 de Abril de 2009, el 29 de Abril de 2009, el 13 de Mayo de 2009 que concurre una candidata a escabina Trina Elena Fuentes de Acosta titular de la cedula de identidad N° V- 1.567.295, quien cumple con los requisitos para candidata a escobina, y para el 22 de mayo 2009 se deja constancia de la comparecencia del candidato a escabino JOSE MANUEL BRAVO TORRES, titular de al cedula de identidad N° de 32 años de edad, grado de instrucción bachiller, profesión u oficio Operador de Maquinaria en PDVSA reside en puerto Ayacucho, no tiene problemas legales, manifestó no tener ninguna incapacidad física y de pregunta de la Juez respondió que conoce a la acusada de autos, y no quedó seleccionado por lo que se procede a realizar un nuevo sorteo siguió el 10 de junio se DECIDE PRESINDIR de los escabinos y se fundamenta el 16 de Junio 2009 teniendo en cuenta las sentencias vinculantes que al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado como son en fecha 16-11-04, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia No 2598, mediante el cual REITERA el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por esa misma Sala el 22 (23) de diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal.
Desde la presente fecha el Tribunal de manera continua y con la presencia de la Juez fue fijando la apertura a juicio no lográndose aperturar por los problemas de salud de la acusada en reiteradas oportunidades.
En fecha 08 de Julio de 2009 la acusada de autos no comparece a la audiencia. Pasado el lapso de espera y vista la incomparecencia de la acusada de autos, este Tribunal acuerda el diferimiento de la presente audiencia de Juicio y se fija como nueva oportunidad el 17 de Septiembre de 2009 donde el defensor público tomo la palabra y manifestó:
“…que por información vía telefónica de su defendida, ella se encuentra hospitalizada en el Centro Hospitalario Ruiz y Pez en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, presentando un cuadro clínico delicado por deficiencia en un riñón, puesto que en una intervención anterior le extrajeron uno de ellos, constancias que se presentaron en su oportunidad antes del receso judicial. Esta representación de la defensa pública le solicito informes médicos detallados del cuadro clínico que presente, desde su reclusión hasta el momento para consignarlo ante este tribunal… se fije un lapso de tiempo prudencial para la consignación de dicho informe medica, para así fijar una nueva oportunidad para la apertura del juicio oral y público. De inmediato la representación fiscal, manifiesta que visto lo manifestado por el defensor y por cuanto el derecho a la salud, es un derecho fundamental y como parte de buena fe, se fije un tiempo prudencial para que la acusada presente sus respectivos informes médicos y se procede a fijar nueva fecha para la celebración del juicio oral. Vista la incomparecencia de la acusada de autos y lo manifestado por las partes, este Tribunal acuerda fijar un lapso para que la acusada de autos por intermedio de su defensor consigne los informes médicos y los mismos deberán ser presentados ante el tribunal dentro de trece (13) días hábiles siguientes y una vez consignado los respectivos informes, este tribunal por auto separado procederá a fijar la audiencia de apertura a juicio oral y público…”
En fecha 26 de Octubre de 2009 se recibió del ABG. ELIEZER ANTONIO HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO PRIMERO PENAL, documento mediante el cual consigna informe médico y fotos que demuestran el estado de salud de la ciudadana BLANCA FOR FARFAN.
En fecha 09 de febrero 2010 se ha recibido de Abg. Eliezer Hernández Quijada, en su carácter de Defensor Público de la ciudadana Blanca Flor Farfán, el siguiente documento: Escrito constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, mediante el cual consigna informe médico perteneciente a la ciudadana Blanca Flor Farfán, donde se especifica que la misma esta imposibilitada para realizar cualquier tipo de actividades o esfuerzo físico.
El fecha 28 de abril 2010 en vista que en varias ocasiones se ha diferido el debate de Juicio, por lo que este Tribunal, acuerda la realización de un examen por la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, a la acusada de autos, ello a los fines de determinar si se encuentra en condiciones de asistir al debate de Juicio. Líbrese el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
23 de Julio de 2010 se emitió resolución para pronunciarse la Juez sobre la situación de las audiencias diferidas por el estado de salud de la acusada. Es de aclarar que desde el 28 de septiembre 2006, hasta la presente se ha tratado de dar apertura al juicio oral y público, siguiendo el debido proceso y a la presente no se ha realizado, teniéndose que la causa estaba momentáneamente suspendida por los problemas de salud de la acusada, desde la audiencia celebrada el 17 de septiembre 2009, donde el defensor Público así solicito y manifestó la situación de salud.
El 04 de Agosto 2010, la Defensa Pública manifiesta que:
“vista el propósito de esta audiencia, esta defensa publica en conversación sostenida con su defendida, esta le manifiesta que aun encontrándose en recuperación de la extracción de un riñón esta desea someterse de manera voluntaria como siempre ha sido propósito de la acusada al proceso penal, con el propósito de evitar dilaciones en el asunto que nos ocupa, demostrándose de esta forma la buena fe y la intención de mi defendida de someterse a este proceso, puesto que ella es la primera interesada según su dicho en que se aclare todo este mal entendido que pesa en su contra. Es todo”. La fiscal señala : “…solicito que se fije la audiencia para aperturar el juicio. Es todo”. La acusada manifiesta que asistió al pedido hecho al medico forense del CICPC a los fines de que la examinara.
En fecha 23 de Septiembre de 2010 se dio apertura al Juicio Oral y Público por primera vez se le impuso a la acusada lo del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó libre de todo apremio: “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS QUE SEÑALA EL MINISTERIO PÚBLICO, ES TODO”.Cumplidas las formalidades del de ley para dar inicio al juicio, la ciudadana Jueza DECLARA ABIERTO EL DEBATE. Presentó la Fiscal la acusación y el Defensor, evacuándose 2 testigos. Para continuar en otras audiencias en el mes de octubre, interrumpiéndose el 12 de Noviembre del 2011.
En fecha 02 de Diciembre 2010, se difirió la audiencia, luego en enero 2011, febrero y marzo, dándose de nuevo inicio a la Audiencia de JUICIO Oral y Público el 14 de marzo 2011, pero en la audiencia de continuación de fecha 28 de marzo se presentaron las partes para la continuación pero estando la acusada en mal estado se le autorizó que se retirara y de nuevo se interrumpe el Juicio. El 28 de Abril de 2011 no estando presente la Fiscalía se difirió para el 12 de mayo 2011
CAPÍTULO III
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
INICIO DEL JUICIO el 12 de mayo del 2011, Estando presentes todas las partes antes de la Apertura del debate de Juicio Oral y Público, le informa a la acusada sobre la posibilidad de la admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal como se le impone del precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que le exime de declarar en causa propia y si es su voluntad puede hacerlo sin juramento y sin coacción, se le pregunta a la Acusada, si desea admitir los hechos antes indicados, quien manifestó libre de todo apremio: “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, ES TODO”. Cumplidas las formalidades de ley para dar inicio al juicio, se DECLARA ABIERTO EL DEBATE. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Evelis Muñoz, quien expone: Buenas Tardes, actuando en este acto, en mi carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confiere la Ley concurro en este acto a exponer lo siguiente: con el uso de las atribuciones que me confiere la constitución, el Código Orgánico procesal Penal, y la ley del Ministerio Público, De conformidad con el articulo 326 en el ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso se estima que existen fundados elementos para el enjuiciamiento publico de los ciudadanos en el día de hoy esta representación fiscal procede a dar apertura del juicio oral y público en contra de la BLANCA FLOR FARFAN, titular de la cedula de identidad N° V-5.597.459, venezolana, nacida en Caicara del Orinoco Estado Bolívar, de profesión comerciante, nació 24/01/56, edad 56 años, domiciliada en Av. Perimetral, diagonal a la casa de las insignias, hija de Flora Farfán (m), José Yépez (v), soltera, plenamente identificada en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. En el grado de autora (participación criminal) ley esta que estaba vigente para la fecha del 4 de diciembre de 2001, tipo penal donde resulta agraviada la colectividad. Como señalé anteriormente el ministerio publico en los actos a seguir, demostrará ciertamente que en fecha 14 de diciembre de 2001, siendo las 9 y 45 de la noche, en el barrio periférico norte, después del Kiosco del mar, lugar de la residencia de la ciudadana Blanca Flor Farfan, funcionarios militares, del destacamento de fronteras N° 91 destacados aquí, en la practica de una orden de allanamiento signada con el N° 55-01, emanada del tribunal de control, en dicha residencia, lograron colectar un paquete de 450 grs. de peso, que al ser debidamente experticiado , en el peritaje legal, resultó ser del tipo cocaína, dicho paquete se encontraba justo en la parte trasera o patio, de la residencia de la ciudadana Blanca Flor farfán, y este se encontraba debajo de la tierra, justamente en el área del patio, donde se encontraba una mesa que servía de altar, lugar donde se colocaba o estaban colocados unas imágenes, llamados comúnmente como santos, y esa orden de allanamientos fue practicada en virtud de investigaciones y señalamiento de vecinos de que en dicha casa se dedicaban al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debo señalar que la incautación o colección del paquete de 450 gramos de cocaína, se realizó en presencia de testigos presénciales, quienes pudieron constatar y apreciar por sus sentidos, en el momento de su decomiso. Con que elementos probatorios, comprobará este ilícito penal, que por demás es necesario señalar, de que es un delito que afecta a todo el mundo, al estado nacional, es un delito de lesa humanidad, estos medios probatorios son los mismos que promovió en el escrito acusatorio y que fueron debidamente admitidos en la audiencia preliminar, los cuales pido que se den por reproducidos, en estos esta la prueba o peritaje practicado a la droga, están los dichos de los funcionarios que practicaron la orden de allanamiento, siendo así las cosas, esta representación fiscal, solicita se proceda a dar apertura para así proceder al enjuiciamiento de la ciudadana Blanca Flor Farfán. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, Abg. Eliécer Hernández, quien expone: “ Buenas tardes a todos, una vez escuchada la intervención del Ministerio Público, es menester de esta representación primera de la defensa, demostrar como en efecto se hará, que la acusación en la cual se ve involucrada mi defendida, por le delito previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el tráfico ilícito de sustancias, como es el ocultamiento, vamos a demostrar de que no existen elementos de convicción, del cual se pueda derivar la responsabilidad de mi defendida Blanca Flor Farfán. Utilizaremos todas las pruebas ofrecidos por el Ministerio Público para demostrar la falta de responsabilidad en el asunto que nos ocupa hoy, por tal motivo, esta defensa pública, se acoge al principio de la comunidad de las pruebas, haciendo suyas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, demostraremos por los dichos de los testigos y de los funcionarios, de dicha orden de allanamiento, que si bien es cierto fue encontrada en uno de los ambientes aledaños o cercanos a la casa, demostraremos de que esa sustancia no pertenece a mi defendida Blanca Flor Farfán, por que existen elementos de convicción, en el expediente, que hablan de la buena conducta de mi defendida, dicho esto con el compromiso de Dios y con la Justicia, demostraremos de que mi defendida, es inocente de toda culpa, y solicito que se aperture el juicio y se evacuen los testigos y expertos, para que una vez evacuados, se demuestre la inocencia de mi defendida, para que así se lleve a feliz termino este juicio y así va a ser, ciudadana juez, es todo. Acto seguido y conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y oída como han sido la exposición de las partes, se procederá a recibir declaración de la acusada BLANCA FLOR FARFAN, En aplicación de lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal conforme a lo establecido en el numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa del contenido del precepto constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, que el juicio continuara aun cuando no declare y quien podrá hacerlo durante cualquier momento del desarrollo de la audiencia, debiendo comunicar tal situación al tribunal a los fines de proveer lo necesario, la ciudadana procedió a identificarse como: BLANCA FLOR FARFAN, venezolana, nacida en Caicara del Orinoco Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad N° V-5.597.459, de profesión comerciante, nació 24/01/56, edad 56 años, domiciliada en Av. Perimetral, diagonal a la casa de las insignia, hija de Flora Farfan (m), José Yépez (v), soltera, y a continuación expone: “NO DESEO DECLARAR POR LOS MOMENTOS”. Es todo. En este estado se decreta la apertura de RECEPCIÓN DE PRUEBAS. En consecuencia se le solicita al ciudadano alguacil que verifique si se encuentran expertos o testigos, a lo que manifestó que siendo las 3:36 de la tarde, que NO se encuentran testigos. Es por ello que se acuerda la suspensión de conformidad al artículo 335.2 de Código Orgánico Procesal Penal, para el día 30 DE MAYO DE 2011 A LAS 03:00 DE LA TARDE”
CONTINUACIÓN 30 de mayo del 2011
La Jueza DECLARA LA CONTINUACION EL DEBATE. El alguacil hace pasar a ala sala de audiencia al experto
1º PRIMER EXPERTO: CARMEN GRACIELA PACHECO MENDOZA, 11273.476, Ingeniero Químico Capitán Activo de la Guardia Nacional, experto de la representación Fiscal El tribunal interrogó al experto si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le advierte del delito de audiencia contemplado en el artículo 242 del código penal. Se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, En este estado se le pone a disposición del testigo el informe de fecha 15-01-2002, quien manifestó: eso es una experticia se le realizó como prueba de orientación de con el reactivo dragendorff, dando como resultado, positivo de color anaranjado, para alcaloides y con el reactivo scott, el cual arrojó resultado positivo de color turquesa, para cocaína e igualmente se realizo de solubilidad para determinar si es un sal o una base, esta muestra dio como resultado agua, insoluble y con cloroformo parcialmente soluble para lo cual indica que es una base, la muestra dio un peso de 424, gramos aproximadamente, posteriormente se le realizó los ensayos de certeza con el espectrofotómetro ultravioleta de uv visión, para determinar la presencia de bandas de absorción el cual arrojo como resultado, la presencia de bandas de absorción , presenta banda de 273 y 275, nm también se le hizo el ensayo de confirmatorio de cromatografía de gases el cual especificó para todo tipo de sustancias dando un tiempo de retención de 0.5 minutos el cual especifico de cocaína, en conclusión se trata de cocaína base con un peso aproximado 424, con un grado de pureza 63 %, y qué, es todo.
A preguntas de la representación fiscal para esa fecha de 16-01-2002, donde estaba adscrita y que funciones desempeñaba? ¿ para esa fecha me encontraba adscrita laboratorio Químico de la GN, como experto químico, usted señaló que se le hizo un peritaje químico a una sustancia indique la cantidad de la sustancia utilizada para la experticia? Un envoltorio de un peso de 420 de gramos aproximadamente. Indique al tribunal si al momento de realizar la experticia previamente usted hizo una prueba de orientación? si, se realizó la prueba de orientación cuando la cantidad pasa de de 2 gramos. Que funcionarios lo presenció? no recuerdo. Indique al tribunal la conclusión ¿ se tratad de cocaína base al 63% de pureza y con un peso aproximado de 424 gramos. Cuando se refiere a la cantidad de cocaína, cundo dice del gramo de pureza a que se refiere? por cada 100 gramos tengo 63 gramos de cocaína pura, puede ser que tenga otros excipientes, en este caso no tiene otra sustancias. Ratifica usted en toda y cada una de la partes el contenido de la experticia realizada, y la firma que la suscribe es la suya, se deja constancia que la experto reconoce su contenido y firma del acta que riela en el folio 53. de la pieza N° 02. Es todo.-
A preguntas de la defensa contesta: Que tiempo tiene usted ejerciendo la profesión de ingeniero químico de 13 años de graduada, 11 años en la guardia nacional y 02 años antes de ingresar allí, ejercí en la calle.
A preguntas de la Juez contesta: Cuando usted realizó la prueba participaron otras personas? , Si, el Maestro Alejandro Herrera, cuando le llega la prueba se le entregan en el mismo envoltorio? No leí como se recibió la muestra, la unidad trata de que conservar el mismo envoltorio con que se recibió. Si estos anexos que contienen su firma son suyas, las cuales riela en los folios 54 y 55, pieza N° 02, si las reconozco, esos informes contienen mi firma. Cundo se habla de informes técnico a que se refiere?, me refiero a los equipos utilizados, a las técnicas utilizadas y cuando se habla de informes químicos es cuando nos referimos a la pruebas de orientación y certeza. Es todo.
1º PRIMER TESTIGO: MORENO BRAVO ENRIQUE ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 12.628.458, Militar Activo Del Destacamento 94 Del Comando Regional N° 9, testigo de la representación Fiscal. El tribunal interrogó al experto si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le advierte del delito de audiencia contemplado en el articulo 242 del código penal. Se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, En este estado Se le pone a disposición del testigo el informe de fecha 15-01-2002, quien manifestó: Para esa fecha yo estaba de auxiliar de motorizado en el muelle, como a las 9 de la noche salio la comisión, fuimos a un allanamiento, a prestar el apoyo, en la periférico, no se si norte o el sur, cuando se realizó el allanamiento el funcionario castellano encontró en un santuario un envoltorio , no recuerdo el color del envoltorio, por el olor que Expedia hacia presumir que era droga, se llevaron a al señora detenida y se procedió realizar las diligencias de rutina, hasta allí recuerdo es de ese caso. Tengo los dos nombre de los comandantes que posiblemente estaban en esa fecha, no recuerdo cual de los, es Labrador Amaya o Tromba Peña, no se cual de los dos estaba al mando en esa oportunidad, es todo.
