REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


ASUNTO: JMS1-623-


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 10/10/2011, siendo las 10:30, horas de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado de Mediación y Sustanciación para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y se otorgó un lapso de espera de diez (10) minutos, y solo se constató la presencia de los ciudadanos: MILDRED JOSEMIL CALDERON ROSALES y KELVIN JOSÉ JARAMILLO SIU, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.-15.954.321 y 14.043.909, en su condición de partes activa y pasiva del asunto. De igual forma, se deja constancia de la asistencia de la Defensora Pública Primera con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABG. ODALYS SANDREA, este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes comparecientes en que consiste la Fase de Sustanciación, su finalidad y otorgó la palabra a las partes quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar del prenombrado niño. 1.- Un monto de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (550,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención. 2.- MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de bono escolar, con ocasión de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser cancelado el mes de Septiembre de cada año, 3.- La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de todos los años, a los efectos de cubrir las festividades navideñas. 4.-CINCUENTA POR CIENTO (50%) Y CINCUENTA POR CIENTO (50%) por concepto de gatos médicos y medicinas. Dichos montos serán ordenados a descontar por ante el órgano empleador del obligado de la manutención, Ministerio de Educación, y depositados en la cuenta corriente del Banco Guayana N° 0008-0011-20-0000380981 a nombre de CALDERON ROSALES MILDRED J. se deja constancia que la mensualidad a descontar será a partir del mes de noviembre del presente año. Dichos montos serán aumentados anualmente en un veinte por ciento. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: MILDRED JOSEMIL CALDERON ROSALES y KELVIN JOSÉ JARAMILLO SIU, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.-15.954.321 y 14.043.909, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-

EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,



ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS B.




LAS PARTES LA DEFENSORA




EL ALGUACIL





























ASUNTO: JMS1 – 623-
MAM/Juan C.-