REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, Veintiséis (26) de Octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: XP11-O-2011-000008
PRESUNTO AGRAVIADO: ciudadano LUIS ARISTOTELES QUERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.105.069, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL PRESUNTO AGRAVIADO: Abogado LUIS ARCADIO QUERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.304.393 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 120.646.-.
PRESUNTO AGRAVIANTE: GOBERNACION DEL ESTADO AMAZONAS.
APODERADO JUDICIAL DEL PRESUNTO AGRAVIANTE: NO CONSTITUYO
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DE LOS HECHOS ALEGADOS
En fecha 25 de octubre de 2.011, el ciudadano LUIS ARISTOTELES QUERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.105.069, de este domicilio, debidamente asistido por el Profesional del Derecho Abg. LUIS ARCADIO QUERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.304.393 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 120.646, presentó en forma oral ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Pretensión de Amparo Constitucional contra la GOBERNACION DEL ESTADO AMAZONAS, frente a la presunta violación de derecho de rango constitucional, aduciendo la violación de sus derechos laborales contemplados en los artículos 91, 49, 89 numeral 01 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, relativo al salario de los trabajadores, Decreto Presidencial Nº 7154 publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.575 de fecha 16/12/2010 (Decreto Inamovilidad Laboral), y visto que la acción de amparo procede contra todo acto administrativo, vía de hecho así como también omisiones que violen un derecho o garantía constitucional conforme al articulo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Alega el presunto Agraviado, que labora para la Gobernación del estado Amazonas, en el área de Educación como Docente graduado contratado, desde el 13-10-2010, devengando un sueldo mensual de tres mil cuarenta y dos con cero céntimos (3.042,oo Bs), laborando un total de 33,33 horas, en horario comprendido 07:00 am a 12 m de lunes a viernes en la Escuela Básica Don Rómulo Betancourt, en el área de Educación Física. La primera quincena de octubre de 2011, recibí como remuneración quincenal la cantidad de ochocientos sesenta y cuatro bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 864,43), siendo esto una desmejora salarial, por cuanto venia devengando quincenalmente la cantidad de un mil quinientos veintiún bolívares con cero céntimos (Bs.1.521,00), en consecuencia existe una diferencia salarial de seiscientos trece bolívares ( Bs. 613,00), por lo cual considero un despido indirecto, haciendo énfasis que siempre cumplí con las funciones inherentes a mi cargo, considero esta actuación por parte de la Gobernación como vías de hecho, por cuanto no fui debidamente notificado y/o consultado, y además como una arbitrariedad por parte del patrono en mi perjuicio, consignando en dicha oportunidad Copia fotostática del memorando numero 242-10, emitido por la licenciada Rosa Petit de Castillo, secretaria Ejecutiva de Ecuación ( Marcado con la letra “A”), copia fotostática del contrato de trabajo de fecha 27/10/2010 (marcado con la letra “B”), copia fotostática del contrato de trabajo de fecha 27/01/2011 (marcado con la letra “C”), copia fotostática de recibo de pago numero 468 de fecha 27/04/2011 (marcado con la letra “D”), original de estado de cuenta de la cuenta nomina de ahorro numero 1280027412700322860 (marcada con la letra “E”) y copia fotostática de la cedula de identidad del agraviado (marcado con la letra “F”.
Concluye el accionante, manifestando a este Tribunal que estando dentro del lapso legal para interponer la acción de amparo constitucional, solicito ciudadano Juez que se declare con lugar la acción contra la Gobernación del estado Amazonas, y se decrete la medida cautelar con lugar consistente en la restitución del salario mensual correspondiente al mes de septiembre de 2011 y otros beneficios laborales, en consecuencia, se proceda a restituir inmediatamente la situación jurídica infringida. Igualmente, se proceda a reconocer la diferencia salarial de la primera quincena mencionada up supra y las demás que se generen luego de interpuestas esta acción. Además que las pruebas promovidas y anexadas al presente amparo, sean admitidas, sustanciadas y valoradas conforme a derecho.-
DE LA COMPETENCIA
En decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dejó establecido que la acción de Amparo Constitucional esta definida por la afinidad existente entre los derechos denunciados como violados o amenazados de violación, con la competencia que le corresponde al Tribunal de que se trate, en consecuencia, siendo que la presente acción tiene su razón de ser en una presunta vías de hecho en la actuación de la Gobernación del Estado Amazonas, con ocasión al remejoramiento en el salario de un trabajador contratado, tal como se señala, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo considera que es competente para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesta. Así se establece.