A preguntas de la fiscal contesta: Indique al tribunal la fecha el año y la hora aproximadamente en que sucedieron los hechos? No recuerdo el mes ni la fecha, el año se que fue el 2001, de 9:30 a 10:00 de la noche. Para esa fecha que funciones cumplía? Yo era del jefe de motorizados de la segunda compañía del muelle. De quien recibió el llamado de apoyo? No recuerdo de quien recibí el llamado fue Labrador Amaya o Tromba Peña . Indique al tribunal, con quien se dirigió a realizar el allanamiento? Castellano Nelson. Recuerda usted quien era los funcionaros que tenia a cargo el allanamiento? El funcionario a cargo de la inspección de la casa y quién realizó el decomiso fue Castellano Nelson. Como se entero del decomiso? En ese momento había bulla y me dirigí allí y habían encontrado la presunta sustancia. Allí cuando cavaron la tierra, habían testigos civiles? Había tres testigos y la dueña de la casa. Indique al tribunal el sitio especifico donde estaba el santuario? De las escalera de la casa a aun metro de distancia. Ese lugar pertenece a la casa? Estaba fuera de la casa en el patio, usted tuvo en sus manos lo que decomisaron? No lo toque pero lo vi, tenia un olor raro, a mata a raíz de palo. Cuando usted llegó ya los funcionario estaban en ese sitio? Cuando yo llegue en la moto el carro traía los testigos, y en ese momento se practicó el allanamiento. Los testigos estuvieron en el santuario donde incautó la droga? Si. Usted señala que estaba una señora? Que decía la señora dueña de la casa? Ella manifestaba que eso no era de ella. Luego que hacen el decomiso? Lo tomaron como evidencia, se llevaron la señora detenida y deben haberle mandado a hacerle la muestra. Cuantas personas detuvieron? La dueña de la casa fue la única detenida. Tiene conocimiento si había mas personasen la casa? habían unos niños, yo no se si eran de la casa o vecinas. Tiene usted conocimiento el motivo de la practica de ese allanamiento? No, se me imagino que la gente pondría la denuncia, desconozco el motivo. Es todo. Se le concede el derecho.
A preguntas de defensa pública contesta:Podría indicar al tribunal, cual fue su función en el allanamiento? Seguridad? Indique al tribunal desde el punto donde se encontraba usted hasta el sitio donde se incautó la presunta sustancia? Estaba a diez pasos, yo me quede desde lejos , y vi revisando los santos, había velas prendidas un bombillo encendido, levantaron la sabana de cortina y vi de lejos. Estaba usted presente al ingresar en la vivienda? Yo era de seguridad, cuando entraron los funcionarios yo me quede alrededor de la casa. La señora de la casa ella cedió la revisión de la casa voluntariamente? Si. En algún momento notó que la ciudadana tuvo negativa para el ingreso de la casa,? No, recuerdo yo estaba afuera de la casa, yo era de seguridad. Cuantos testigos habían? Dos mujeres y un hombre eran testigos. Se recuerda la hora? 9:10 de la noche aproximadamente, no recuerdo. Puede describir si dentro las casa había paredones, había una cerca con alambre de puas y zinc viejo. Es todo.
A preguntas del tribunal contesta: Usted reconoce el contenido y firma del acta que riela en folio 09 de la pieza N° 01? Cuando se conformaron la comisión de la guardia cuantos funcionarios había? Como tres funcionarios, diga el testigo si vio que hicieron con el contenido de la presunta sustancia? lo sacaron y lo recolectaron para tomar la evidencia, no recuerdo, lo metieron en la bolsa y lo cerraron. Lo pesaron? No lo pesaron, dijeron que lo iban a pesar, pero no sé. Como era el santuario, como era ese lugar,? era un mini rancho con velas prendidas, con que sacaron eso? No vi, con que lo sacaron, de donde lo sacaron? Del piso, Es al frente del santuario, es de tierra, era de profundidad?, se cavó solo un poco para encontrar la sustancia. Alguna persona se acercó? No me di cuenta. Esa casita esta a la intemperie? Si, esta en un sitio abierto. Donde esta la escalera? Esa escalera esta diagonal a la derecha de la casita de los santos. Tiene la cerca, pero pueden entrar libremente, son tres pelos de alambre. Como llegó a la casita de los santos? Para llegara la casita entre a la casa y baje las escaleras. Dentro de la casa había otra cosa de interés criminalistico? Se llevaron solo la sustancia, no me acuerdo, este lugar del allanamiento, alrededor hay muchos caso de drogas? , en ese lugar hay muchos problemas de droga.? Es una zona roja. A que se refiere cuando dice que es una zona roja? Es una zona de delincuencia, anteriormente detuvimos a dos personas con sustancias, en aquella oportunidad había 14 envoltorios. Es todo. En consecuencia se le solicita al ciudadano alguacil que verifique si se encuentran expertos o testigos, a lo que manifestó que siendo las 4:50 de la tarde, que NO se encuentran testigos. Es por ello que se acuerda la suspensión de conformidad al artículo 335.2 y 336 de Código Orgánico Procesal Penal, para el día 09DE JUNIO DE 2011 A LAS 01:00 DE LA TARDE.
CONTINUACIÓN 09 de JUNIO 2011;
Verificada la presencia de las partes, la defensa solicita que se difiera la audiencia ya que a la acusada viajo de emergencia por una situación con un hijo, y en virtud de que nos encontramos en la presencia del día 8, aunado a la solicitud interpuesta por parte de la Defensa Publica como representante de la Acusada, la cual se encuentra atendiendo una emergencia familiar en al ciudad de Caicara del Orinoco, tal como se evidencia en el oficio Nº S/N, suscrito por el DEFENSOR PRIMERO PENAL PUBLICO, inserto en el expediente, en donde explica en detalle sobre la ausencia de su defendida, dejando a saber a este tribunal la dirección y teléfono en donde puede ser ubicada, el mencionado oficio fue recibido por este Tribunal el día 08 de Junio de 2011, es por ello que en vista de lo antes expresado, este Tribunal, en aras de garantizar los principios de celeridad y economía procesal, evitando que el presente juicio se interrumpa se acuerda el diferimiento para el MARTES 14 DE JUNIO DE 2011, A LA 1:00 PM. SEGUNDO
CONTINUACIÓN 14 de JUNIO 2011;
Se deja constancia de la presencia en la sala, del Defensor Público Primero Abg. Eliézer Hernández y la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Evelis Muñoz. Se deja constancia de la incomparecencia de la acusada de autos, BLANCA FLOR FARFAN, por lo que se concede un lapso de espera y como punto previo se le concede el derecho de palabras al Defensor Público Primero Penal, Abg. Eliézer Hernández, el cual manifestó lo siguiente: “Es el caso ciudadano jueza que mi defendida la ciudadana BLANCA FLOR FARFAN, se encuentra todavía en la ciudad de Caicara del Orinoco Estado Bolívar, resolviendo lo relacionado a la desaparición de su hijo, en este estado hice llamada telefónica al Nº 0426-4460698 llamada realizada desde esta misma sala, donde ella me manifestó lo antes expuesto, es por esto ciudadana jueza, viendo que es un hecho de fuerza mayor y que por otra parte nos encontramos ante una posible nueva interrupción de este proceso por la justificada incomparecencia de mi defendida, solicito fundamentado en el principio del derecho a la defensa y del debido proceso, contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo en cuenta que mi defendida todavía la asiste la presunción de inocencia, en el artículo 08 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando igualmente en cuenta que la ciudadana ha manifestado su voluntad de someterse a este proceso, aun por encima de su propia salud y bienestar físico, como se ha manifestado en los distintos examen esa los cuales se ha sometido mi defendida, y principalmente porque es ella como se ha puesto de manifiesto una de las personas más interesadas en que se aclare su situación jurídica y de esta manera poder llegar a la finalidad de proceso, que es la de establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, como reza el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo solicito ciudadana Jueza a usted, como Presidenta de esta tribunal y con la venia del Ministerio Público, sea evacuado una prueba documental, estando yo presente como representante de la ciudadana BLANCA FLOR FARFAN, a los fines de que este proceso no se vaya a interrumpir nuevamente, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, Abg. Evelys Muñoz, la cual manifestó lo siguiente: “ Escuchado lo señalado por la defensa pública, en cuanto a darle continuidad al debate, evitando su interrupción, esta representación fiscal no se opone a lo manifestado y en consecuencia se adhiere al pedimento de a solicitud. Ahora bien el Ministerio Público es garante del respeto a todo los derechos y garantías constitucionales eso es referente al debido proceso, y específicamente el debido proceso, pero es el caso que se ha evacuado un experto que ha sido bastante difícil, su comparecencia toda vez que se encuentra en la ciudad de Maracay, donde su presencia al debate fue costeado con sus propios recursos aunado a que es un caso de DROGA, donde la Colectividad es la Victima, cuyo hecho ocurrió en el año 2001, es por lo que respetuosamente estimo que se evacue una prueba documental, para así no poner en riesgos ningún derecho que asista a la acusada y con ello salvaguardar la continuidad del proceso, es todo”. De seguidas el Tribunal señala que siendo así y que ambas partes, expusieron sus motivos y en salvaguarda de los derechos fundamentales y el debido proceso, teniendo en cuenta el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal y la celeridad procesal, es te tribunal escuchando a las partes concede lo solicitado y altera el orden d las pruebas, en esta oportunidad esperando la colaboración de las partes y de la acusada para continuar sin ninguna otra dificultad en este juicio ya aperturado. Se Declara la continuación del Proceso y se le concede la palabra a la representante fiscal, para que presente la prueba documental de acuerdo a lo solicitado: Respetuosamente procedo en este acto a incorporar al debate por su lectura de conformidad con lo establecido en e artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal:
1ºPRIMERA DOCUMENTAL la Experticia Química, practicado, a la sustancia estupefaciente y psicotrópica colectada y experticiada por la Licenciada CARMEN PACHECO y ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, expertos adscritos al Laboratorio Central, División Química de la Guardia Nacional de Venezuela, las cuales riela a los folios 49 hasta el 57 de la pieza Nº 02. Asimismo solicito previo la exhibición y consentimiento de la defensa pública se prescinda de su lectura total, siendo que el dicho de la experto antes identificada fue evacuado en audiencia de fecha 30-05-2011, es todo”. Es todo. En consecuencia se le solicita al ciudadano alguacil que verifique si se encuentran expertos o testigos, a lo que manifestó que siendo las 02:38 de la tarde, que NO se encuentran testigos ni expertos, se acuerda la suspensión para el día MIERCOLES 29 DE JUNIO DE 2011 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Y citar a los testigos y expertos promovidos en el presente asunto y a la acusada.
CONTINUACIÓN 29 de JUNIO 2011
Verificada la presencia de todas las partes y al no haber lo testigos y expertos, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procederá a ingresar a la presente causa por su lectura unas pruebas documentales, a los fines de evitar que se interrumpa el presente juicio, se incorpora
2.-º SEGUNDA DOCUMENTAL: ACTA DE ALLANAMIENTO, suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera Nº 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , de fecha 14-12-2001, la cual riela en los folios 5, 6 y 7 de la pieza I. Se deja constancia que de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal se prescinde de la lectura por acuerdo entre las partes No habiendo ni testigos ni expertos se acuerda su la SUSPENSIÓN, para el MIERCOLES 13 DE JULIO DE 2011, A LAS 10:00 AM. SEGUNDO, se acuerda citar testigos y expertos y solicitar resultas y la la conducción por la fuerza pública.
CONTINUACIÓN 13 de JULIO 2011
Verificada la presencia de las partes más no habiendo ni testigos ni expertos, en respeto a los principios de celeridad procesal, actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda alterar el orden de la recepción de las pruebas, y este tribunal procederá a ingresar a la presente causa por su lectura unas pruebas documentales, a los fines de evitar que se interrumpa el presente juicio, se incorpora por su lectura y exhibición
3º TERCERA PRUEBA DOCUMENTAL: ACTA POLICIAL DE FECHA DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2001, suscrito por los funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera Nº 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , la cual riela en los folios 8 y 9 de la pieza I. Se deja constancia que de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal se prescinde de la lectura de la misma, toda vez que lo solicitó la representación fiscal así como la defensa. Se procede a preguntar al ciudadano alguacil de sala, si han comparecido testigos y expertos a lo que manifestó SIENDO LAS 10:40, no han comparecido testigos ni expertos. Y se acuerda su SUSPENSIÓN, para el día MIERCOLES 27 DE JULIO DE 2011, A LAS 01:00 M., oficiar a los superiores, se ordena solicitar al ciudadano Ángel Bermejo, padre del ciudadano testigo José Martín Bermejo que consigne ante este Juzgado el acta de defunción del testigo para acreditar el fallecimiento del mismo y prescindir. Así mismo, se acuerda librar oficio a la oficina del CNE regional a los fines de que remita a esta juzgado las posibles direcciones actuales de los ciudadanos testigos
CONTINUACIÓN 27 de JULIO 2011;
Verificada la presencia de las partes se procede a la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, han comparecido dos (02) testigos promovidos. Se procedió a la juramentación de uno de Testigos presentes, por el protocolo de ley y se les impuso del Código Penal, acerca del Falso Testimonio, artículo 242 del Código Penal. Se procede a hacer pasar al primero de ellos a la Sala, al ciudadano
2º SEGUNDO TESTIGO: CASTELLANO TORRES NELSON JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.783.297, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 10-06-1969, de estado civil soltero. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó que; “….Ante todo buenas tardes a todos los presentes, esto fue un procedimiento de un allanamiento que se realizo en el barrio periférico norte al señora FARFAN BLANCA FLOR, en fecha 14-12-2001, eso fue a las 09:20 p.m., razones y motivos del allanamiento fue por medio de una investigación por el clamor público donde ellos manifestaban que en a vivienda de la ciudadana Blanca Flor Farfán, se procedió a dirigirnos a la vivienda al llegar al sitio como lo hace la guardia nacional por seguridad de ella, se procedió a resguardar el sitio, de que manera, se coloco dos guardias nacional, y de los integrantes de las personas que estaban en la vivienda, tocamos la puerta por la ciudadana Blanca Flor Farfán, para que la leyera y firmara, una vez firmada se procedió a allanar la vivienda , procedimos al interior y en la parte de atrás de la casa hay unos escalones y de la do derecho había un rancho de lata de zinc, cuando un guardia de la comisión se nos acerca y motivo a que vio unas imágenes de yeso y me dijo a mi que revisara el rancho de zinc, posteriormente con los testigos se procedió a revisar dicho rancho, debajo de una mesita y al lado de ella había una piedra removida, una arcilla y una pala, yo respeto muchos a los santos y empecé a cavar y pude conservar y ver un envoltorio de cinta adhesiva, con un color de olor fuerte y penetrante, de allí revisamos el patio de la casa. Posteriormente que salimos del allanamiento, le perdí y nos dirigimos conjuntamente con la señora al comando….”. Es todo.
