REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-699-6058
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 14/10/2011, siendo las 02:00, horas de la tarde, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: SULAY EYESMITH RAMIREZ URBINA y ADOLFO EDGAR DASILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 13.103.755 y 10.605.907, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez, con ocasión al ejercicio de la custodia ventilado en el presente asunto en bienestar de las hermanas MIGDALIA ROSINA PARDO RUIZ. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: Las partes acuerdan modificar el convenio suscrito en fecha 09/04/2010, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y homologado por este Tribunal de Protección en fecha 30/04/2010, estableciendo que las beneficiarias quedaran a partir de la presente fecha bajo la custodia de la madre. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: SULAY EYESMITH RAMIREZ URBINA y ADOLFO EDGAR DASILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 13.103.755 y 10.605.907, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.



LAS PARTES

















ASUNTO: JMS1-699-6058