REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-411-6412
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 17/10/2011, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: PEDRO PABLO ESTRADA ANAVE y NAIRALITH COROMOT JIMENEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 17.106.117 y 14.040.600, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez, con ocasión a la deuda sostenida en la presente causa, en perjuicio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a la parte actora, quien señaló: “Ciudadano Juez, reconozco la existencia de una deuda por la cantidad de Dos Mil Novecientos (Bs. 2.900,00), la cual me comprometo a cancelar a partir del 15/11/2011, en cuatro partes, teniendo como fecha tope el 31/12/2011, sin perjuicio de la mensualidad y bono navideño. Es todo.” Seguidamente la madre de los hermanos manifestó: “Acepto la forma de pago propuesta. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: PEDRO PABLO ESTRADA ANAVE y NAIRALITH COROMOT JIMENEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 17.106.117 y 14.040.600, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
LAS PARTES
ASUNTO: JMS1-411-6412
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