REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, cinco (5) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: XP11-O-2011-000001

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE YSMAEL TOVAR TORRES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.664.451.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado DIEGO DANIEL NARANJO MORAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.500.914, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.288

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Se inicio el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por el ciudadano JOSE YSMAEL TOVAR TORRES, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores de Juicio en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas DIEGO NARANJO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Amazonas en fecha 12 de enero de 2011, por Acción de Amparo Constitucional, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, la cual fue recibida por este Tribunal en la misma fecha y admitida el día 13 de Enero de 2011, Notificadas las partes a los fines de celebración de la Audiencia Oral y Publica la cual se celebro el día 18 de Enero del año 2011, haciéndose presente a la misma las partes, declarada como fue la acción con Lugar, tal como consta en los folios 82 al 88 del expediente.- El día 21 de enero de 2011, la parte demandada apela de la decisión y el 24 del mismo mes de enero el Tribunal oye la apelación en un solo efecto, posteriormente el día 03 de Febrero de 2011, la parte actora solicito la Ejecución Voluntaria y el Tribunal concede a la parte demandada un lapso de 48 horas para que informe sobre el cumplimiento Voluntario de la decisión recaída en el amparo. El día 15 de Febrero de 2011 la parte actora solicita la ejecución forzosa y el Tribunal el día 18 de Febrero de 2011 visto el petitorio acuerda remitir Copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Amazonas. Para el día 23 de Febrero de 2011 la parte actora apela del auto de fecha 18-02-11 y solicita la tramitación del Recurso en Segunda Instancia, de dicha apelación el Tribunal en la citada fecha oye la apelación en un solo efecto.- Así las Cosas.-

En fecha Tres (3) de Octubre de 2011, mediante diligencia, presentada por el ciudadano DIEGO NARANJO MORAN, en su condición de apoderado judicial de la parte actora plenamente identificado en autos, ciudadano JOSE YSMAEL TOVAR TORRES, mediante la cual expone lo siguiente: “Desisto formalmente del presente tramite de amparo Autónomo, debido al inicio de un procedimiento de Cobro de Prestaciones de Antigüedad, Indemnización por Despido y otros conceptos laborales en la causa XP11-L-2011-000041”.

Vista la manifestación del apoderado judicial del demandante JOSE YSMAEL TOVAR TORRES de desistir de la acción de Amparo Constitucional en virtud de la demanda de Prestaciones de Antigüedad, Indemnización por Despido y otros conceptos laborales en la causa XP11-L-2011-000041.

Se observa que la figura del desistimiento es una institución procesal regulada por el Código de Procedimiento Civil en el artículo 263 y conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, son de aplicación supletoria, siempre que no contradiga los principios fundamentales de la Ley Procesal Laboral. Es de hacer notar que el desistimiento, es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. El demandante puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la demanda y podrá limitarse a desistir del procedimiento.

Así mismo, conforme a decisión de la Sala de Casación Social en la cual ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado Alonso Valbuena Cordero establece lo siguiente:

“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d) Quien desiste debe tener facultad para ello;
e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.

Así tenemos que las instituciones procesales cuya consecuencia jurídica es la terminación del proceso, están reguladas de forma expresa en el Libro Primero del Título V del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual, ha sido reiterado el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, sobre los requisitos de procedencia de esta figura procesal, que no son más que la capacidad jurídica y la manifestación expresa del accionante de terminar el procedimiento incoado. En este sentido, es relevante destacar que la sentencia Nº 00619, de fecha 15 de julio de 2004, caso: Inge Greta Matilde Bolcke De Svetlick y otros Vs. Promotora Olynca, C.A., dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expresó:

“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple”.

Así las cosas, este Juzgador observa que se evidencia del contenido de la diligencia consignada por la parte actora en fecha tres (3) de Octubre de 2011, que expresa su voluntad “Desisto formalmente del Amparo Autónomo”, en consecuencia, lo manifestado por la parte actora se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado. Al constatarse que se dan los presupuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de voluntad, este Juzgador considera que lo procedente en el caso de autos, es homologar el desistimiento de la Acción de Amparo, incoada por el demandante ciudadano JOSE YSMAEL TOVAR TORRES.

En consecuencia, este Tribunal imparte HOMOLOGACIÓN solo al DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO. Dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente, el archivo del mismo y se notifique a la parte demandada de lo aquí decidido. Así se declara.

D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO, manifestado por el Apoderado Judicial DIEGO NARANJO MORAN del ciudadano JOSE YSMAEL TOVAR TORRES. ya identificado, como parte actora en este juicio.-
SEGUNDO: DECRETA terminada esta causa, se ordena el cierre y archivo de este expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
CUARTO: Se ordena notificar a la parte demandada de la presente decisión. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE SENTENCIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los cinco (5) días del mes octubre del dos mil once 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. LUÍS RODOLFO MACHADO
LA SECRETARIA
ABG. ANA CARONY LARA AÑEZ
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos horas de la tarde (02:00pm).
LA SECRETARIA
ABG. ANA CARONY LARA AÑEZ
ASUNTO: XP11-O-2011-000001