.A preguntas de la representación fiscal. Respondio. Buenas tardes a todos los presentes. Ciudadano Nelson Castellano. Indique al Tribunal, lugar hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? Eso fue en el barrio Periférico norte, el dia 14-12-2001, a las 09:20 p.m. Cuanto señor castellano, se venia realizando las denuncias del clamor público se expedía sustancias estupefacientes?. Exactamente el tiempo de requerimiento de la investigación no recuerdo, en el año 2001, como tres (03) meses. Cuantos testigos civiles estuvieron presentes en el allanamiento? Particularmente en horas nocturnas son de cuatro (04) testigos, eran dos (02) caballeros y dos (02) damas. Además de la ciudadana Farfán que estaba en el sitio, habían otras personas en el lugar? No recuerdo Dr. Específicamente donde fue hecho el hallazgo del paquete que usted acaba de narrar? La vivienda era pequeña, en la parte de atrás había un pequeño rancho en material de zinc ó un pequeño cuarto. Ese cuarto era un anexo ó pertenecía a la casa donde usted estaba allanando?. Las láminas de zinc pegaba a la casa, era un anexo de la casa. El paquete objeto de hallazgo se encontraba enterrado? Sí, Específicamente de que tipo era el material donde estaba enterrado el paquete? En la arena, el piso estaba por partes compactadas y no compactadas, yo tuve que quitar las imágenes la mesa y vi la tierra removida, había un bloque de arcilla y la arena estaba removida. La imágenes que estaban removida se encontraba en la pieza anexa que usted refiere? Si. Específicamente que había en esa zona donde se encontraba el paquete enterrado? Se encuentra la tierra, la mesa y después los santos. Usted recuerda que estado presentaba el material o envoltorio de ese paquete, es decir si era viejo o reciente? No se veía nuevo y si tenía cinta adhesiva, y en presencia de los testigos se abrió, y tenia fuerte olor penetrante. Que mas encontraron en esa visita que hicieron en ese lugar? Eso fue en el año 2001, no recuerdo. Encontraron varios paquetes? Yo encontré solo uno (01). Recuerda que tipo de sustancia era? Si denominado base. Ese hallazgo se hizo en presencia de la ciudadana BLANCA FLOR FARFAN? Si y los testigos. Recuerda usted, como reacciono la señora FARFAN, después del hallazgo? Fue cordial al inicio, tuvo buen comportamiento, pero no recuerdo si era dijo algunas palabras. En ese patio que usted refiere existe o existía para ese momento otras estructuras, que sirviera como habitaciones? No solo era ese anexo; y las viviendas que se encontraban al lado de la casa de ellos. Recuerda si poseía algún de cercado en el área de ese rancho? Del lado derecho queda la casa del vecino, había una cerca de alambre de púa. Recuerda usted, aproximadamente que aproximado había de una casa a otra? Había como diez (10) a quince (15) metros entre una y otras. Señor Castellano Nelson, recuerda usted, si si era bastante profundo o nó la excavación donde se encontraba el paquete encontrado? Ni tanto, yo palie como cuatro palia, la primera era arena y la segunda era de arena roja. Dentro de la casa de la señora una vez que realizaron la inspección, recuerda usted que otros hallazgos hubo? No no recuerdo. Como entro usted o los funcionarios, como entraron a esa estructura denominado rancho? Este es el fondo de la casa al lado esta el rancho de zinc, mi compañero me dice que revise el rancho por que había unas imágenes. Ustedes preguntaron les manifestaron a la señora FARFAN, pertenecía a ella? No no recuerdo. Que les hizo a ustedes presumir en ese momento que ese paquete estaba relacionado con la ciudadana FARFAN. Objeción por parte de la Defensa Pública Primera Penal., para el momento de la inspección, al momento del allanamiento no se puede dilucidar hasta esta fecha definir si la sustancia en ese sitio era de la señora FARFAN. El Tribunal procede a que replantee la pregunta. Por que hacen tal solicitud a la señora FARFAN, al comando al cual ustedes están adscrito? A toda persona que se le encuentre en su residencia algo relacionado con la investigación, se lleva al dueño de la vivienda al Comando. La señora los acompañó hasta el Comando? Cuanto tiempo duro ese procedimiento? En horas de la revisión, no me recuerdo. Recuerda cuantos funcionarios lo acompañó en la comisión? Particularmente dependiendo del caso, como quince (15) o veinte (20) funcionarios, todo depende, no recuerdo. Los testigos civiles, ingresaron al sitio donde se encontraba el altar y lo demás hallado? Si. La señora BLANCA, entro y se quedo callada y le manifesté lo encontrado en ese sitio…”. Es todo ciudadana Jueza.
A preguntas de la defensa contestó: Buenas tardes a todos los presentes. Recuerda Usted quien era el comandante de la comisión de esa noche? El Sgto. Técnico GARCIA GUERRERO. Quien fue el encargado de demostrar la orden de allanamiento. Sargento técnico GARCIA GUERRERO, Jefe de la Comisión. Cuando usted dice, que ustedes resguardaron el sitio, a que se refiere ese resguardo del sitio? Es cuando nosotros por la parte de afuera con los demás efectivos. A los alrededores quiere decir adelante, atrás de un lado y del otro, para que nadie salga? Sí. Cuantos funcionarios militares para ese momento? Todos éramos funcionarios militares y dos testigos, pero la cantidad no me recuerdo y depende del tipo del allanamiento. La actitud de la señora FARFAN, como fue? Fue muy decente, nos atendió muy bien. Usted dice que revisaron todos los espacios físicos de la casa, que otras cosas habían en esa casa? Me va a disculpar, pero no recuerdo. Usted dice que acartonaron todos los alrededores de la casa, pero que bajando por las escaleras, hubo un funcionarios que revisado dentro de un espació, cual es el nombre de ese funcionario? No recuerdo el nombre, solo se que el me pidió el favor de hacer la requisa, por que el respetaba esas imágenes. Ciudadano Castellano usted ratifica a una pregunta del ministerio público, poseía la casa una cerca perimetral de alambres de púas? Sí. Ese cuarto o ese espacio estaba constituido de pura láminas de zinc, la forma de entrada era libre había una cortina? Había un marco más no una puerta en si.
Se suspendió por más de tres interrupciones de luz, Visto las tres (03) interrupciones de a energía eléctrica, la primera, por un lapso de casi una (01) hora, la segunda mas de diez (10) minutos y la tercera mas de media hora, este tribunal viendo que se comenzó a evacuar el testigo de nombre CASTELLANO TORRES NELSON JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.783.297, se le dio la oportunidad de derecho a preguntas al representante del Ministerio Público, al Defensor Público Primero Penal, no pudiendo terminar este ni la juez de realizar las preguntas y el testigo antes identificado manifestó que tenia que trasladarse a la zona llamada Platanillal. S se acuerda su SUSPENSIÓN, para el día MIERCOLES 10 DE AGOSTO DE 2011 A LA 01:00 DE LA TARDE. SEGUNDO
CONTINUACIÓN 10 de agosto 2011,
Verificando la presencia de las partes la Jueza, hace el recuento de lo actuado en la sesión anterior de esta Audiencia de fecha 27/07/2011, de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se procede a la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, la ciudadana jueza interroga al alguacil si han comparecido testigos y expertos, indicando que no. Para no interrumpir el Juicio, se procede a evacuar una documental Acta policial de fecha 14/12/2001, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando con la anuencia de la defensa, se prescinda de su lectura, riela inserta en el folio 8 y 9 Pieza I, a lo cual manifestó la defensa que solicita también que se de por reproducida. Y se acuerda su SUSPENSIÓN, fi para el día jueves 19 DE AGOSTO DE 2011 A LA 09:00 DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Se ordena comunicaciones a ratificar al ciudadano Ángel Bermejo, padre del ciudadano testigo José Martín Bermejo que consigne ante este Juzgado el acta de defunción del testigo para acreditar el fallecimiento del mismo y prescindir del mismo. Y a la ciudadan Nelleys a la dirección que envió el CNE.
CONTINUACIÓN 18 de agosto 2011. Estando todas las parte se hace el recuento de lo actuado en la sesión anterior de esta Audiencia de fecha 10/08/2011, de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se deja constancia del error suscitado de que en fecha 27-07-2011, fue evacuada la acta policial como documental y en la audiencia de fecha 10-08-2011, nuevamente se evacuo la misma documental (acta policial), toman la palabra la defensa y el fiscal en la que manifestaron que no tenían nada a que oponerse y que estaban de acuerdo en continuar con el presente juicio. Acto seguido, se procede a la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, la ciudadana jueza interroga al alguacil si han comparecido testigos y expertos, y al efecto el ciudadano alguacil hace el llamado a las puertas de la sala de audiencia indicando que, han comparecido dos (02) testigos promovidos.
SEGUNDO TESTIGO (continuación de su decaración) CASTELLANO TORRES NELSON JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.783.297, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 10-06-1969, de estado civil soltero, a los fines de que CONTINUE, con su declaración ya que en la audiencia anterior no pudo ser culminada por las reiteradas fallas eléctricas, por lo que se procede a continuar con las preguntas de la defensa Pública.
A pregunta de la Defensa Respondió: el sitio donde se encontró la sustancia laminas de zinc y si tenia marco, pero no recuerdo si tenía puerta, el piso era de tierra; el patio era corrido del lado izquierdo parando en la parte de atrás de la vivienda, tenia una cerca de alambre de púa; no recuerdo si se encontraron otros objetos ya que eso pasa hace bastante tiempo.
A pregunta del Tribunal Respondió: Si yo firme el acta policial, se pone a la vista del testigo el acta policial a los fines de que ratifique o no el contenido y firma del mismo, a lo que manifestó que si era su firma y el contenido; estaba en esa comisión el sargento técnico de primera para ese tiempo Gustavo García, estaba Moreno Bravo, no recuerdo quien mas estaba en esa comisión; cuando vamos allanar una vivienda la hacemos bajo una investigación, pero este allanamiento se hizo por el clamor público que manifestaron que en esa vivienda vendían ese tipo de sustancias; si en esa zona se trabajaba con ese tipo de sustancia, ella era una de las señora que se presentaba al comando para informar las situaciones irregulares e informa los sitios donde se expedía sustancias; si, antes de ir a la casa de la ciudadana habíamos ido a tres casas mas; no, recuerdo si en esa casa vendían bebidas alcohólicas; no, recuerdo si dentro de la vivienda habían cajas de cerveza, recuerdo más a la parte de atrás; no, recuerdo si se llevaron algo de dentro de la casa; la señora fue quien nos recibió pero no recuerdo si había mas gente allí; si ese cuartito donde estaba el altar era de tierra, los santos estaban en una mesita; creo que eran cuatro testigos civiles, ellos vieron cuando se encontró la droga y que eran más de 400 gramos; ese cuarto donde se encontró la droga esta pegada a la casa de la ciudadana; no recuerdo si de la calle se puede entrar a ese rancho; no recuerdo de donde se sacaron los testigos, pero creo que eran de afuera.- Se procede a hacer pasar al primero de ellos a la Sala, al ciudadano
3º TERCER TESTIGO. JUAN VICENTE MEDINA RAMOS, titular de la cedula de identidad 8.881.700, de nacionalidad venezolana, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó que; “ eso fue como a las 8 de la noche, eso pasa hace como diez año, yo estaba trabajando en un puesto de hamburguesa cuando se para un carro de la guardia nacional y me piden que los acompañe a realizar un allanamiento, fuimos a la vivienda ellos empezaron a registra toda la casa, bajamos a tras de la casa en la que estaba un cubículo de zinc, y allí fue donde consiguieron un envoltorio blanco, yo creo que pesada como un kilo, no recuerdo mucho.
A preguntas del Fiscal, respondió: no recuerdo la fecha, creo que fue como a las 8 de la noche y el lugar era en el periférico, eso es un barrio; la casa era de bloque, no recuerdo el color; me acuerdo que eran tres funcionarios; si esa comisión mostraron la orden para ingresar a la vivienda; si, además de la ciudadana habían otras personas dentro de la vivienda, pero no se si eran mayores de edad ; si habían otros testigos civiles, dos señoras y un señor; ellos (la comisión) hicieron su trabajo muy bien, si ellos todo lo que hacían no los mostraban prácticamente andamos detrás de ello; no recuerdo si habían cajas de cervezas dentro de la vivienda; ese cuarto de zinc, estaba pegada a la casa, yo creo que si era un anexo de la casa; ese cubículo contenían una imágenes, y unas herramientas; si allí entramos varios los testigos y los guardias nacionales; el piso de ese cubículo era de tierra; una vez dentro de ese cubículo uno de los funcionarios comenzó a cavar y consiguió ese paquete; si el funcionario comenzó a cavar con pico frente de los testigos; si se encontró un paquete blanco de presunta droga, ellos nos dieron a oler a todos los testigos; no recuerdo si la señora estaba para el momento que encontraron el paquete, me imagino que si; si la dueña de la casa se encuentra en la sala se encuentra vestida con una blusa color rosa, un Jean (señalando a la señora Farfán); no recuerdo cuanto duro el procedimiento; no recuerdo si pesaron el paquete; la señora se encontraba tranquila durante el allanamiento; el paquete contenía una cosa blanca; una vez que llegamos al muelle nos tomaron entrevista a cada uno de los testigos; si a los lados de la vivienda se encontraban otras casas; no, la vivienda no tenia cerca; si, se podía entrar de otro lado para ese cubículo.
A preguntas de la defensa, respondió: si yo estaba con el resto de los testigos; no, todos llegamos juntos a la vivienda testigos y funcionarios; el oficial técnico fue quien le mostró la orden de allanamiento a la señora; si la señora colaboro con los funcionarios para la practica del allanamiento; los funcionarios revisaron toda la casa, las camas; los huequitos que veían, revisaron bien; recuerdo tres funcionarios nada mas; yo no vi si habían otros funcionarios custodiando la vivienda; ese cubículo tenia su entrada, no se si tenia puerta, lo que si es que era de acceso fácil; la reacción de la señora al encontrar el envoltorio fue “eso no es mió”; si las personas externas podían pasar libremente por ese patio y podían tener acceso a ese cubículo.
- A preguntas del Tribunal, respondió: se le pone a la vista al testigo el acta de allanamiento que corre en folio 6 de la pieza I, a los fines de que ratifique o no el contenido y firma del mismo, a lo que manifestó que si era su firma y el contenido, así mismo se le pone a la vista el acta de entrevista que corre en el folio 14 y 15 de la pieza I, a los fines de que ratifique o no el contenido y firma del mismo, a lo que manifestó que si era su firma y el contenido; no, yo vivo por esa zona; yo tenia como 6 meses con ese puesto de trabajo; si yo había visto a esta ciudadana de vista; si yo había escuchado algo referente por esa zona; yo la había visto a ella vendiendo empanadas; si entramos a la casa por la puerta principal y salimos por la misma puerta; ese cubículo era como de 3x3 o 2x2, no recuerdo; el rancho era de zinc; yo se que bajamos la escalera y entramos directo a ese cubículo; el espacio del patio era grande; si siempre estuvimos todos juntos; el guardia cabo con pico y enseguida consiguió eso; no recuerdo si habían otras personas con la señora.” No habiendo más testigos ni expertos se suspende para el 30 de agosto 2011.
