REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: TI1-5337
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de Despacho del día de hoy, 24/10/2011, siendo las 10:30 horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación, los ciudadanos WINARE FELIX NERIO y MACURIBANA OLIVEROS KEIRYS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.924.772 y Nº 18.050.693, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez, con ocasión de la demanda de Colocación Familiar, llevada en el presente asunto, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación su utilidad y conveniencia, a los fines de la resolución del caso, le otorgó la palabra a las partes del proceso, quienes señalaron lo siguiente: ciudadano Juez, en virtud de que el niño se encuentra con su progenitor, está bien y no le falta nada, todas vez que retornó a su hogar paterno, desistimos del proceso, para lo cual solicitamos se homologue dicho desistimiento y se archive la causa. Es Todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION, al desistimiento formulado los ciudadanos WINARE FELIX NERIO y MACURIBANA OLIVEROS KEIRYS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.924.772 y Nº 18.050.693, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ

Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR. EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS

LAS PARTES,



ASUNTO: TI1-5.337