REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-151
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 14/10/2011, siendo las 11:30, horas de la mañana, compareció por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: JOSE LUIS ALAJE RODRIGUEZ y LUZMILA DE JESUS CELIS ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 13.714.486 y 14.187.918, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez, con ocasión a la deuda que por Obligación de Manutención mantiene el padre obligado en perjuicio de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Las partes reconocen la existencia de una deuda por la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Bolívares (Bs. 4.200,00). SEGUNDO: A los fines de la cancelación de la deuda convienen en que será de forma fraccionada, la primera parte el último de Noviembre del presente año, por la cantidad de Dos Mil Cien Bolívares (Bs. 2.100,00) y la segunda el 15 de Diciembre del año que discurre, por la cantidad de Dos Mil Cien Bolívares (Bs. 2.100,00), sin perjuicio de la mensualidad. TERCERO: El progenitor asume el compromiso de que en lo sucesivo no se atrasará con el pago de la obligación de manutención y bonos especiales y que la deuda será depositada en la cuenta de ahorros de la beneficiaria o entregada a la madre mediante recibo. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ARNALDO JOSE BASTIDA TORRES y DEURYS AUREBRUN BENAVENTE CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 15.955.616 y 15.954.522, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se ordena librar oficio al Consejo Nacional Electoral con sede en la Ciudad de Caracas, a los fines de ordenar la retención de los beneficios contractuales. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.



LAS PARTES



ASUNTO: JMS1-151