CONTINUACIÓN 30 de agosto 2011; (Estaba suspendido el Sistema Juris 2000)
4º INSPECCIÓN OCULAR ACTUAL. Se realizó la visita al lugar de los hechos para la Juez tener una visión más clara, de lo manifestado por las partes por lo tanto se levantó el Acta por la misma secretaria del Tribunal, nos trasladamos al sitio el defensor suplente Florecio Silva, el Fiscal del Ministerio público Jorge Urdaneta y los representantes del mismo Tribunal, se revisó como es la vivienda , su distribución , con una bodega , se observó que para bajar al patio hay una escalera de concreto, se encuentra un baño rodeado de acerolit y al lado derecho donde se encontraba la droga ya no se encuentra y tiene un piso de cemento , que exista para este momento una cerca de acerolit y zinc al lado derecho al lado derecho una medio cerca de bloque , el terreno tiene unas plantas, señaló la acusada que se encontraba antes un baño hacia la parte de atrás y ya no existe , se deja constancia que la vivienda al lado derecho no tiene cercado por lo que tiene entrada al terreno , en la parte de atrás vive la familia Torres y al lado derecho del observador la vivienda de una ciudadano desconocida que tiene una cerca de bloque de ahace tres años. Desde el frente de la vivienda se observa al al lado izquierdo un Kiosko de pesicola de Coca Cola, donde la acusada vendía empanadas , …y se pasa a la otra vivienda “y por el lado derecho del observador se evidencia que la vivienda que se encuentra no tiene cerca y es puro monte ese terreno… “es una vivienda con pocas comodidades, humilde de dos habitaciones las cuales viven 6 personas …
CONTINUACIÓN 14 de Septiembre 2011. Luego de verificada que estuvieran las partes Seguidamente tal como lo establece el artículo 353 ejusdem se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, el alguacil constató que no compareció es por ello que la ciudadana juez considera conveniente alterar el orden de recepción de pruebas. De seguida se le concede la palabra al defensor público el cual manifestó: Para proseguir en vista que no hay testigos ni funcionario solcito que sea escuchada mi defendida para que declare conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa del contenido del precepto constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, que el juicio continuara aun cuando no declare y quien podrá hacerlo durante cualquier momento del desarrollo de la audiencia, debiendo comunicar tal situación al tribunal a los fines de proveer lo necesario. Se deja constancia que la juez procedió a señalar los hechos por los que resulto acusada, la normativa aplicable quien luego de oír a la juez procedió a identificarse como:
LA ACUSADA: BLANCA FARFAN FLOR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.597.459, quien libre de apremio y prisión manifestó que si desea declarar .Y de seguida expone. …”los funcionarios llegaron a las 8 yo estaba sentada afuera que corresponde ahora la local yo colocaba las masas y vendía mi comida y las empanadas y tenia el kiosco de coca cola, en el momento que llegan bajaron dos funcionarios de un lado y dos del otro lado, se bajo el señor castellano y creo que andaba un cabo, me abordaron y me pregubt5aron que donde vivía la señora blanca y me dicen que traen una orden de allanamiento, y yo le dije que me diera para yo leer y me decía que firmara y yo ley y le dije que pasaran y los pase para el cuarto cuando eso no había lo que hay horita pasaron vieron y no consiguieron nada y yo les decían que estaban equivocados y yo les decía que no iban a conseguir nada y los invite y les dije que pasaran para el patio donde tenia dos laminas de zinc no tenia puerta ni nada el que quería entran pasaba fácil y yo colocaba las cosas, yo mantuve una virgen con un velón pero no un santero como ellos dicen eso fue antes de ser cristiana, pasaron y yo les dije que revisaran que no tenia problemas y que yo le dije que revisaran donde consiguen eso y ellos de vieron las caras y yo no le di importancia no ando en cosas malas si andaban los testigos y yo le dije que no tenia nada, y cuando me salgo para afuera y se sentaran los testigos y se quedo el negrito testigo con ellos, yo estaba sola en la casa y sale con ese paquete y llama al teniente y positivo, y que consiguieron algo y saco el paquete eso estaba ahí como estaba una tierra fresca cosa que si eso no es mío yo no lo llevo al sitio, no les digo que revisan ahí, eso lo consiguen a flor de tierra mi casa tenían entrada no solo por el frente , tenia entrada por todas partes, esto bien a raíz como fui presidente de ese sector por seis años y como madre de familia vi muchos peligros porque al lado de mi casa se veía mucho movimiento de personas palas y mala vestidas y siempre tenia problemas porque pasaban por mi patio y yo estaba sola, y me vi en la obligación porque a mi presencia se llego a decir que se estaba distribuyendo esa cosa y yo puse denuncias, y en varios organismos y me decían que yo estaba loca y que tu era la presidente al del sector me decían que yo estaba loca, yo veía muchachas niños y en compra de eso me vi en la obligación porque yo tenia a mis hijos pequeños y yo le decía que no pasaran por mi patio y seguían y habla con le presidente de la asociación de vecinos y le dije que me ayudara y fuimos y yo le dije que ponga la denuncia porque me daba miedo que me hicieran daños y vinieron las amenazas antes de eso aparecer en el patio y unas persona me dijeron que me cuidaran porque me iban colocar droga yo no pensé que lo iban hacer paro lo hicieron me quede tranquila, y en vista de esto fue un teniente una vez y me dice que yo era presidente del barrio y que tenía que ayudar a ellos para agarrar a las personas que vendían eso y yo le di el croquis del barrio y le enseñe las parte por donde se metían, y donde vendían todo, después pase y le di que croquis también a un teniente coronel que estaba en los militares atrás del sector porque pasaban muchos soldados con armas y pasaban para al lado de la casa que vendían eso yo vivía en la barraca, el día que salía dejaba a mis hijos solos y yo pendiente en vista de esto me quemaron la barraca por cinco veces y puse un asola denuncia en la PTJ y ese humo mi mamá tenía más de 80 años, imagínese una madre sola son apoyo los vecinos fueron los que me ayudaran a hacer mi casa de bloque, luego el teniente que fue a la casa y me dijo que colaborara y yo le dije que iba colaborar con los funcionarios y yo les dije que no me incluyan a mi en nada, y hubo en allanamiento y consiguieron tres kilos de drogas y la misma persona que las tenia fue quien me acuso a mi y el sabia el sitio y todo, estuvo la mujer de ese tipo y fue con dos malandros y me dijo que no se iba a quedar así y que me iba a golpear y yo le dije que yo estaba de parte de la ley porque que me daba las tima con los jóvenes y los niños comprando esa cosas, ahí fue que apareció eso no tenia nada se cerca, también tuve con ese misma señora que me iba mandar a violara a mi hija, y yo hable con las juez que me atendió y le quería decir que esa mujer tenia cosas malas, eso fue en fiscalía que yo hice esa denuncia ella dijo que iba a mandar a violar el niño pequeño y a las niñas y pónganse en mi sitio si yo como madre de familia hubiese aceptado vivir con esa gente yo les decía que fueran a esa casa, y la mayoría de los vecinos son drogadictos porque no le atendieron a sus hijos, y yo si le pude atender a los misa y son profesionales hoy, el kiosco me lo tumbaban eso era horrible, yo hacia empanada y yo le decía que no pasaron por ahí, por esa vía había una vía para pasar para el otro lado, lo cerraron a mi casa había entrada por los cuatro lados, ahora fue que le puse laminas de zinc me mataron dos perros envenenados, esos vecinos vendieron y se fueron…” es todo.
A preguntas de la Representación Fiscal, ¿recuerde el lugar y la fecha de los hechos? “eso fue a las ocho de la noche la guardia, la fecha no la recuerdo eso fue hace como doce años eso fue en mi casa” ¿esa noche recuerda cuantos funcionarios llegaron? “Por un lado se bajaron dos por el otro dos mas y otros en la moto eran varios, como ocho o nueve” ¿n a que persona le presentan la orden de allanamiento con quien mas ingresan ala residencia? “a mi” ¿además de los funcionarios? “estaban los testigos que eran cuatro dos varones y dos hembras, no los conocía, solo el morenito vivía hacia abajo” ¿estos funcionarios revisaron toda la casa? “si los cuartos y la cocina y una salita y el patio” ¿lo ultimo de la casa revisado que parte fue? “ahí donde consigue eso que yo les dije que buscaran” ¿Cuánto duro el allanamiento? “en la casa fue rápido como una hora” ¿vio el momento que desenterraron el paquete? “yo estaba afuera solo estaba un funcionario y el morenito y llamo al teniente y lo llamo le dijo que positivo y llego el teniente yo le dije que eso no es mío” ¿en el momento del hallazgo estaba los testigos civiles? “si estaban en la escalera el único que estaba cerca era el morenito” ¿esa especie de anexo quien lo construyó? “yo misma yo me deje de mi esposa y lo hice yo guarda el pico y la pala y ese santo con una vela prendida” ¿para ese tiempo de los hechos por cuantas vías de acceso se podía llaga a ese deposito? “todas las partes había acceso por el patio no estaba cercado cuando me montaron n la patrulla me sacaron fue por afuera, al momento que sacan el paquete se lo muestran a los testigos tenia algo blanco” ¿el allanamiento que hicieron al lado de su casa fue antes del suyo? “si antes” ¿recuerda en que parte de esa casa fue allanada esa droga? “no lo se, ahí hubo hasta plomo” ¿Cuánto tiempo paso desde ese allanamiento a el suyo? “ahí tenían un cochino que saco eso y tubo el chiquero el que conseguía afuera se lo llevaba andaba como drogado” ¿Cuánto tiempo paso desde su allanamiento al realizado en su casa? “eso fue después no recuerdo pero creo que fue como unos dos meses” ¿Cuál fue los testigos y de los funcionarios al momento del hallazgo? “dijo positivo y llamo al teniente estaban alegres y me dijeron que estaba presa, yo les decía que eso no es mió, hasta un riñón perdí cuando estaba presa, las personas los testigos no estaban ahí con ellos cuando lo consiguen, ahí me vino a mi mente lo que me había dicho” ¿de la escalera se puede ver el galpón? “si, yo no vi si los funcionarios cavaron el que estaba en toda la entra fue el negrito, no se podía ver claramente” ¿recuerda cuanto tiempo tardaron los funcionarios desde que llegan al deposito hasta el momento del hallazgo? “eso fue rápido” ¿primera vez que hacían esta tipo de revisión en su casa? “si” ¿además del allanamiento que se hizo en la casa de su vecino se había hechos otros en el sector? “si ahí mismo” es todo.
A preguntas de la Defensa: ¿recuerda el momento de cuantos guardias la abordan a usted? “dos y los testigos” ¿Quién le entrega el orden de allanamiento? “me la entrego el funcionario castellano” ¿una vez que la lee que hizo? “le dije que pasaran que yo no tenia problemas que no había nada malo” ¿en que parte de la casa se encontraba usted cuando legan los funcionarios? “afuera” ¿Quién los conducía dentro de la casa? “el funcionario castellano” ¿siempre se mantuvo al lado de ellos? “no todo el tiempo por ejemplo ahí al lado no le di importancia comiera afuera yo le dije que pasaran, yo misma los lleve al galpón donde guardaba la pala el pico y otras cosas, ellos se vieron las caras unos con otros” ¿describa las características des este tan controvertido deposito? “tenia tres laminas de un lado hacia la calle, y unos palos y tenia el otro lado sin puerta, ellos entraron y pasaron eso es pegado de la pared” ¿tenia solamente una paredes? Si tenia la de la casa y una laminas de zinc no tenia puerta, y las otras paredes tapaban solamente con zinc” ¿usted vía pasar gente por hay? “si pasaban para esa casa al lado de la misa donde vendían esa cosa” ¿Cuánto tiempo después que le dio la información al teniente de los sitios donde vendían drogas? “el ultimo allanamiento lo hicieron primero que el mío, a mi no fue la única que le echaron candela por denunciar yo no me queda callada , tiraban papeles, y los mismo decían que fueran a la guardia a denunciar a las personas que vendían esas cosas, una vez casi me matan porque le dijimos a esa persona que no era grata en el sector porque vendía droga y ese tipo saco una arma y salimos corriendo”¿el funcionario castellano tenia conocimiento si usted había colocado la denuncia sobre esa casa? “bueno cuando fui a colocar la denuncia de que a mi hijo lo iban violar él estaba ahí yo fui a pedir ayuda” ¿las personas femeninos que estaba en el allanamiento estaba presentes en ese cuarto cuando consiguen la sustancias? “ellas estaba afuera y el negro estaba hablando con nosotros ahí y el vio cuando sacan eso de ahí, las mujeres no querían entran ella venían de la escuela y las agarran los motorizados, y las traen” es todo.
A preguntas de la Juez contestó: ¿Cuánto tiempo tiene en Puerto Ayacucho? “como 15 años yo soy de Caicara” ¿Cuándo sucede los hechos que tiempo tenia usted ahí? “yo hice una barraca ahí primero viva en una vivienda rural, yo hice un rancho es una barraca” ¿Quiénes componen su familia? “aquí estábamos yo, mi mamá las niñas y el negrito mío, no tenia apareja, yo trabajaba vendía comida malta, refresco, empanada, yo tenia un kiosco en Caicara, porque lo acomodaron era un orilla de río y vendía comida, yo cuando me vine compre el terreno y yo vivía con mis hijos y mi mamá” ¿sigue actualmente con las misma personas? “si con mis hijos y tiene tres bebes pequeños” ¿Cuándo fue elegida como presidente de la junta de vecinos? “llegando yo hicieron reuniones y me nombraron” ¿los vecinos en el momento de los hechos le dieron algún apoyo o no? “me apoyaron muchos siempre iban a la casa y me ayudaron ellos me llevaban cosas para comer me decían que tuvieran cuidado” ¿en el momento del allanamiento se llevaron alguna otra cosas aparte? “si las cervezas que yo tenia ahí” ¿firmo alguna acta? “si, en el muelle” ¿alguna artefacto se llevaron de su casa? “no solo las cervezas” ¿Quién la amenazaba a usted? La esposa del señor donde consiguieron la Droga, ella se llama Delia Córdova” ¿de esa vivienda donde hicieron al allanamiento al lado de sus casa que tiempo paso al suyo? “como unos dos o tres meses no estoy segura” ¿Cómo la amenazaba? “me decía que no se iba quedar así por que yo le la estaba pajeando, ella veía cuando los guardia iban a la casa” ¿a que organismo acudí usted hacer la denuncia? “a la policía, al muelle a la guardia y a la que queda a la centro cunado fui con el miembro principal de la junta de vecino se llama Andrés garcía que ahora es concejal” ¿diga cuando hizo las denuncias a la fiscalía de amenaza a sus hijas? “no recuerdo eso fue cunado me amenazaron que iban a violar mis hijos yo denuncia a esa señora” ¿Cuándo le queman la barraca quien fue? “no aparecía nadie, yo dormía de día, como la gente pasaba por todos lados” ¿vendía cerveza? “si, yo le vendía a los conocidos los fines de semana esa vez había como cinco cajas solamente” ¿vio el paquete encontrado en el lugar? “si, era como una cosa cuadrada, estaba forrado como un Taipei marrón y le dieron con un cuchillo y lo saco” ¿supo de la acantila? “no le se decir, no lo pesaron ahí solo se lo llevaron” ¿vio quien lo saco del sitio? “el señor castellano, ya él había estado y salimos y después fue que saco eso” ¿todos se metieron al altar? “nos quedamos afuera, ellas estaba afuera y después que consigue eso los llamó y el único que estaba era el señor moreno que siempre viene” ¿Cuándo señala que cerca de sus casa realizaron un allanamiento y que consiguen tres kilos? “si la gente dijo eso” ¿después a donde la llevan a usted? “al muelle con los testigos y me dejaron presa tuve mas de tres meses y me dieron una medida” ¿la ciudadana que la amenazaba se fue de ese sitio? “si ella vendió la casa” ¿ha vuelto a pertenecer a una asociación de vecino? “no” ¿recuerda a los funcionarios que estuvieron ese día? “no” ¿en el lugar donde la llevaron pesaron la droga? “no lo se” ¿el teniente estaba investigando algún caso de drogas? No lo sé creo que estaba investigando era que se había perdido unos fusiles atrás crea que so llego a esa casa” ¿la visibilidad en esa sector donde consiguen la droga tenia visibilidad? “de un lado no se veía” es todo. Seguidamente la representación fiscal pide la palabra y solicita que le sean expedidas copias de la totalidad de las actas levantadas a los fines de preparar las conclusiones. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública el cual manifiesta que le sean expedidas copias de las actas levantadas a los fines de preparar sus conclusiones. Es todo.
No habiendo ni testigos ni expertos de SUSPENDE, fijando nueva oportunidad para el día LUNES 26 de SEPTIEMBRE DE 2011 A LA 08:30 DE LA MAÑANA. SEGUNDO y se acuerda remitir las boletas de los testigos y expertos a la Fiscalía para que colaboren con su ubicación.
CONTINUACIÓN 26 de Septiembre 2011. Estando las partes presentes, se hace el recuento de lo actuado en las audiencias anteriores y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez procede a preguntarle a las partes defensa y fiscalía si tienen algo que agregar, a lo que manifestaron la defensa y la fiscalía que no tiene nada que agregar. Seguidamente de conformidad con el artículo 353 ejusdem se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, se constató que no compareció testigos y expertos que deponer, es por ello que la ciudadana juez conforme a lo preceptuado en la norma considera conveniente alterar el orden de recepción de pruebas. De seguida se le concede la palabra al defensor público el cual manifestó: En este acto esta defensa continuando con este proceso promueve en este acto el
5º PRUEBA DOCUMENTAL Acta de Inspección Ocular solicitada por el ciudadano Jesús Vicente Quilelli, en fecha 24/01/202, esto conforme a lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha, prueba esta que fue admitida en la audiencia preliminar de fecha 25/09/2006. en su numeral tercero, donde dice que se admite la prueba de inspección ocular que riela a los folios 68 y 69 de la pieza I, al igual que admite la comunidad de la prueba invocada por esta misma defensa, igualmente es admitida en el auto de apertura a juicio de fecha 28/09/2006, en el numeral séptimo, por consiguiente es menester visto que esta prueba fue admitida no solo en la audiencia preliminar sino en el auto de apertura a juicio, solicito muy respetuosamente me de el derecho a leer esta prueba de inspección ocular, para que de esta forma quede debidamente evacuada en este debate oral y público. La ciudadana Juez le otorga el derecho a la lectura de dicha acta. Se leyó.
No habiendo testigos ni expertos se suspende la audiencia para el día JUEVES 06 DE OCTUBRE DE 2011 A LAS 08:30 DE LA MAÑANA.
CONTINUACIÓN 06 de Octubre 2011 (Sin Juris 2000) toda la Acta levantada en Word, luego de verificar las presencia de las partes y de hacer un recuento de las anteriores audiencia por parte del Juez primero pregunta a las partes si tienen algo que informar y como Punto previo y se le da el derecho de palabra al fiscal que manifestó : “Buenos días que por información del TTE; ROPERO Jefe de los servicios del comando de Platanillal, quien indicó que los funcionarios; Gustavo García, Romero Figueroa, Moreno José Johan que los mismos no están en ese Comando pero requerían un lapso para remitir con certeza la información al Ministerio Público, en cuanto a los civiles no tengo información sobre su ubicación, es todo” Se le otorga el derecho a la Defensa “…quedaría a criterio del Juez , de citar a los funcionarios actuantes o testigos para tener conocimiento más amplio y tener claridad en este proceso, es todo” El Tribunal vista la incidencia presentada por la fiscalía de acuerdo al artículo 346, pasa a señalar y dar respuesta de una vez indicando que con relación a los testigos civiles ya se agotaron las vías aun sin resultas se oficio al CNE y fue remitida la información y luego se enviaron las boletas a la Fiscalía por lo tanto el Tribunal Prescinde de los testigos civiles ellos, en relación con los testigos funcionarios de acuerdo a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público no se opone, se envían de nuevo las boletas a la Fiscalía , y por lo tanto decide suspender la audiencia para continuarla en otra el 18 de octubre 2011.
