REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE: Nº JMS1 - 051 (1273)

SOLICITANTES: Ciudadanos CARLOS ALBERTO VIVAS Y SUAHIL ODALIS ALVARADO DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.491.712 y V- 12.628.018respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano0 VICENTE ANNITO ANGUERA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.772

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 25 de Octubre de 2.011.

- I -

En fecha 18/09/2.009, la extinta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO VIVAS Y SUAHIL ODALIS ALVARADO DE VIVAS ya identificados, mediante escrito presentado por los prenombrados cónyuges con fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. El Decreto de Separación de Cuerpos ordenó de igual forma la notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a si como la apertura de la cuenta de ahorros en la agencia Bancaria Bicentenaria.

En fecha 25/09/2011 se recibió consignación de boleta de notificación a nombre de la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la cual fue debidamente cumplida.

En fecha 14/03/2.011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el presente asunto, al cual se le asigno nueva nomenclatura en virtud de la implementación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 17/03/2011, se dicto auto donde se queda a la espera de que las partes requieran la conversión de la separación de cuerpos en divorcio a tenor de lo dispuesto en el segundo parte del articulo 185 del código civil venezolano vigente recibió.

En fecha 26/09/2011 La ciudadana SUAHIL ODALIS ALVARADO DE VIVAS debidamente asistida por el abogado VICENTE ANNITO ANGUERA mediante la cual solicita la conversión de separación de cuerpo en divorcio en virtud de haber transcurrido el lapso legal correspondiente,

En fecha 29/09/2011 se dicto auto en la cual se acuerda notificar al ciudadano CARLOS ALBERTO VIVAS a objeto de que manifieste lo conducente a lo solicitado por la accionante.

En fecha 24/10/2011 Se recibió consignación de original y copia de la boleta de notificación del ciudadano CARLOS ALBERTO VIVAS, la cual no fue debidamente cumplida

En fecha 25/10/2011 comparece de manera voluntario por ante este despacho, el ciudadano CARLOS ALBERTO VIVAS, quien manifestó lo siguiente.

“Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con la solicitud de la conversión en divorcio, solicitado por la ciudadana SUAHIL ALVARADO, en la presente causa. Es todo”
-II-

El Tribunal a los fines de decidir observa:

Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: CARLOS ALBERTO VIVAS Y SUAHIL ODALIS ALVARADO DE VIVAS, ya identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 07/12/2002, por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Bramon, Municipio Junín, Estado Táchira, quedando asentado bajo el acta de matrimonio Nº 40. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas. Expídanse dos (02) certificadas de la presente sentencia a las partes de la presente solicitud.

Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad.

PRIMERO: La madre y el padre tendrán Patria Potestad sobre su niño y la ejercerán en beneficio y a los intereses de el.

SEGUNDO: La madre, SUAHIL ODALIS ALVARADO DE VIVAS, ejercerá la Responsabilidad de Crianza de su niño, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre CARLOS ALBERTO VIVAS, podrá visitar, salir y llevar a dormir a su casa de habitación o fines de semana y vacaciones, siempre que no interfiera con ello la educación, descanso y salud del mismo.

CUARTO: A los efectos de contribuir al mantenimiento con respecto a: alimentos, vestido y educación de su niño, el padre se obliga a pasarle mensualmente a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400.00), solicitando a su vez a este Tribunal la apertura de una cuenta de ahorros en un banco de la localidad, donde se depositara dicha cantidad por concepto de obligación de manutención; mas un bono escolar anual por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.00) para el mes de septiembre; mas un bono navideño de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.00) en el mes de Diciembre de cada año; y por ultimo, por concepto de gastos extraordinarios como de vestidos, medicinas, médicos y cualquier otro gasto necesario, cancelara el 50% a partes iguales. Se entiende que el monto mensual y los bonos a que se hace referencia, estarán sujetos a cambios y modificaciones, en concordancia con el nivel de ingreso real que perciba el ciudadano CARLOS ALBERTO VIVAS; en el futuro. Igualmente declaramos que de la comunidad conyugal no poseen bienes que liquidar.

QUINTO: Decretada la separación de cuerpos, cada conyugue queda en plena libertad de fijar su domicilio donde lo estime conveniente a su interés. Los domicilios actuales de los conyugues son: SUAHIL ODALIS ALVARADO DE VIVAS, domiciliada en la Urbanización Simón Rodríguez. Vía las Topáis, casa s/n color amarillo, en esta ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas y CARLOS ALBERTO VIVAS, domiciliado en la Urbanización El Moñito, casa s/n, al lado de la bloquera

-III-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO



Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO



Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.


SOL. N° JMS1 -051(1273)
MAME/JJC/INGRID.