REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, DIEZ (10) de Octubre de (2.011)
200° y 152°

En horas de despacho del día de hoy, 18 de Octubre de 2011, siendo las 11:30 a.m., oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Régimen de Convivencia Familiar, se lleva en el asunto Nº JMS1-654, se deja expresa constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal a la hora establecida y se dejó un lapso de espera de veinte (20) minutos y no se constató la presencia de las partes, ciudadanos EDGAR JESUS GUERRA ESPAÑA y MARIA ANGELINA CARRASQUEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.137.368 y V-16.767.178, por lo que se declaró desierto el acto. Asimismo, se hace constar que se realizaron diversas llamadas telefónicas a los números aportados en el escrito libelar, siendo infructuoso el resultado. De igual manera a los fines de materializar el desistimiento previsto en la norma, se dejó transcurrir íntegramente la hora de despacho. En tal sentido de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,

Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO,


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
CAUSA. Nº JMS1-654
MAME/JJCB