REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 10 de Octubre del año 2011
200° y 152°

En horas de despacho del día de hoy, Diez (10) de Octubre del año 2011, siendo las 11:30 a.m, oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Fijación de Obligación de Manutención se lleva en el asunto: JMS1-634, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal a la hora establecida, y se dejó un lapso de espera de veinte (20) minutos y no se constató la presencia de las partes del proceso ciudadanos: EDGAR JESUS GUERRA ESPAÑA y MARIA ANGELINA CARRASQUEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 17.137.368 y 16.767.178, por lo que se declaró desierto el acto. Asimismo, se hace constar que se realizaron diversas llamadas telefónicas a los números aportados en el escrito libelar, siendo infructuoso el resultado. De igual manera, a los fines de materializar el desistimiento previsto en la norma, se dejó transcurrir íntegramente la hora de despacho. En tal sentido; de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión, a las 3:29 p.m. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO DE SALA,


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO DE SALA,


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS


ASUNTO: JMS1-634.- (Mario)