CONTINUACIÓN 18 de Octubre 2011, Conclusiones
Se evidencia la presencia de las partes y que no se encuentran testigos o expertos Seguidamente la Juez procede a preguntarle al Fiscal del Ministerio Público sobre lo acordado en la audiencia pasada con referente a la comparecencia de los testigos funcionarios faltantes a lo que manifestó: Se oficio a la guardia nacional del estado y no tuvieron ubicación cierta de los funcionarios. Algo más tiene que agregar: Que la fiscalía agoto todas las vías posibles para formar parte de este contradictorio, aún cuando la misma agoto todas las vías para la comparecencia de los funcionarios, tal como se evidencia del oficio que fue enviado y que fue debidamente recibida de lo cual traeré la copia del recibido para ser consignado. Ahora bien, en vista que se agotaron todas las vías necesarias para la comparecencia de los testigos funcionarios faltantes en consecuencia de ello este Tribunal prescinde de los funcionarios que formaban parte de la lista de testigos los últimos, que las boletas fueron enviadas a la fiscalía. Realmente se evacuaron dos funcionarios de la guardia, un testigo del procedimiento y las pruebas documentales, así como la experticia. Por lo que siendo así y siguiendo lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el cierre de la etapa de recepción de prueba. Por lo que se declara abierto las CONCLUSIONES, en este estado se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que exponga sus conclusiones, quien manifestó:
CONCLUSIONES DE LA FISCALIA este acto como Fiscal Segundo Auxiliar, procedo a concluir en el presente juicio oral y público en los siguientes términos, una vez concluida la recepción de las testimoniales y documentales, los cuales fueron sometidos al contradictorio de las partes, esta representación fiscal logro demostrar y por consiguiente descubrir la presunción de inocencia que hasta este momento asistía a la ciudadana Blanca Flor Farfán, toda vez que sin lugar a dudas en fecha 04/12/2001, cuando en la avenida perimetral, en la vivienda donde hace vida la ciudadana Blanca Flor Farfán, y donde hace actualmente vida, funcionarios adscritos a la guardia nacional actuando debidamente facultados a través de una orden de allanamiento emitida por un órgano como es el tribunal de control con todos los requerimientos de ley, lograron incautar o colectar en el interior de un anexo, correspondiente a la vivienda de la ciudadana acusada la cantidad de 420 gramos de droga del tipo cocaína base, con un 63 % de pureza, ciertamente acreditado en la experticia química con la cual cuenta con esta representación fiscal y que fue debidamente ratificada por quienes la realizaron, dándole valor de plena prueba a la misma, dicho anexo retomando la parte inicial, se encuentra ubicado en la parte posterior de la vivienda ya referida, en la cual ciertamente los funcionarios actuantes realizaron el hallazgo, este anexo se encontraba para ese momento según acta de inspección realizado por el tribunal, a dos metros de distancia de la escalera que funge como medio de ingreso a la vivienda de la ciudadana acusada por la parte posterior o trasera, los funcionarios en este caso ciudadana Juez, no actuaron solos los mismos actuaron bajo el amparo de testigos civiles quienes hábiles y contestes al momento de ser evacuados en el desarrollo del contradictorio en referir que esa droga se encontraba en ese lugar, y que fue en virtud de un procedimiento debidamente practicado bajo la luz jurídica es decir bajo la orden de allanamiento, es necesario referir que en jurisprudencia de la sala de casación penal señala que el dicho de los funcionarios no es suficiente, pero en este caso los funcionarios no actuaron solo dado que fueron acompañados por testigos civiles que observaron cuando la referida cantidad de droga fue ubicada en la vivienda de la acusada, por lo que lo dicho se debe concatenar con otro dándole base y soporte al dicho de los funcionarios, dichos estos que fueron contestes, fluidos y que a pesar de los casi diez años que han transcurridos desde que se suscitaron los hechos los mismos no presentaron ningún tipo de contradicción pudiendo existir algunas propias del tiempo, se debe dejar claro que contradicción es algo distinto de impredicción, así mismo ciudadana Juez, esta Fiscalía, estima necesario concluir que existe lo que se llama en los casos de droga el ABC, o cúmulo probatorio que se requiere para demostrar tanto el ilícito penal como la participación criminal individualizada en la persona que comete el delito estos son: La prueba por excelencia, que nos acredita que estamos en presencia de una sustancia con la que cuenta la fiscalía. La actuación de los funcionarios actuantes, quienes depusieron en esta sala de audiencia y el dicho de los testigos civiles que ratifica y confirma la actuación policial. Medios de prueba estos que al ser sometidos a las reglas para valorar y tarifar la prueba llamase el conocimiento científico, la sana critica, y las máximas de experiencia que demuestra la relación de causalidad y causa efecto de la conducta que despliega el sujeto activo y el ilícito penal que se pretende atribuir. Estamos hablando ciudadana Juez de un delito ciertamente grave previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley de Drogas vigente para ese momento, que en el caso que nos ocupa es en la modalidad de Ocultamiento, delito este que va en perjuicio de la colectividad, y por ende del estado Venezolano, es necesario también referir que nuestra norma adjetiva penal establece así como la jurisprudencia y la doctrina que la culpabilidad se conforma con una pluralidad de medios de pruebas y que se requiere mas de uno, debido a que se deben adminicular unos con otros, y en este caso se cuenta con esa manera de prueba, y concurren y son contestes en demostrar en este caso la culpabilidad de la acusada Blanca Flor Farfán, existiendo en lo plasmado por nuestro legislador y los medios de pruebas que fueron sometidos al contradictorio de las partes conformado en hilario probatorio que debe existir para demostrar la responsabilidad y el ilícito penal que en aquella audiencia de apertura a juicio se trazaría la fiscalía, y que una vez culminado el mismo esta Fiscalía logro desvirtuar y destruir la presunción de inocencia de la acusada, por todo lo antes expuesto razones de hechos y de derechos que fueron explanadas esta fiscalía solicita que la sentencia que ha bien tenga imponer este tribunal, sea una sentencia condenatoria en contra de la ciudadana Blanca Flor Farfán, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ya mencionada ley, por cuanto existen suficientemente pruebas para demostrar la culpabilidad que se atribuye a la mencionada ciudadana. Es todo.
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA: Hemos entrado en la etapa que cierra este contradictorio, y que no apegándome a lo dicho en su intervención por el fiscal del ministerio público, en este contradictorio no quedo desvirtuada la presunción de inocencia de la acusada Blanca Flor Farfán, la fiscalía definitivamente no pudo demostrar de manos del abogado Jorge Ramírez Guijarro, quien dirigió la investigación y el respectivo acto conclusivo no se demostró la responsabilidad o la culpabilidad de mi defendida en este juicio, solo quedo demostrado una sola cosa, la presencia de la sustancia solamente pero no se logro encontrar ese condón umbilical que pudiera atar a la ciudadana Blanca Flor Farfán con la sustancia incautada ese día 14/12/2001, motivo esto que tomando las palabras del ciudadano Nelson Castellano, cuando declaro dijo que esa orden de allanamiento se solicito por el clamor público de que en esa vivienda donde reside vendían sustancias estupefacientes y psicotrópicas, esa declaración la dio el funcionario Nelson Castellano, a esta defensa le causa extrañeza de que primero yéndome al Código Orgánico Procesal Penal del 14/11/2001, la cual regia los procedimiento penales para esa fecha 14/12/2001, el artículo 211, en su numeral cuarto dice (la defensa lee el artículo), sin embargo este allanamiento respondía a un clamor público de los ciudadanos que vivían en la zona, así como que la orden de allanamiento suscrita por la Juez América Vivas, no especifica los objetos que se pretendían incautar, buscar y encontrar, donde están esas investigaciones que llevaron a hacer un allanamiento a la vivienda, para la defensa significa que la orden de allanamiento, que este hecho representa motivo de extrañeza como sabían los funcionarios que era lo que iban a buscar, por otra parte, en la deposición del ciudadano Moreno Gavo, militar activo del regional N° 9 de la Guardia Nacional, en audiencia del 29/05/2011, explico a viva voz como fue el procedimiento, donde el ciudadano describe que la ciudadano accedió voluntariamente a la revisión de la casa, y a preguntas de la defensa pública, el funcionario dijo que no tuvo negativa al ingreso de la casa. Describe según lo que se pudo recordar continuamente decía que no recordaba muchas cosas motivo al tiempo que ya había transcurrido, describe el sitio donde fue encontrada la sustancia, y la describe de la siguiente manera: Habían velas un bombillo encendido, levantaron la sabana de cortina y vi de lejos, existe una máxima cuando se quiere ocultar algo, se deja el mínimo de rastros, pero estaba esta señora ocultando algo, primero, nunca se negó a la revisión, según la declaración de ella cuando depuso, dijo que ella misma le dijo a los funcionarios que atrás quedaba el patio que si querían pasar, como se pretende ocultar algo tan delicado como es sustancia estupefaciente en un sitio donde no se tiene puerta, tenia solo un bombillo, tenia la luz de una vela encendida, un sitio que era de libre acceso a cualquier persona que pudiera transitar por los patios de las casas, porque los funcionarios en su declaración, hayan dicho que el patio si tenía cerca el ciudadano Moreno dijo que tenia una cerca de dos o tres pelos de alambre, el otro dijo que tenia palo con laminas pegadas, pero en la inspección realizada siendo las tres de la tarde, se constituye el tribunal Segundo de Control, a cargo de la Juez Omaira Martínez de Vergara, se hizo una inspección a la casa de la ciudadana Blanca Flor Farfán, y entre otras cosas de describe esta inspección desde el numeral tercero (la defensa hace lectura del acta de inspección), lo que constituye ciudadana jueza dudas razonable de si esta sustancia pertenecía a la ciudadana acusada, por otra parte cuando llegan los funcionarios de la comisión esa noche del 14/12/2001, según acta policial (la defensa hace lectura del acta), que persona que oculta tal sustancia podría estar actuando de esta forma sentada afuera de su casa viendo televisión lo que representa y podría significar un síntoma de la irresponsabilidad que tiene la ciudadana respecto a la acusación que se le esta haciendo, cuando todos sabemos por las máximas de experiencia que las casas donde venden ese tipo de sustancias siempre están cerradas, por parte síntoma de la inocencia de mi defendida, lo dijo en fecha 18/08/2011, el ciudadano Nelson Castellano, funcionario actuante debido a que la ciudadana era Presidenta de la Junta de Vecinos, el ciudadano Castellano, dijo ella era una de las señoras que se presentaba al comando e informaba los sitios donde se expedían sustancia, antes de ir a la casa de la ciudadana habíamos ido a tres casas mas, lo que representa otro síntoma, de que la ciudadana Blanca Flor, no estaba vendiendo tal sustancia, y como podría hacerlo si en fecha 15/09/1999, un año y tanto o un año y tantos antes del hallazgo en el periódico de este estado salió en resumen policial donde señalaban atentan contra presidenta de aso vecinos del periférico norte, que le quemaron la casa porque era una de las personas que estaba luchando para tratar de erradicar la venta y consumo de sustancias en esa zona, procede a mostrarle a la ciudadana Jueza, y al fiscal del ministerio público la foto, quien para ese momento señalo ella, que estaban su mama y sus hijas pequeñas dentro de la casa, otra prueba es que una vez que la ciudadana es detenida por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de drogas, el 26/12/2001, se pronuncia el resto de aso vecinos del periférico norte, donde con una misiva dirigida a la Jueza del tribunal segundo de Control (la defensa procede a leer la misiva), se habla de un aval de los propios vecinos, que es de cincuenta a sesenta firmas, estaban avalando la conducta de la ciudadana Blanca Flor, como una mujer de conducta intachable y trabajadora, según lo dicho por el funcionario Nelson Castellano, quien dijo que se habían hecho otros allanamientos donde habían conseguido drogas, también lo dicho por la ciudadana acusada en su declaración que la ciudadana Córdoba vendía droga y esta vivía al lado de su casa, donde la represalia fue no solamente de incendiar su vivienda, sino también en tratar de perjudicarla ocultando de una forma vil esta sustancia en un anexo de la casa de mi representada, esta defensa esta segura que los miembros de la familia de la señora Córdoba, pudieron haber enterrado la sustancia en ese espacio, con la intención de perjudicarla, o tal para ocultar en otra casa una droga que le pertenecía a la ciudadana Delia Córdoba, y que al momento de ser allanada no se encontrase en la casa de ella, sino en la casa de la señora Blanca, y en su defecto resguardando su integridad y desmejorar la de mi defendida, porque es señalar que mi representada esta en la voluntad de seguir con este juicio y terminarlo, la señora Blanca estuvo detenida y estando en el centro de reclusión se enfermo y aún así continuo con su proceso, enfermedad que contrajo y que le hizo perder un riñón, y aún así la señora Farfán vino con un mal funcionamiento del riñón, y sin embargo vino a la audiencia, y hablan por si sola, no de la presunción de inocencia sino de la inocencia, la otra vez fue cuando se le perdió un hijo, y se fue a Caicara, y una vez solucionado se puso a derecho nuevamente, paso a tomar las palabras del resto de los vecinos cuando señalan que es una señora humilde y trabajadora que ha sacado a su familia vendiendo empanadas, refrescos, y que por apego a la inconstitucionalidad, y a personas inescrupulosas la tengan en esta situación tan precaria, recuerdo de un procedimiento de un muchacho que una vez que el carro fue detenido y el muchacho se fue, en el interior de su vehículo se le encontró una gran cantidad de droga, ese muchacho siempre cumplió con el llamado del tribunal, así le esta pasando a la ciudadana acusada, tendría muchas cosas más que hablar para demostrar la inocencia, de una señora que vendiendo empanadas y vendiendo cervezas a personas conocidos levanto a su familia, tiene hijas profesionales, hijos profesionales, y detrás de todo esto podría pasar en conclusiones, pero quise hacer esta síntesis para avalar la inocencia de mi representada, solicito ciudadana Jueza, por lo antes dicho porque sabemos que se encontró la droga es tangible, pero no podemos pretender un responsable que es inocente, porque el dicho es, hay un responsable pero no es la señora Blanca Farfán, porque se necesita un culpable para decir que el caso está cerrado solicito la absolución de la ciudadana Juez, y de una vez mi defendida pueda continuar con su vida normal, y que pueda vivir tranquila lo que le queda con sus hijas y sus nietas, por lo que solicito que sea absuelta la ciudadana Blanca Flor Farfán. Es todo.
Se procede a la REPLICA DEL Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Una vez escuchada la declaración de la defensa, voy a ser puntual a lo explanado por la defensa, en primer lugar más que una réplica quiero corregir lo que es la fecha de los hechos, 14/12/2001, porque dije 04/12/2001, la defensa hace un ataque a la orden de allanamiento, que culmino con el hallazgo, esta orden de allanamiento fue debidamente emitida por un tribunal de control, totalmente licita y con las formalidades de ley. Por otro lado también quiero dejar claro que en la misma inspección que se llevo a cabo en ese mismo momento, fue citado por la defensa también se dejó explanado en es acta que la distancia donde se encontró la droga llámese un anexo, que fungía como depósito, en la vivienda de la ciudadana Blanca, se encontraba a dos metros de distancia de la escalera que sirve como medio para ingresar a la vivienda, nos dimos cuenta que esa escalera existe y que estaba aún en el lugar, y que con el paso del tiempo ya no está, incluso tiene piso de cemento y está cercado. Así mismo la defensa en su basta exposición, amplia exposición hizo alusión a innumerables cantidad de situaciones de hecho, quiero acotar que los puntos o elementos de derechos tienen que ser desvirtuados con elementos de derechos, sostiene que la conclusión de la cual ha llegado con elementos de pruebas traídas al proceso y evacuados en la fase oral y público, y que esos elementos de pruebas son con las cuales se acredita la responsabilidad de la ciudadana en la comisión del delito establecido, pudiera considerarse como una supuesta siembra de sustancia en ese lugar, lo contradictorio que llama poderosamente la atención es la cantidad, estamos hablando de casi medio kilo de cocaína, aunado a que la misma presentó una alta pureza, una vez que se sometió a la experticia correspondiente, no se estila sembrar tal cantidad de droga, así lo dice las máximas de experiencia ni la cantidad, ni la pureza ni mucho menos el tipo de drogas como lo es la cocaína, siendo así las cosas esta representación fiscal, solicita la solicitud de sentencia condenatoria por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley de Drogas vigente para ese entonces. Es todo.
Seguidamente hace su contrarréplica la defensa pública, quien manifestó: En esta oportunidad la fiscalía se basa que no se tomaron elementos de derecho, que mi exposición fue fundada en elementos de derechos como las testimoniales evacuadas en la audiencia de juicio, las testimoniales evacuadas por los ciudadanos Nelson Castellano y otros, el ciudadano fiscal alega que la orden de allanamiento estaba bien hecho, no estaba bien hecho, no establecía que objetos se iba a buscar, no se representa en el acta de allanamiento, por otra parte yo dije dos supuestos, el fiscal solo nombro uno, puede ser para perjudicar a la señora Farfán, o para que esa droga reposa en otro sitio distinto para quien lo poseía, no se desvirtuó la presunción de inocencia, la fiscalía para aquel entonces no se hizo la investigación cierta, no se encontró el vinculo que pudiera relacionar a la señora Farfán con el ocultamiento de esa droga, con todos los hechos que salen del derecho quedo demostrado la inocencia, la declaración de los testigos o del testigo, tenemos una relación atípica, como es culpar, que sea culpable del delito, y que en muchas cosas se contradijeron, el único testigo señalo no recuerdo, quien puede creer algo tan infantil, que se va a esconder la droga en sitio anexo a mi casa, y yo le voy a decir que atrás esta mi patio, esta defensa publica mantiene la solicitud que no se culpe a la ciudadana Farfán de que se culpe de esa droga, que el ministerio publico se culpe a quien no es culpable, cuando en el expediente hay innumerable elementos que exculpan a la ciudadana, no determino la vinculación de esa droga con la ciudadana Farfán y que sea absuelta de toda responsabilidad. Es todo.