DE LA ADMISIBILIDAD
Conforme a lo establecido por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 7 del 01-02-2000 (caso José Amado Mejia, y José Sánchez Villavicencio) el Tribunal lo hace de la siguiente manera: observa este Juzgador que el peticionante arguye la violación de derechos constitucionales en cuanto al salario, por la vía de hecho por parte de la Gobernación del Estado Amazonas, solicitando restitución del salario mensual correspondiente al mes de septiembre de 2011 y otros beneficios laborales, en consecuencia, se proceda a restituir inmediatamente la situación jurídica infringida. Igualmente, se proceda a reconocer la diferencia salarial de la primera quincena mencionada up supra y las demás que se generen luego de interpuestas esta acción.
Al respecto este Tribunal pasa a realizar sus consideraciones para pronunciarse sobre la Inadmisibilidad o no de la presente acción de Amparo, para ello reproduce el contenido del articulo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, el cual expresa que: “ La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional”.
Congruente con el carácter de tutor de derechos y garantías constitucionales que el texto fundamental confiere a los órganos jurisdiccionales, es menester afirmar que tal y como lo prevé la norma transcrita, solo es dada la utilización autónoma de la vía del amparo constitucional para restituir las lesiones atribuidas a actos, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones de la administración, cuando no exista un medio procesal u administrativo, breve, sumario y eficaz para restituir la situación jurídica infringida. (Negrillas del Tribunal)
Pues bien, según lo manifestado por la parte presuntamente agraviada, la actuación del patrono de no cancelarle completa la primera quincena del mes de octubre de 2011, es considerado por el, como un Despido Indirecto, por lo que a este Juzgador, le crea otra incertidumbre, entonces nos preguntamos ¿Es la vía del Amparo la idónea para atacar un Despido Indirecto?, la respuesta seria que no, ya que existen otros procedimientos o vías ordinarias, para tutelar el derecho que tiene el trabajador en cuanto al pago del salario, y por ultimo, trae mayor duda a este juzgador, la referencia que hace del decreto de Inamovilidad laboral, el cual tutela ese derecho de los trabajadores de ampararse por ante la Inspectoría del Trabajo para solicitar un reenganche y pago de salarios caídos, cuando son despedidos, trasladados o desmejorados de acuerdo a lo estipulado en el articulo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
Así las cosas, quien juzga, acogiéndose al criterio explanado, establece que el caso bajo examen encuadra perfectamente entre aquellos en los que debe forzosamente declararse la inadmisibilidad de la acción a tenor de lo dispuesto en el numeral 5° del articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el articulo y 5 ejusdem, por cuanto existen vías idóneas ordinarias para la restitución de la situación jurídica infringida, más aun cuando en el mismo escrito de amparo se desprenden dichas vías, de admitirse, este Tribunal en sede constitucional desfiguraría la naturaleza del Amparo Constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, de los expuesto anteriormente concluye este Juzgador, que la pretensión de Amparo Constitucional debe declararse inadmisible, por cuanto el recurrente tienes otras vías legales y administrativas para restablecer su situación laboral, aunado al hecho que no se evidencia un incumplimiento por parte del patrono que genere una restitución del salario para el mes de Septiembre de 2011, tal como lo solicita el presunto agraviado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, constituido en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley .declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano LUIS ARISTOTELES QUERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.105.069, de este domicilio, asistido por el Profesional del Derecho Abg. LUIS ARCADIO QUERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.304.393 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 120.646, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS; ambas partes identificadas en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa por las partes involucradas en la presente causa. TERCERO: Se ordena librar oficio dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Amazonas, participándole de la decisión con copia certificada de la misma.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo del estado Amazonas a los 26 días del mes de Octubre del año 2011.
EL JUEZ
ABG. LUÍS RODOLFO MACHADO
LA SECRETARIA
ABG. ANA LARA AÑEZ
En esta misma fecha, siendo las tres horas y veinte minutos (03:20 p.m.) de la tarde, se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LARA AÑEZ
ASUNTO: XP11-O-2011-000008
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