REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diecisiete (17) de octubre de 2.011
Años: 201° y 152°


En fecha 17 de Octubre de 2.011, compareció previa notificación por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el ciudadano ALCIDES COLINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.051.572, lugar y fecha pautada para llevarse a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el Juicio que por Fijación de Obligación de Manutención, se lleva en el asunto Nº 687; dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionante, y una vez presente el prenombrado ciudadano, manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, no me niego en darle la obligación de manutención a mis hijos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, todo lo contrario, en este acto hago el ofrecimiento de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) por concepto de obligación de manutención, para ser cancelados DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.200,00) quincenalmente, así como el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00), por concepto de bono escolar y el monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800.00) por concepto de bono navideño, de igual manera ofrece en contribuir con el 50% ) por conceptos de gastos médicos y medicinas a beneficio de sus prenombrados hijos. Asimismo solicita que dichos montos se descontados directamente de su órgano empleador, el cual es el Ministerio del Poder Popular para la Educación-Zona Educativa del Estado Amazonas, por ser obrero; así como, la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de sus hijos; igualmente, informa que tratará de localizar a la madre de sus hijos, para que se pronuncie en relación al presente ofrecimiento, ya que ella vive en Manapiare y no he tenido comunicación con ella, pues vivo en la comunidad de Acanaña a tres horas en voladora del Alto Orinoco. Es todo”. Por consiguiente, se observa que el referido ciudadano, solo coincide con los montos por concepto de Bono Escolar y Bono Navideño, más no con el monto por concepto de obligación de manutención en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; por tal motivo, este operador de Justicia, acuerda fijar por auto separado la fecha y hora para llevarse a cabo la fase de sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los referidos hermanos.”

En consecuencia, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN PARCIAL al ofrecimiento asumido por el progenitor, conforme lo establece el tercer párrafo del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Líbrese lo conducente. Cúmplase
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.



CAUSA. Nº JMS1-687
MAM/JJC/YURAIMA.