Siguiendo el procedimiento se procede a otorgarle el derecho de palabra a la acusada ciudadana BLANCA FLOR FARFAN, quien manifestó: En vista a que se ha llegado a esta conclusión que me están culpando de algo que soy inocente y que no he estado en esas cosas, siempre digo lo que dije, soy inocente y ese acceso que había para mi casa, vieron en la inspección se dieron cuenta que era un pasadizo para varias partes, yo si les he pedido que se consiga el culpable, y no me siento culpable, y ahora mucho que menos, viendo también todo lo que se aboco querían hasta matar a uno, uno no se puede meter con esa gente, si eso hubiese sido mío, yo lo hubiere dicho, eso no era mío, porque si eso fuero mío, jamás y nunca lo hubiera dejado afuera, yo misma hice el croquis, es el mismo que esta ahí, ubicamos a todos los que vendían eso, jamás lo hubiera puesto a flor de piel, todos tenían acceso, y el techo ahí, eso tenía puerta, por todos los cuatro lado se entraba en el anexo, yo nunca estuve de acuerdo con eso, y ahora es que siguen, ellos querían que a mi me culparan, yo no les tenía miedo, lo que hice fue denunciar, y seguiré denunciando, yo como madre de familia no quiero ver a un muchacho en la droga, yo a veces me iba a pie y como van a creer que voy a tener esa cantidad de drogas, yo tengo quince años en amazonas, y no he podido terminar mi casa, los venden eso tienen carros, casas, yo que he sido una mujer trabajadora, a mis hijas las han humillado, a mi como me han humillado, la justicia no pude ser tan injusta conmigo, nunca en vida paso por mi mente, lo dejo a su reflexión, que ustedes decidan su cuestión que tengan que decidir, pero verdaderamente soy inocente para no seguir con este proceso que tiene tanto tiempo, todas esas cosas he recibido, por ir en contra de esas personas, si yo hubiera sido dueña de eso yo lo hubiera dicho, no sabia que eso estaba eso ahí, yo me siento segura hasta donde estaba parada, se los dije pasen aquí está mi patio, porque verdaderamente no sabía nada de eso. Es todo.
CAPÍTULO IV
DE LAS PRUEBAS INCORPORADAS AL DEBATE Y SU VALORACION
En general las pruebas fueron valoradas plenamente, la juez pudo apreciar con ellas, que no quedaba en ningún momento claro que se le pudiera adjudicar la droga incautada a la ciudadana acusada, de lo que se pudo deducir de las pruebas es que se saco la droga del lugar y que la misma era cocaína por las pruebas en el laboratorio que fueron hechas en el mismo mes de enero del año 2002, por lo tanto la presencia de la droga fue demostrada por lo dicho por los testigos y expertos y hasta por la misma acusada, que si fue encontrada en el lugar referido, pero hubieron a la vez fallas en el procedimiento faltaron las Actas de cadena de custodia de lo incautado en el mes de diciembre y luego enviado en el mes de enero sin cadena de custodia, sólo en el envío que se señaló el funcionario enviado con la comisión, pero en el momento de los hechos no se hizo nada, tampoco con las pruebas se pudo recolectar o incautar otro elemento que se refiriera con el hecho dentro de la casa, alguna cosa proveniente del delito (dinero, artefactos, lo que utilizan para vender drogas y otros), en recordar detalles por los testigos fue ambiguo, algunas contradicción que pudieron devenir con los 10 años pasados. De las declaraciones y de las Actas, e inspecciones se desprende: el lugar donde fue encontrada la droga que fue un sitio abierto, sin ninguna protección, el contexto de algunas situaciones que originaron la duda de que la misma droga le perteneciera realmente a la ciudadana Rosa Farfán, que concatenado todo lo aquí aportado con lo dicho por la acusada y lo que conforman las Actas procesales que fueron trascritas en el Capítulo II del desarrollo del proceso, desde la Audiencia de Presentación, que por la Juez fue no fue declarada la flagrancia, que se le dieron medidas sustitutivas de libertad, que las medidas fueron cambiadas y ampliadas, que a través de su defensa solicitó que se presentaran los actos conclusivos, donde no se hicieron más investigaciones sobre las personas o hechos referidos en la audiencia de presentación, que en la audiencia Preliminar la Juez también en principio admitió parcialmente, en el acto de apertura totalmente la acusación pero tomó en cuenta una prueba que constaba en las Actas procesales y dejó bajo medidas a la ciudadana acusada, de todo se infiere que hubo la duda siempre de que la droga se le podía imputar a la aquí acusada quedando siempre un hecho no claro, pudiéndose referir que al momento del allanamiento alguien la escondió allí o que por venganza lo prepararon de esa manera aunque fuera de mas de 424,1 gramos y con ese grado de pureza de 67% en el sitio donde estaba tria la duda de que fuera o no de la ciudadana o la utilizaran en santería, o pudiendo ser de otra persona que viviera allí, por el contexto del comportamiento y los deseos de la ciudadana que se realizara el juicio, a pesar de su enfermedad de no escaparse de la justicia, de siempre estar en contacto con el defensor público, todo el tiempo estuvo dispuesta de asumir el proceso, de no evadir la justicia y que no aceptaba el hecho de que era de ella la referida droga, que si dio fe que la sacaron de ese lugar el envoltorio encontrado.
DE LOS EXPERTOS:
UNICO EXPERTO: CARMEN GRACIELA PACHECO MENDOZA, 11273.476, Ingeniero Químico Capitán Activo de la Guardia Nacional, la misma señaló que se presentó con sus propios aportes, luego de ser juramentada se le enseñó la experticia que fue enviada al laboratorio Central de la Guardia Nacional de Venezuela “El Paraíso – Caracas”, en fecha 14 de enero del 2002 referido por el MAY.(GN) CMDTE.DEL DESTACAMENTO DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS Nº91, CR-9 PTO AYACUCHO, la cual ratificó las Actas suscritas por élla y que forman parte de las pruebas documentales ya que hizo el estudio de las muestras con los elementos químicos utilizados y la forma de hacer el estudio de una muestra para determinar , para alcaloides y con el reactivo scott, el cual arrojó resultado positivo de color turquesa, para cocaína e igualmente se realizo de solubilidad para determinar si es un sal o una base, esta muestra dio como resultado agua, insoluble y con cloroformo parcialmente soluble para lo cual indica que es una base, la muestra dio un peso de 424, gramos …aproximadamente, especificó para todo tipo de sustancias dando un tiempo de retención de 0.5 minutos el cual especifico de cocaína, en conclusión se trata de cocaína base con un peso aproximado 424, con un grado de pureza 63 % (65), y qué.. por lo tanto la.Valoración y Apreciación de lo informado por esta ciudadana con la calidad de experto, ha sido valorada en su totalidad y apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita toda vez que fue hecha de manera voluntaria lo aportado ilustra al tribunal por los conocimientos como experto. De las preguntas que se hace la experto reconoce que hizo el estudio a una muestra Un envoltorio de un peso de 420 de gramos aproximadamente. Indique al tribunal si al momento de realizar la experticia previamente usted hizo una prueba de orientación? si, se realizó la prueba de orientación cuando la cantidad pasa de de 2 gramos. Que se puede referir el peso de la droga que con el Acta que firmó que corre en la pieza 2 de los folios 47 al 53 , pero la firma de ella sólo esta en el folio 52 y 53, se indica que reactivos utilizó, la muestra de 0,5 y el grado de pureza de 65% de tipo cocaína, que la experta tiene la experiencia necesaria porque lleva varios años en ese trabajo. Al preguntarle la juez si había otros experto ella señaló que MT3 Alejandro Herrera señalando su ubicación, en otra de las Actas de muestra firman GN Almeida Cordova Dioner el de la comisión y ST2 Jaimes Nieto Franklin Jefe del departamento de evidencias. Lo aquí señalado admiculando con las otras muestras nos dan la certeza de la existencia de la droga, aunque el hecho fue el 14 de diciembre lo que no quedó claro cual fue la cadena de custodia de la referida droga, entre el día de los hechos hasta el envió de la muestra, al igual que se vino a pesar fue en el laboratorio.
DE LOS TESTIGOS:
1º PRIMER TESTIGO: MORENO BRAVO ENRIQUE ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° 12.628.458, Militar Activo Del Destacamento 94 Del Comando Regional N° 9, testigo de la representación Fiscal, TESTIGO PRESENCIAL del hecho al participar como integrante de la Comisión que aude a hacer efectiva la Orden de Allanamiento, en cuanto a la Valoración y Apreciación: esta prueba ha sido valorada y apreciada en su totalidad adminiculaciones con lo dicho por los testigos y expertos, a la vez con las pruebas documentales todo guarda relación y en nada contradice lo allí referido, todo conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. El testigo acudió en la moto para dar apoyo a la Comisión, en lo señalado no recuerda el color más si el olor y que fue encontrado por el funcionario Nelson Castellano y señaló que los nombres no recuerdo cual de los, es Labrador Amaya o Tromba Peña, no se cual de los dos estaba al mando en esa oportunidad, esto no coincide se contradice con los que firmaron las actas, ni con los otros funcionarios que fungen como testigos, habían testigos civiles? Había tres testigos y la dueña de la casa. Indique al tribunal el sitio especifico donde estaba el santuario? De las escalera de la casa a un metro de distancia. Ese lugar pertenece a la casa? Estaba fuera de la casa en el patio, usted tuvo en sus manos lo que decomisaron? No lo toque pero lo vi, tenía un olor raro, a mata a raíz de palo. De lo contestado al Fiscal y relacionando lo dicho por los demás testigos y las pruebas el sitio donde estaba la droga estaba fuera de casa, al lado en un patio, por el olor fuerte se podría presumir que esa la droga, deja constancia que los testigos y la dueña de la casa vieron lo que de allí sacaron. Que decía la señora dueña de la casa? Ella manifestaba que eso no era de ella. Luego que hacen el decomiso? Lo tomaron como evidencia, se llevaron la señora detenida, desde el primer momento la ciudadana Rosa Farfán manifestó que esa droga que estaba allí no era de ella, lo cual durante todo el tiempo ha mantenido lo dicho desde ese mismo momento que reconoció que fue encontrada en esa parte del patio y que no la relaciona con ella, no se investigó a otro miembro de la familia, ni se investigó lo que la ciudadana manifestó de las denuncias en su contra por venganza, el ciudadano testigo no sabía el motivo del allanamiento. Hacía de seguridad, manifiesta , que había una cerca por un lado con alambres de púas y zin viejo. Por una parte señala que no entró a la casa pero por otra señala que estuvo mirando desde lejos el altar , las velas , el bombillo prendido. Con lo preguntado por la Juez contesto diga el testigo si vio que hicieron con el contenido de la presunta sustancia? lo sacaron y lo recolectaron para tomar la evidencia, no recuerdo, lo metieron en la bolsa y lo cerraron. Lo pesaron? No lo pesaron, dijeron que lo iban a pesar, pero no sé. No sabe que hicieron con la droga y si la pesaron, de esto no quedó ninguna acta y no fue pesada la droga delante de los testigos, si firmo las actas de allanamiento, la de la primera inspección y el acta policial. Es contradictorio que dice que no vio con que lo sacaron pero si dice que la sacaron del piso. Señaló que está en un sitio abierto … alrededor hay muchos caso de drogas? , en ese lugar hay muchos problemas de droga.? Es una zona roja. A que se refiere cuando dice que es una zona roja? Es una zona de delincuencia, anteriormente detuvimos a dos personas con sustancias, en aquella oportunidad había 14 envoltorios. Todo lo anterior se relaciona con lo dicho por la ciudadana en la Acta de Presentación y lo dicho por la Juez en la audiencia de presentación de cómo se dio la denuncia, luego en la misma audiencia preliminar y con lo dicho por los otros testigos de que esa zona es peligroso y es catalogada como zona roja. Coincide también con los hechos de denuncias hechas por la misma acusada.
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2º SEGUNDO TESTIGO: CASTELLANO TORRES NELSON JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.783.297, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 10-06-1969, de estado civil soltero Valoración y Apreciación ha sido valorada y apreciada en su totalidad, haciendo las debidas concatenaciones y adminiculaciones, todo conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración de esta ciudadano le dio a entender al tribunal que se encontró una droga como se relaciona en las Actas de Allanamiento, en el inspección de hecha que fue el que justamente encontró la droga, a la hora de señalar donde se encontraba y lo que hizo para encontrarla, pero a muchas preguntas contesto que no recordaba
Pero dijo que el allanamiento se hizo por el clamor público porque decían que allí se expendían drogas, lo que no se relaciona con lo manifestado por la Juez en la audiencia principal, tocamos la puerta por la ciudadana Blanca Flor Farfán, pero el acta policial señalaba que estaba afuera viendo televisión en el umbral, manifestó que eran cuatro testigos civiles dos hombres y dos mujeres, pero en las actas aparecen 5 , 3 hombres y dos mujeres, señala que era como un anexo de la casa . Usted recuerda que estado presentaba el material o envoltorio de ese paquete, es decir si era viejo o reciente? No se veía nuevo y si tenía cinta adhesiva, y en presencia de los testigos se abrió, y tenía fuerte olor penetrante, señala la existencia de la droga y que fue vista por los testigos. Fue cordial al inicio, tuvo buen comportamiento, pero no recuerdo si era dijo algunas palabras. En principio en el Acta Policial señala que la acusada se molestó?. Del lado derecho queda la casa del vecino, había una cerca de alambre de púa. Recuerda usted, aproximadamente que aproximado había de una casa a otra? Había como diez (10) a quince (15) metros entre una y otras. . A la vez señala este testigos que lados tenía cerca de alambre de púas y cuáles no, se admicula con los otros testigos y las Actas Procesales, la droga no estaba tan enterrada, Los testigos civiles, ingresaron al sitio donde se encontraba el altar y lo demás hallado? Si. La señora BLANCA, por una parte dijeron que se habían quedado.
Manifiesta que el comandante era guerrero García y el otro testigo Moreno bravo señaló a otros. Al preguntar la actitud de la señora La actitud de la señora FARFAN, como fue? Fue muy decente, nos atendió muy bien,… en cuanto, a si había una cerca contesto que si, esto no se relaciona con el Acta de inspección primero donde los funcionarios acompañaron a la Juez y firman y se dice que no hay cerca no se relaciona con lo manifestado en el Acta de inspección primera, donde la Juez manifiesta sin cerca, luego manifiesta, que la cerca estaba para el lado izquierdo, estuvo en la primera inspección de la Juez y acompaño a la comisión y firmó el acta de cómo era el sitio para ese momento, que también lo refiere en el Acta de allanamiento y en el Acta Policial que levantaron donde se señala que la casa “no está cerrada y hay libre acceso” y el forma parte con los demás funcionarios que firmaron. Señala que si firmo las Actas policiales
De las preguntas de la Juez señaló este allanamiento se hizo por el clamor público que manifestaron que en esa vivienda vendían ese tipo de sustancias; este dicho no encuentra sustento con la Orden de Allanamiento , y al revisar las Actas procesales de lo dicho por la Juez en la audiencia de Presentación que fue la que ordenó la orden de allanamiento que corre al folio 7 y 8 la Juez provisorio Dra. América Vivas de Ocaciones “La Jueza Informa que el proceso se inició con una información suministrada por el ciudadano Humberto Díaz que está siendo procesado” de que fue por una Acta de allanamiento se queda” . De las preguntas de la Juez que si la señora había denunciado antes a otras personas el testigo contestó : ella era una de las señora que se presentaba al comando para informar las situaciones irregulares e informa los sitios donde se expedía sustancias, esto coincide con lo manifestado por la misma acusada que ella denunciaba y señalba donde se encontraba la droga . También se relaciona con lo dicho por la acusada cuando señaló si, antes de ir a la casa de la ciudadana habíamos ido a tres casas más; pudiéndose dar el hecho también de que como en las otras casas esos días andaban buscando droga los vecinos o alguna persona de esa casa pudiera tener la droga escondida allí, no siendo necesariamente la acusada, trayéndole esto también duda al Juez que está sentenciando. A preguntas de la Juez de que si vendían BEBIDAS ALCOHOLICAS fue ambiguo AL SEÑALAR no, recuerdo si en esa casa vendían bebidas alcohólicas; no, recuerdo si dentro de la vivienda habían cajas de cerveza, …no, recuerdo si se llevaron algo de dentro de la casa; PORQUE al esta Juez preguntarle a la acusada esta refirió que para ese momento vendía cerveza y que de las actas de investigación que corren insertas en el expediente y de los testigos de uno de ellos lo señalo, que no asistieron fue señalado, y en el Acta policial fueron nombradas por encimita que las habían, pero le quedó la duda a la Juez de que si existieron o no , o se encautaron o no, porque no se levanto el Acta, lo cual vicia el procedimiento. Al momento de preguntar esta Juez todo lo ultimo como también lo que señaló y como lo señaló el testigo se puso nervioso y terminó señalando, después de que estaba seguro de todo diciendo ese cuarto donde se encontró la droga está pegada a la casa de la ciudadana; no recuerdo si de la calle se puede entrar a ese rancho; no recuerdo de donde se sacaron los testigo.
