REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-655-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 11/10/2011, siendo las 10:30, horas de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado de Mediación y Sustanciación para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y se otorgó un lapso de espera de diez (10) minutos, y solo se constató la presencia de los ciudadanos: EDGAR TOMÁS MORILLO Y MÓNICA LORENA GARCÍA OSPINA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 15.304.376 y 17.675.164, parte activa y accionada en la presente causa. Se deja constancia de la presencia la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. SARA DELVALLE GONZÁLEZ UZCÁTEGUI. este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes comparecientes en que consiste la Fase de Sustanciación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes, quien manifestaron haber llegado al siguiente convenio: “El monto de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (550,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados por el obligado alimentario en la cuenta de ahorros, número 0008-0011-26-0003603762, del banco Guayana, a nombre de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. A razón de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (275,00 Bs.) quincenales. Más la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350,00 Bs.) en cestas tickets, al final de cada mes. Asimismo solicitan se libre oficio al Ministerio de Salud a los fines de dejar sin efecto la medida cautelar comunicada mediante oficio N°1085-11, de fecha 12/08/2011Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: EDGAR TOMÁS MORILLO Y MÓNICA LORENA GARCÍA OSPINA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 15.304.376 y 17.675.164, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.






LAS PARTES LA FISCAL TERCERA








EL ALGUACIL
ASUNTO: JMS1 – 655-
MAM/Juan C.-