REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, dieciocho de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : XP11-R-2011-000007
PARTE ACTORA: USMARY DESSIRE HIGUERA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°19.805.492, domiciliada en la calle Bermúdez, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
ABOGADO ASISTENTE: DIEGO DANIEL NARANJO MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.500.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.288.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LAILA, F.P, REPRESENTADA POR LA CIUDADANA DIB DIB FIROZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N°11.191.419.
MOTIVO: Apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2.011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La presente causa se inicia con ocasión de la demanda intentada por la ciudadana URSMARY DESSIRE HIGUERA MORENO, en contra de la ciudadana DIB DIB FIROZ, representante de la empresa Inversiones Laila, F.P., solicitando el pago de sus prestaciones sociales y otros derechos laborales, correspondiendo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el conocimiento de la causa. En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar se hizo presente solo la parte actora ciudadana URSMARY DESSIRE HIGUERA MORENO, no habiendo comparecido la parte demandada, DIB DIB FIROZ, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que procedió el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución a declarar la presunción de los hechos alegados por la demandante, el cual en fecha 26 de septiembre de 2011, dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda, contra dicho fallo la parte actora apela de la decisión, subiendo a esta alzada las presentes actuaciones. En fecha 10 de Octubre de 2011, se celebra la Audiencia Pública de Apelación dictándose sentencia oral, por lo que se procede a dictar el fallo in extenso como sigue:
CONTENIDO DEL PROCESO
DEL THEMA DECIDENDUM
Se refiere la presente causa a la reclamación de la ciudadana URSMARY DESSIRE HIGUERA MORENO.; para exigir el pago de prestaciones sociales y otros derechos laborales, como consecuencia de retiro voluntario en la relación laboral que mantenía con la ciudadana DIB DIB FIROZ, representante de la empresa Inversiones Laila, F.P.

DE LA APELACIÓN
En fecha 03 de Octubre de 2.011. estando dentro de la oportunidad legal, la parte demandante, ejerció el recurso de apelación de la sentencia que declaro parcialmente con lugar la demanda, oyéndose la misma en ambos efectos y enviando el expediente a esta alzada.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En fecha10 de Octubre del presente año, siendo la 10: horas de la mañana, fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la comparecencia de la parte apelante con su representante judicial. Una vez iniciada la audiencia, se le concedió el derecho a su intervención al representante judicial de la parte apelante quien entre otras cosas señalo: Que apela de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, por cuanto su representada laboro siete meses para la ciudadana DIB DIB FIROZ, ejerciendo el cargo de vendedora. Condenandole al pago de 20 días de utilidades, cuando lo legal era el pago de 45 días de utilidades de conformidad con lo establecido en el literal b) del parágrafo primero del articulo 108 del la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo solicita se condene en costas a la parte demandada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La presente resolución judicial se dicta previo las consideraciones y observaciones siguientes: En fecha 19 de septiembre de 2.011. Se llevo a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar Primogénita, constatándose la presencia de la parte actora, no habiendo comparecido la parte demanda ciudadana DIB DIB FIROZ, ni por si ni por medio de apoderado por lo que conforme al articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaro la presunción de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contraria a derecho su petición; declarando parcialmente con lugar la demanda intentada por la ciudadana URSMARY DESSIRE HIGUERA, y condenando a la parte demandada al pago de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.1.958,10), por concepto de prestaciones sociales.
Vista la apelación, evidencia quien juzga que la decisión del a quo con respecto al pago por concepto de prestación de antigüedad, fue de 20 días de salario integral, considerando que el tiempo de servicios de la parte actora fue de siete (07) meses, trece (13) días, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Sobre el particular, esta alzada considera pertinente hacer los siguientes señalamientos:
Al adoptarse el sistema de abono mensual de la prestación de antigüedad, los derechos del trabajador podrían resultar desmejorados, en el caso de una prestación de servicios mayor de 6 meses, pero menor de un año; y por ello el Parágrafo Primero del Art.108 eiusdem, reconoce al trabajador el derecho a una prestación de 15 días de salario normal, cuando su antigüedad de servicios excediere de 3 meses y no fuere mayor de 6; y 45 días de salario normal, si su antigüedad excediere de 6 meses y no fuere mayor de 1 año; y después del primer año de antigüedad, el equivalente a 60 días de salario normal en el caso de haber prestado servicios por lo menos en una fracción de 6 meses. De esta manera se salvaguarda el derecho del trabajador a recibir una prestación de antigüedad cuando sus servicios han durado más de 3 meses, pero sin completar el año de servicios, mejorando el monto del beneficio. Pero, como quiera que la prestación de antigüedad se abona o se deposita ahora en forma mensual, es lógico que de la prima de antigüedad que corresponda por la prestación de servicios, mayor de 3 meses y menos de un (1) año, se deduzcan los días depositados o abonados por el empleador. Así mismo estima esta alzada que el derecho para reclamar tal beneficio es sobre la base de meses completos tal como lo consagra el Artículo 108 eiusdem, y sentencia de fecha 21 de Febrero de 2.002, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Cesar Elías Petit Gómez contra la sociedad mercantil Procter & Gamble de Venezuela, C.A);