3º TERCER TESTIGO. JUAN VICENTE MEDINA RAMOS, titular de la cedula de identidad 8.881.700, de nacionalidad venezolana TESTIGO PRESENCIAL y CIVIL la Valoración y Apreciación de la declaración de este ciudadano, ha sido en su totalidad como testigo civil del hecho entre los 5 que figuran fueron buscados, ya que aporta datos antes y después del hecho, valorado conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita toda vez que fue hecha de manera voluntaria, sencilla, siempre estuvo dispuesto a asistir el testigo trabajaba en un puesto de hamburguesa, que relato como fue ubicado como testigo y como participó en la comisión, de donde encontraron la droga bajamos a tras de la casa en la que estaba un cubículo de zinc, y allí fue donde consiguieron un envoltorio blanco. De esto refiere que colide con las demás pruebas que el envoltorio de la presunta droga fue encontrado en la parte de atrás de la casa, de lo no dicho y que también trajo duda a la juez es si habían otras personas en la casa, porque a la pregunta de la fiscalía contestó si, además de la ciudadana habían otras personas dentro de la vivienda pero no se si eran mayores de edad, de que, refiere que si habían otros testigos civiles , que estuvieron en el lugar de los hechos, los cuales no se presentaron si habían otros testigos civiles, dos señoras y un señor si habían otros testigos civiles, dos señoras y un señor, el testigo manifestó de las preguntas hechas que no estaba seguro de algunas cosas no recuerdo si habían cajas de cervezas dentro de la vivienda; ese cuarto de zinc, estaba pegada a la casa, yo creo que si era un anexo de la casa que, el testigo si recuerda como era el lugar, que era piso de tierra que no era la misma casa sino un anexo a la casa, que a la vez señala que los efectivos sacaron la droga de ese lugar , que utilizó una herramienta que estaba allí un pico como se indica también en el Acta policial. Una vez dentro de ese cubículo uno de los funcionarios comenzó a cavar, de las preguntas del fiscal contestó no recuerdo si pesaron el paquete, también de las preguntas del Fiscal contestó que la señora estaba tranquila durante el procedimiento, de lo que también trajo dudas a la Juez en cuanto al actuar de la señora, porque el miedo se refleja en distintas actitudes, refiriendo también a la defensa si la señora colaboro con los funcionarios para la práctica del allanamiento;… la señora al encontrar el envoltorio fue “eso no es mió”; al preguntarle la defensa sobre como se llegaba y si podían entrar por otro sitio a ese lugar refirió si las personas externas podían pasar libremente por ese patio y podían tener acceso a ese cubículo, lo que se concatena con las Actas de inspección y la inspección hecha por esta misma Juez de que si en ese tiempo no había por un lugar sólo alambre de púa, por otros había libre acceso, porque no hay un paredón que así lo impida. El señala que si firmó las Actas de allanamiento y el Acta de Policía y así lo refiere y concatena, con las pruebas documentales. De las preguntas hechas por el Tribunal refiere y esto también trajo dudas a la Juez si yo había visto a esta ciudadana de vista; si yo había escuchado algo referente por esa zona; yo la había visto a ella vendiendo empanadas; que a esa casa iba la gente porque esta ciudadana se mantenía con la venta de empanadas que trabajaba y se mantenía de ello y esto se concatena y relaciona con lo dicho por ella al preguntarle el Tribunal que a que se dedicaba ella cuando declaró así lo refirió, como un kiosco de coca cola, que estaba en el terreno vacio al lado que figuraba en el acta de inspección y el pequeño negocio que tiene entrando a su caso en el acta de inspección actual, para referir su medio de vida.
DOCUMENTALES
1ºPRIMERA DOCUMENTAL la Experticia Química, practicado, a la sustancia estupefaciente y psicotrópica colectada y experticiada por la Licenciada CARMEN PACHECO y ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, expertos adscritos al Laboratorio Central, División Química de la Guardia Nacional de Venezuela que Tiene todo el valor Probatorio, porque fue hecha por una comisión de expertos de ese laboratorio y que fue ratificada por la mismo experto en la audiencia ORAL y Pública, se le presentó para ser vista y explicada, donde señala cual fue el procedimiento y las muestras tomadas el peso del contenido del envoltorio que esta Juez puede referir que sea el mismo envuelto en cinta plástica , pero que puede quedar la duda al no existir la CADENA DE CUSTODIA, que la muestra fue tomada de un contenido total de 424,1 gramos de su peso, a la muestra de O,5 se utilizaron todos los métodos químicos para concluir que era COCAINA BASE de una certeza y pureza de 65% , que esta Juez a pesar de las dudas la da por referida por lo allí señalado y el daño que esta sustancia hace al organismo y a toda una colectividad en general , por lo tanto todo el procedimiento hecho para demostrar el contenido de droga en el laboratorio tiene su valor probatorio. Lo que falta es el procedimiento y Acta de resguardo de la misma desde diciembre a enro que fue mandada y al correlacionarla con los hechos es la dusda de que si realmente pertenecía a esta señora, tal cantidad que la pudiera usar o vender para haciéndole un daño a la colectividad y que ella obtuviera bienes ilícitamente con ello o su familia la consumiera.
2.-ºSEGUNDA DOCUMENTAL: ACTA DE ALLANAMIENTO junto a la orden de allanamiento, suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera Nº 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , de fecha 14-12-2001, la cual riela en los folios 5, 6 y 7 de la pieza I. Tiene todo el valor Probatorio TOTAL porque fue ratificada , apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita y hecha y ratificada por el mismo experto. Acta de Orden de Allanamiento Nº55-01 del 14 de Diciembre del 2001 firmada por la ciudadana ahora acusada folios 7 y 8 pieza 1 donde se autoriza el allanamiento firmado por la Juez provisorio Dra. América Vivas de Ocaciones señalando la ubicación de la vivienda Barrio Periférico Norte, después del Kiosko que se llamá Delimar en la casa de Platabanda que está en construcción al lado de una casa de zinc residencia de la ciudadana BLANCA FARFÄN, el allanamiento deberá ser practicado por Funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional. 2-Acta de Allanamiento folios 5 y 6 de la pieza 1 instruida por los efectivos actuantes de fechas 14 de diciembre 2001 que señalando a los testigos civiles, e lugar “se le efectuó la inspección a la casa, se inspeccionó un cuarto, adyacente a dicha casa, posteriormente al bajar unas escaleras ubicadas al fondo de la casa, a mano derecha se encontraba un altar donde se procedió a revisar minuisiosamente al ver que la tierra estaba removida procedimos a recabar dicha tierra , fue cuando se encontró un paquete forrado con cinta transparente, en su interior un POLVO COLOSR BLANCO DE OLOR Penetrante “ firman testigos, funcionarios actuantes y la propietaria del Inmueble, se correlaciona con lo dicho por el testigo civil, los funcionarios, la acusada y las demás documentales.
3º TERCERA PRUEBA DOCUMENTAL: ACTA POLICIAL DE FECHA DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2001, suscrito por los funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera Nº 91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , la cual riela en los folios 8 y 9 de la pieza I. Se deja constancia que Tiene todo el valor Probatorio TOTAL porque fue ratificada, apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita ratificada por los testigos que se hicieron presentes, pero igualmente sirve para señalar lo del procedimiento y hallazgo de la droga pero faltó la investigación para estar claro que si la señora se relaciona con el contenido encontrado o era de ella o se lo ocultaba a alguien o alguien se lo coloco allí para perjudicarla gravemente porque había hecho denuncias, en la misma audiencia fue ratificada el Acta policial por los testigos que asistieron . El Acta Policial señala “llegamos a mencionada vivienda , donde en el frente de la misma sentada en una silla viendo la televisión pero fuera del umbral de la puerta de entrada se encontraba una ciudadana que al identificarse dijo ser y llamarse BLANCA FARFAN FLOR titular de la cédula de i … se identifico la comisión…se procedió a dar lectura de la orden de allanamiento…, al terminar la ciudadana se encontraba en estado de alteración, fue calmada por el jefe de la comisión y se le solicitó firma EL Acta de A. … 07 cajas de cerveza y medallas de bronce … “ en vista de que en el interior de la vivienda se había inspeccionado, se le solicitó a la ciudadana Blanca Flor Farfán , abriera la puerta que da acceso al patio exterior , dos cuartos construidos en láminas de zinz “ Se ingresó al primero de los cuartos el que estaba bajando las escaleras del lado derecho del que baja la escalera, se ingresaron los testigos , de inmediato el C.2 Castellano Nelsón , apreció que en la parte de piso a la altura de la mesa donde estaba Ubicado el altar, la tierra estaba removida y fue puesta posteriormente en el mismo lugar, con el mismo pico de remover tierra, removió para observar el contenido de la misma, de inmediato se percató de la presencia de un envoltorio (paquete), de forma cuadrado, embalado con una cinta plástica transparente de aproximadamente de 450 gramos de peso…” En esta Acta hay una contradicción en cuanto a lo dicho por los testigos de la actitud de la acusada, en cuanto al llegar la comisión y luego que se le pidió abrir la puerta de atrás, el señalar la cerveza y luego no señalar que hicieron con las mismas, si había venta ilícita o no, lo cual no se investigó y que en una oportunidad dentro del procedimiento se le solicitó a la Fiscalía que investigara y no se consignó nada al respecto, quedando de nuevo dudas a la Juez que sentencia.
4º INSPECCIÓN OCULAR ACTUAL. Se realizó la visita al lugar de los hechos en fecha 30 de Agosto 2011, con la presencia de todas las partes, para la Juez tener una visión más clara, de lo manifestado por las partes y las pruebas hasta el momento evacuada y de las Actas procesales, por lo tanto se levantó el Acta por la misma secretaria del Tribunal, nos trasladamos al sitio el defensor suplente Florecio Silva, el Fiscal del Ministerio público Jorge Urdaneta y los representantes del mismo Tribunal, Por lo tanto esta prueba tiene todo el valor Probatorio fue hecho en el mismo sitio con los argumentos de una de las personas que allí habían estado no asistió uno de los funcionarios solicitados , valorado conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, porque ilustró al mismo para tomar la decisión, que concatena y admicula con las pruebas ofrecidas y la inspección ocular de fecha 30 de enero del 2002 . Todo esto se realizo esta juez para ilustrarse del lugar, de observar las distancias, para ver el patio anexo y el lugar donde estaba la droga que para la presente fecha ya no tiene las mismas condiciones descritas en la inspección de la Juez del 30 de enero 2002 , que la realizó con los mismos funcionarios, que hay algunas cercas ahora pero son lugares abiertos, que se vio que hay alrededor de la casa y las condiciones de vida de la misma señora y esto ilustró al Juez pero le dejo más dudas, en relacionar la droga con la acusada y sus condiciones de vida.
5º PRUEBA DOCUMENTAL Acta de Inspección Ocular solicitada por el ciudadano Jesús Vicente Quilelli, en fecha 24/01/202, esto conforme a lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha, prueba esta que fue admitida en la audiencia preliminar de fecha 25/09/2006. en su numeral tercero, donde dice que se admite la prueba de inspección ocular que riela a los folios 68 y 69 de la pieza I, al igual que admite la comunidad de la prueba invocada por esta misma defensa, igualmente es admitida en el auto de apertura a juicio de fecha 28/09/2006, en el numeral séptimo Tiene todo el valor Probatorio TOTAL porque fue ratificada , apreciada conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias en aplicación del artículo 22, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma es lícita y hecha y ratificada por el mismo experto. En esta Acta se deja constancia de la distancia entre la casa y el lugar donde se encontró la droga que es de 2,3 metros al medir , porque dicho decían o 1 o 3 metros , luego de los habitantes de las casa alrededor y señala la casa de la ciudadana DELIA CORDOVA con la que en la referida declaración de la acusada en la referida acta se señala que vivía a mano izquierda y que se mudo del sitio el 24 de enero 2002 ( Esto a la Juez también le dejo dudas porque pudo ser realmente la que era dueña de la droga y la colocó allí para vengarse de las denuncias en su contra alegadas por la acusada y familiar del que estaba detenido por investigaciones o delitos de droga, la ciudadana pudo mudarse luego de hacer el daño o por miedo… por evadir la justicia…quedó la duda razonable ) “El sitio donde se encontraba la presunta droga es abierto y queda a un metro de las escaleras, … la casa de la ciudadana Blanca Flor no está cercada y hay un libre acceso al patio y al sitio donde se encontró la presunta droga” “la droga se encontraba enterrada a 20 centímetros del suelo” . De lo referido en esta Acta levantada con todas las prerrogativas y garantías legales y procesales hizo que el juez dudara que la droga era de la referida acusada o que ella fuera la que la ocultaba en ese sitio, porque pudo ser sembrada, pudo ser escondida por otro vecino o hasta familiar en ese sitio, coincide con los hechos referidos en esos días por el sector de varios allanamientos dicho por NELSON CASTELLANOS en su declaración.
LA ACUSADA: LA ACUSADA: BLANCA FARFAN FLOR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.597.459, quien libre de apremio y prisión es Valorado y Apreciado como ilustración para el Juez y apreciado conforme a la sana critica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencias de acuerdo a lo señalado en la norma, que su declaración se admicula con lo dicho y con lo señalado en las pruebas documentales y los testigos y expertos, que en todas las Actas Procesales, lo dicho se relaciona y no se contradice, a la vez lleva a referir a la Juez que realmente era su casa, que la droga fue encontrada en la parte de atrás de la casa , que era un sitio de libre acceso , abierto, que ella si ahbía denunciado a otras personas y que perteneció a la asociación de vecinos, que crió a tres hijos con su trabajo de vendedora de comida empanadas, que la misma no ha contado con buena salud. De la declaración señala: le dije que pasaran y los pase para el cuarto cuando eso no había lo que hay horita pasaron vieron y no consiguieron nada y yo les decían que estaban equivocados y yo les decía que no iban a conseguir nada y los invite y les dije que pasaran para el patio donde tenia dos laminas de zinc no tenia puerta ni nada el que quería entran pasaba fácil y yo colocaba las cosas, yo mantuve una virgen con un velón pero no un santero como ellos dicen de esta manera señala su disposición de hacer bien el allanamiento no siendo obstáculo ni tratando de evitar que se encontrara algo , sin miedo, como a la ves refirió : ¿además del allanamiento que se hizo en la casa de su vecino se había hechos otros en el sector? “si ahí mismo” es todo. esto coincide con lo dicho por los funcionario Nelson Castellano y lo referido por el funcionario Moreno Bravo de ser una zona roja, como el testigo civil. ¿en que parte de la casa se encontraba usted cuando legan los funcionarios? “afuera La ciudadana en realidad se encontraba afuera en la parte delantera de la casa y se relaciona con lo escrito en el Acta Policial, , yo misma los lleve al galpón donde guardaba la pala el pico y otras cosas, ellos se vieron las caras unos con otros” ¿describa las características des este tan controvertido deposito? “tenia tres laminas de un lado hacia la calle, y unos palos y tenía el otro lado sin puerta, ellos entraron y pasaron eso es pegado de la pared” con lo dicho referia claramente COMO ERA EL SITIO, ¿usted vía pasar gente por hay? “si pasaban para esa casa al lado de la mia donde vendían esa cosa” ¿Cuánto tiempo después que le dio la información al teniente de los sitios donde vendían drogas? “el ultimo allanamiento lo hicieron primero que el mío, a mi no fue la única que le echaron candela por denunciar yo no me queda callada, con lo dicho se podía apreciar y le trajo también duda a la juez de que la droga allí encontrada fue escondida por otra persona o fue colocada por venganza y rabia de los vecinos por las denuncias colocadas y avaladas por el mismo funcionario testigo Nelson Castellano, quedándole la duda a la juez de que si ella ocultaba droga o se encargaba de eso , esos días ni escondida en su casa la hubiera tenido porque a ella la denunciaban también de lógica, en su casa no hubiera tenido esa cantidad con los distintos allanamientos que estaban haciendo, si era delincuente estaba sobre avisada, si se hubiera sentido culpable de algo ilícito. En la declaración señaló cual fue la actitud de cada quien en el allanamiento y se relaciona con lo dicho en las actas y por los testigos. A la vez señaló la serie de amenazas y odios contra su persona y su familia y los intentos de quema de su casa. ¿Cuándo fue elegida como presidente de la junta de vecinos? “llegando yo hicieron reuniones y me nombraron” ¿los vecinos en el momento de los hechos le dieron algún apoyo o no? “me apoyaron muchos siempre iban a la casa y me ayudaron ellos me llevaban cosas, lo aquí dicho también ilustró al tribunal y que entre las pruebas no hay ninguna denuncia de los vecinos o algún testigo de los vecinos que refiriera su mal actuar. ¿en el momento del allanamiento se llevaron alguna otra cosas aparte? “si las cervezas que yo tenia ahí” ¿firmo alguna acta? “si, en el muelle” ¿alguna artefacto se llevaron de su casa? “no solo las cervezas” ¿Quién la amenazaba a usted? La esposa del señor donde consiguieron la Droga, ella se llama Delia Córdova” ¿de esa vivienda donde hicieron al allanamiento al lado de sus casa que tiempo paso al suyo? “como unos dos o tres meses no estoy segura” . De esto último se relaciona que hay un contexto que hace dudar al Juez que la drioga conseguida fuera de la ciudadana acusada. Además ella refirió esto en la audiencia de presentación y esto no fue investigado por la Fiscalía, dándosele más de cinco años para que por lo menos refiriera si los hechos referidos eran o no falsos. Y si estos vecinos habián sido denunciados o no, todo esto llevó que la Juez no estuviera clara de que la droga encontrada fuera de la ciudadana acusada porque emitió todo de manera convincente y sólo quedaba que se presentaran prueba s sobre lo dicho y esto no fue hecho quedando en una total indefensión en cuanto a sus pruebas. A preguntas del Juez en el momento del allanamiento se llevaron alguna otra cosas aparte? “si las cervezas que yo tenía ahí” ¿firmo alguna acta? “si, en el muelle”, en esto hubo vicios porque nada quedó referido en ninguna Acta. La Juez igual le hizo una serie de preguntas para ilustrar el hecho y en la declaración final igualmente vuelve a señalar que esa droga no era de ella y señala su inocencia y el daño causado desde hace 10 años.
