REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-577-6184
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 13/10/2011, siendo las 02:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: ARNALDO JOSE BASTIDA TORRES y DEURYS AUREBRUN BENAVENTE CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 15.955.616 y 15.954.522, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, con ocasión a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Las partes reconocen la existencia de una deuda por la cantidad de Tres Mil Doscientos Bolívares (Bs. 3.200,00) por concepto de obligación de manutención atrasada. SEGUNDO: A los fines de la cancelación de la deuda convienen en que será de forma fraccionada, la primera parte el último de Octubre del presente año, por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) y la segunda el 15 de Noviembre del año que discurre, por la cantidad de Mil Setecientos Bolívares (Bs. 1.700,00), sin perjuicio de la mensualidad, y con la salvedad de que si incumple con el pago la totalidad de la deuda será descontada directamente del bono de fin de año. TERCERO: Convienen en que se incorpore a la niña en los beneficios contractuales que otorga el Ente Empleador, para lo cual solicitan se oficie a tales efectos. CUARTO: El pago de la deuda se realizará de forma voluntaria. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ARNALDO JOSE BASTIDA TORRES y DEURYS AUREBRUN BENAVENTE CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 15.955.616 y 15.954.522, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se ordena librar oficio al Consejo Nacional Electoral con sede en la Ciudad de Caracas, a los fines de ordenar la retención de los beneficios contractuales. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
LAS PARTES
ASUNTO: JMS1-577-6184
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