Ahora bien, por disponerlo así el literal b) del parágrafo primero del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a la ciudadana URSMARY DESSIRE HIGUERA MORENO, por haber prestado una relación de trabajo de 7 meses, 13 días le corresponden 45 de días de salario integral; los cuales multiplicados por un salario diario integral de Bs.43, 29, suman la cantidad de Bs., UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 1.948, 02)

En consecuencia se ordena a la parte demanda cancelar a la parte actora la cantidad de Bs. UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 1.948, 02), por concepto de antigüedad y por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de CIENTO OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.108, 66). Calculados mes a mes a la tasa del Banco central de Venezuela. Así se decide.

Se ordena al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que corresponda la causa a calcular los intereses de mora, por los cuales se condena a la parte demandada, conforme con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por los montos condenados desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta que el fallo quede definitivamente firme.

Se ordena el pago de la corrección monetaria, desde la notificación de la demanda hasta el auto de ejecución de la sentencia realizado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

En caso de que la demandada no cumpliese voluntariamente con la sentencia debe cancelar los intereses de mora y la indexación, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con respecto a la solicitud de condenatoria en costas de la parte demandada, esta alzada visto el vencimiento total, condena en costas a la parte demanda de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se confirman los pagos condenados por el A Quo, con respecto a las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencia salarial y días feriados, en vista que no fueron objeto de apelación.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la ciudadana URSMARY DESSIRE HIGUERA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.805.492, contra de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 26 de septiembre del año 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
SEGUNDO: SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA A cancelar a la parte actora la cantidad de tres mil ciento siete bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 3.107,95), por concepto de prestaciones sociales mas intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el dispositivo tercero de la sentencia de fecha 26 de septiembre del año 2011, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, y en consecuencia se modifica la sentencia supra identificada, en los siguientes puntos: Con respecto a la antigüedad, se condena la cantidad de Un Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cero Dos Céntimos (Bs.1.948, 02), lo que resulta de multiplicar la cantidad de cuarenta y tres bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 43,29), que es el salario integral por 45 días de antigüedad, más los intereses sobre prestaciones sociales por un monto de ciento ocho bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 108,66).
CUARTO: SE CONDENA EN COSTA A LA PARTE DEMANDADA conforme al artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Se ordena la notificación de la presente decisión y remisión del presente expediente al Tribunal de origen, previo el vencimiento de los lapsos legales correspondientes, a los fines de continuar con la fase de Ejecución, dejando copia certificada de la presente decisión conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los dieciocho (18) días del mes de octubre 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Maylen Jordán Sánchez
La Secretaria
Wilaidy Amaya Azavache

En igual fecha y siendo las 8:55 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 165 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático ttp://amazonas.tsj.gov.ve/.


La Secretaria
Wilaidy Amaya Azavache