CAPÍTULO V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERO AL ADMICULAR TODAS LA PRUEBAS.
Si quedó claro que la acusada la ciudadana Rosa Farfán, es la dueña de la casa y su anexos, lugar donde encontraron la Droga, que ella misma manifiesta que el funcionario la saco de ese lugar, que la sustancia en principio por el olor era droga y que no fue pesada, ni se levanto el Acta de lo incautado y de la Cadena de Custodia, quedó claro que lo mandado al laboratorio y sometido a químicos era droga BASE COCAINA, de peso 424,1 y 65% de pureza. Que no se hizo más investigación sobre las situaciones referidas, que la ciudadana no presentó sus pruebas. Pero que el sitio donde sacaron la droga es de libre acceso y no estaba cercado-
De los hechos que trajeron la duda al Juez:
PRIMERO: Que no quedó claro el motivo de la Orden de allanamiento, al no referir las situaciones a considerar el allanamiento hecho a la vivienda producto de denuncias realizadas por x persona, pero que el Juez con el deber que tiene de revisar todas las Actas Procesales al momento de sentenciar y por lo que fue referido en el juicio y la declaración de la misma acusada se fue a la Acta de la Audiencia de Presentación donde señalo el Juez que fue el mismo que dicto la orden de allanamiento la Dra. America Vivas que el motivo fue con una información suministrada por el ciudadano Humberto Diaz que está siendo procesado, de lo cual también trajo duda a la juez porque en esa audiencia la Juez no declaró la detención en flagrancia , que además se correlaciona con los hechos relacionados por la acusada y que se contradice con lo dicho por el testigo Nelson Castellano que era un clamor Público, pero a la vez da fe que la ciudadana había acudido varias veces a denunciar. A la vez en ese sector se habían hechos varios allanamientos, si la ciudadana se hubiera visto envuelta en hechos de droga en ningún momento tendría allí en las cercanías a su casa la droga, porque igual hubiera sido denunciada por los vecinos. Si los vecinos hubieran clamado en ese tiempo o la hubieran denunciado no hubieran emitido una comunicación al Tribunal que no fue tomada en cuenta pero que forma parte de un contexto. Esto trajo dudas al correlacionar las pruebas valoradas ya que sólo se refieren directamente a la existencia de la droga en la parte de atrás de la casa, más queda la duda del hilo conductor de esa droga con la ciudadana ROSA FARFAN al no estar la acusación del referido clamor público, sino de lo dicho la Juez de un tal ciudadano procesado y de una vecina DELIA CORDOVA que refiere la ciudadana acusada, no se investigó o que originó la duda razonable por las máximas de experiencia.
SEGUNDO: El lugar donde encontraron la droga: Esto quedó probado en las mismas actas de inspección y de lo referido por los testigos, que era un sitio abierto de fácil acceso, lo que podía darse el caso que por rabia o venganza se colocara esa cantidad de droga, que aun con la experiencia nadie pone tanta o se desprende fácilmente de tanta para ponerla a disposición de inculpar a alguien en un hecho, pero también puede haber la mala intención y no importar la cantidad para perjudicar realmente a alguien, como también se puede dar la versión de que aunado a los continuos allanamientos se supo o se tenia miedo y alguien la escondió allí en un supuesto lugar que no era revisado si iban a otras casas a hacerlo, pero también por lógica se podía deducir que la ciudadana Rosa Farfán estando prevenida de los allanamientos hechos en los últimos meses a su alrededor si se sintiera delincuente no iba a tener esa cantidad a riesgo de ser denunciada de que lo vendía o distribuía en su propia casa.
TERCERO. La inspección hecha por la Juez encargada para el momento de la causa en la fase de CONTROL y el lugar de los Hechos, que la referida Acta de Inspección fue aceptada como medio de prueba en la audiencia preliminar y admitida así por la Juez , que se hizo en el sitio de los hechos, en el mes siguiente el 30 de enro 2002 y con los funcionarios actuantes con cuatro de ellos, donde dejó constancia del lugar abierto y sin cerca definida, del espacio entre las casas y el lugar de los santos y de donde estaba la droga , la distancia entre las casa y el lugar y de los vecinos que circundan o viven cerca, del hecho de que una vecina que vivía para la parte ikzquierda y referida por la ciudadana en su audiencia de presentación y en la audiencia de Juicio , se mudó del sitio la ciudadana DELIA CORDOVA. Además esta inspección se admiculo con lo dicho en las demás documentales y los testigos funcionario Bravo y el Ciudadano testigo civil Juan Vicente Medina Ramos C.I Nº 6.942.537, que refirieron como era el sitio donde se encontró la droga que es una zona peligrosa y llamada zona roja así referida por los testigos y la acusada es decir que el contexto de este hecho todo es posible, se pueden dar distintas hipótesis, porque se manejan una serie de situaciones y circunstancias, donde todo puede ocurrir hasta el hecho de culpar al que no es, quedando esta duda por no tener más pruebas u otros hechos que relacionen a la ciudadana con las droga .
CUARTO: En cuanto al procedimiento. Si bien es cierto que existió una orden de allanamiento debidamente emitida, sin señalar directamente que iban a buscar, que si estuvieron presentes los testigos civiles, donde se respetaron los derechos humanos de los presentes y de la familia allanada, luego se llevaron una supuesta cerveza que no se investigó y no se levantó acta de lo incautado, el estar el procedimiento viciado en parte, no se pesó la droga delante de los mismos testigos, sin cadena de custodia sin posteriores investigaciones sólo hasta la solicitada sobre la droga, no habiendo más ni lo solicitado por el tribunal a la Fiscalía de investigar lo de bebidas alcohólicas que se pudieran vender en el sitio que corren en las actuaciones de este mismo expediente, siendo la última actuación de investigación la enviada en el mes de enero 2002 y así recibida el 16 de enero 2002 por la fiscalía y desde esa fecha no hubo ninguna otra investigación y esperar hasta el 2006, para presentar los Actos conclusivos, donde la acusada no tuvo tampoco el respaldo de presentar sus testigos en la oportunidad legal correspondiente. Todo esto trajo incertidumbre a la hora de declarar a una persona culpable porque se presunta la duda de que pudiera con todo esto ser inocente.
QUINTO: De algunas declaraciones y de lo dicho por la acusada se puede referir que ya había denuncias y resentimientos entre las personas que fueron denunciadas que se refieren por los allanamientos hechos anteriormente por la misma zona como lo refirió el testigo Nelson Castellano, que por esa se habían hecho allanamientos.
SEXTO: Otras circunstancias que percibe el Juez entre su experiencia. La ciudadana ha cumplido y ha estado cumplimento las medidas cautelares por 10 años no ha evadido la justicia, ha pedido en todos estos años permiso para trasladarse de un sitio a otro, no teniendo la libertad de trasladarse, de tener un juicio rápido y expedito, le trajo limitantes a su libertad que fueron bien llevadas y no evadidas, a pesar de que pasó por problemas de salud bien graves y de estar señalada públicamente por las personas, socialmente señalada, consecuencias del mismo allanamiento, que ante una sociedad es mal visto, sus hijos estudiaron y ella para mantenerse solicitó permiso al tribunal para la venta de empanadas. Esta Juez revisó todo el contexto, para ver si podía tener relación con situaciones de droga, al hacer la inspección verificó que es una persona humilde, que si bien esta haciendo poco a poco una estructura de una casa es de dos pisos, lo que pudo ser visualizado no es de una persona que maneje grandes cantidades de dinero, como de comodidades, a la vez nunca tuvo un defensor público que pudiera costear. La persona que está manejando droga fácilmente le fluyen aspectos económicos que no consigue con ser un comerciante común. A pesar de los diez años nunca quiso admitir los hechos y se declaró siempre inocente, guardando relación lo manifestado en las distintas Actas procesales.
CAPÍTULO Vl.
LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez fundamentadas las pruebas y señalados lo motivos de dudas del mismo sentenciador, es claro que el tipo delictivo señalado que era de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, trasporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de ocho a diez años.Omissis…, para esta sentenciadora no quedó realmente demostrado al relacionar la droga encontrada con la ciudadana no se dan los elementos suficientes y quedando una incertidumbre procesal no resuelta con los elementos probatorios traídos al proceso y al Juicio Oral y Público.
Por lo tanto los fundamentos de derecho en la presente causa teniendo como base los principios constitucionales y procesales establecidos en los artículos 02, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12,13,16 del Código Orgánico Procesal Penal, revisando y adminiculando las pruebas de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se tuvo en el presente juicio la presencia de una experto, funcionarios 2 como testigos, un testigo civil , las pruebas documentales (Acta de allanamiento con su respectiva orden de allanamiento emitido por la Juez de Control la Dra. América Vivas , la Acta Policial debidamente suscrita y el informe del laboratorio sobre la sustancia incautada que se refería a 424,1 de peso de tipo cocaína base 65% las cuales son valoradas en su totalidad, y las actas de inspección de allí se admicularon lo dicho y las documentales donde se apreciaron algunas contradicciones y a demás algunas circunstancias de los hechos referidos por las partes y la acusada, pero a la vez todo el procedimiento desde el inicio hasta sus conclusiones llevaron al Juez a una serie de dudas sobre la verdad de a quién imputarle el ocultamiento de la droga incautada, el Juez no llegó a la convicción de que la droga perteneciera o la ocultara la ciudadana BLANCA FLOR FARFAN , además se relacionó lo dicho por los testigos, el experto, las pruebas documentales y por lo tanto el Juez se le presento la duda y de la presunción de inocencia, el principio in dubio pro reo, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 5,6,7,8,9,10 y 11 del Código de Ética del Juez pasa a señalar en general lo que llevo a que el Juez tomara la siguiente decisión sobre varios aspectos . El allanamiento hecho a la vivienda producto de denuncias realizadas, el lugar donde encontraron la droga, las inspecciones hecha por las Juezas al sitio al mes de los hechos y luego actualmente, el tipo de zona que era considerada roja, la cadena de custodia de la droga, de lo incautado no se levantó el acta ni de la cerveza que se llevaron, no se pesó la droga delante de los mismos testigos, no se hicieron más investigaciones por 4 años, la ciudadana ha cumplido y ha estado cumpliendo con las medidas y su actitud en enfrentar los hechos y su misma situación de salud que presentó durante la fase del proceso. No está probada la acción o el hecho de que realmente la droga incautada fuera ocultada por el tipo legal solicitado por la acusación por la ciudadana aunque estaba en la parte de atrás de la casa en un lugar abierto y en consecuencia no está probada la tipicidad. En el peor de los casos surge una gran duda, y en estos casos prevalece el principio de la presunción de inocencia, no hay relación de causalidad convincente entre la acusada y la presunta droga. De tal manera, que con fundamento en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, según la sana crítica, observando la inducción como regla lógica aplicada, o sea, partiendo del análisis del hecho singularmente probado para aproximarse al hecho punible general y principal que se averigua, el TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON FINES DE OCULTAMIENTO; pero también aplicando los conocimientos científicos aportados al caso concreto por la experto a través de las Experticias por ella elaborada, todos estos elementos, al ser entre sí correlacionados, concatenados, adminiculados, y comparados; llevan al Tribunal a la convicción plena, que durante el debate se demostró que se hizo un procedimiento de allanamiento faltando la cadena de custodia de lo incautado, pero que quedó la convicción que fue incautada la droga que si bien es cierto que la sustancia sobre la cual fue realizada la Experticia Química, efectivamente, sí resultó ser Cocaína, con un peso neto de cuatrocientos veinticuatro gramos con una décima (424,1). Sin embargo, con las pruebas practicadas en el juicio oral no quedó demostrado que esa sustancia realmente la tuviera ocultada la ciudadana Blanca Flor Farfán que aquí se acusa, así sea la dueña del lugar donde estaba la droga que era un sitio abierto con posibilidades de transitar cualquier persona, por las inspecciones realizadas de donde quedó la duda para el tribunal, como además el procedimiento de investigación llevado por el Ministerio Público, como el de la defensa hizo que esta Juez no llegara a la convicción de los hechos con el derecho y la ciudadana no tuviera realmente la responsabilidad del delito que se le imputa. Así se decide. En igual sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 469, de fecha 21 de julio de 2005: Sala de Casación Penal. Ponente: (Dr. Alejandro Angulo Fontiveros), ha señalado:
“Para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible. La presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, más allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías”.
Ello así, en este punto, la juzgadora, hace suyo el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según la Sentencia N° 397, proferida el 21 de Junio de 2005, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, según el cual:
“…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista la certeza suficiente de culpabilidad (…) así nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiera dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele…”.
Pues bien, en el caso que nos ocupa, este Tribunal Accidental Unipersonal, es del criterio que en el contexto del acervo probatorio supra, no se probó de manera clara, precisa y con certeza suficiente, más allá de la DUDA RAZONABLE. ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO ACCIDENTAL UNIPERSONAL Nº 23 DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA POR UNANIMIDAD: PRIMERO: Se ABSUELVE a la ciudadana BLANCA FLOR FARFAN, venezolana, nacida en Caicara del Orinoco Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad N° V-5.597.459, de profesión comerciante, nació 24/01/56, edad 56 años, domiciliada en Av. Perimetral, diagonal a la casa de las insignia, Municipio Atures del Estado Amazonas, hija de Flora Farfán (f), y José Yépez (v), soltera, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusa de la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Se decreta el cese de cualquier medida cautelar que recaiga sobre la ciudadana BLANCA FLOR FARFAN, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.597.459, las cuales tuvo por diez (10) años y que de la revisión fueron cumplidas. TERCERO: Se solicita a la Fiscalía que ordene a los organismos antidrogas que lleven un seguimiento al área denominada Barrio Periférico Norte a los alrededores de la casa de las insignias además se siga un servicio de Inteligencia y de seguridad a los habitantes de la zona, y se de seguimiento a las denuncias que de allí surjan, y medidas de seguridad a los que la colocan, vigilancia por rondas en el día y en la noche por la zona que catalogan como roja, para rastrear o buscar responsables de el tráfico de sustancias y estupefacientes y por situación de actividades ilícitas por esos lugares. Librar oficio CUARTO: Se aconseja hacer una revisión de las causas y de los procedimientos a los funcionarios que se encarguen de tramitarlas tanto del Ministerio Público, la Defensa Pública, los mismos Tribunales donde se le aseguren los derechos y el debido proceso a cada una de las partes, que si bien los delitos de droga no prescriben, se deben asegurar los principios procesales para las investigaciones, no se puede dejar pasar tantos años como en el caso concreto ya que la justicia es expedita, sin dilaciones, con igualdad entre las partes, responsable, accesible e idónea. QUINTA: Se fundamenta la presente decisión en los artículos 02, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 13,16, 364 y 366. SEXTO: Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal ACCIDENTAL 23 de Primera Instancia en Función de JUICIO, al primer día (01) días del mes de NOVIEMBRE de 2011.
LA JUEZ ACCIDENTAL DE JUICIO Nº23,
Abg. MARIA DANIELA MALDONADO
LA SEDRETARIA,
Abg. MARGELYS CASANOVA
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