REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2011-000061

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: MICHAEL TRUJILLO MIEREZ, titular de la cédula de Identidad número V-16.030.863, venezolana, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. LISNEY MOLINA Y ABG. MONICA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.762.368 y V.- 8.845.615 e inscritas en Inpreabogado bajo los números 105.700 y 78.284, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA MEDIO ORIENTE, F.P, representada por el ciudadano ALHALABI SALEH, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E.- 84.410.754.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RAUL ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.542.076 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.535

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)

En el día de hoy, dieciocho (18) de octubre del año dos mil once (2011), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la instalación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, comparecen ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano MICHAEL TRUJILLO MIEREZ, debidamente asistido por las Procuradoras Asesoras de Trabajadores, Abg. LISNEY MOLINA Y MONICA ROJAS, ambos anteriormente identificados, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ALHALABI SALEH, ya identificado, debidamente asistido por el Abg. CARLOS RAUL ZAMORA, ya identificado. Visto el acuerdo extrajudicial alcanzado por ambas partes, solicitan a este Tribunal se homologue el presente acuerdo, y una vez cumplido el mismo las partes deberán consignar los elementos probatorios de la cancelación total del monto, para el posterior cierre del presente expediente y por consiguiente concluido el proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA HOMOLOGAR la transacción extrajudicial alcanzada por las partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, produciéndose así la conclusión del presente asunto, de igual forma este juzgador ORDENA una vez cancelado el monto total se remita mediante oficio el expediente al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA



ABG. WILAIDY AMAYA