REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-359-6278
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 10/10/2011, siendo las 03:00, horas de la tarde, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: IRAMA AUXILIADORA BETANCOURT y JHON JILMER PONARE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 15.500.534 y 13.964.342, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, con ocasión a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: “ÚNICO PUNTO: “El progenitor reconoce la deuda de Mil Cien Bolívares (Bs. 1.100,00) por concepto de obligación de manutención, la cual se compromete a cancelar de la siguiente forma, Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs.550,00) para el día 17/10/2011, y Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 550,00) para el día 31/10/2011, sin perjuicio de la mensualidad del mes de octubre por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00). Seguidamente, la progenitora de los hermanos manifestó estar de acuerdo con la propuesta. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: IRAMA AUXILIADORA BETANCOURT y JHON JILMER PONARE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 15.500.534 y 13.964.342, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
LAS PARTES
ASUNTO: JMS1-359-6278
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